Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 25 de junio de 2002, el Decimotercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimotercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION Nº 20 CELEBRADO ENTRE MORDAZA Y PERU (PROTOCOLO DE ADECUACION) Decimotercer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la Republica del MORDAZA y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), CONSIDERANDO, La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos paises; y REAFIRMANDO, La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Economica entre los paises miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad MORDAZA, para conformar una MORDAZA de libre comercio. CONVIENEN: Articulo Unico.- Prorrogar desde el 1 de MORDAZA de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, o hasta la entrada en MORDAZA del Acuerdo entre los paises miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad MORDAZA, lo que ocurra primero, la vigencia de las preferencias pactadas entre la Republica del MORDAZA y la Republica del Peru en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociacion de las concesiones otorgadas en el periodo 1962/ 1980" Nº 20.

La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica del Paraguay: MORDAZA MORDAZA CASAL Por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA BELEVAN MC BRIDE 12306

Disponen entrada en vigencia del Decimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, con fecha 18 de junio de 2002, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2002, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

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