Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12281

Que cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la presente resolucion o transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica nacional "Partido Politico Resurgimiento Peruano"; asi como el simbolo que la identifica que consiste en una figura constituida por tres triangulos isosceles unidos por los vertices de sus bases, siendo el triangulo superior de color MORDAZA, el inferior MORDAZA de color MORDAZA y el inferior derecho de color MORDAZA, tal como se acompana en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Tengase presente el domicilio senalado por la organizacion politica inscrita provisionalmente en la avenida MORDAZA MORDAZA 640 - 1404, distrito de Miraflores, provincia de Lima; asi como la acreditacion como personeros ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de las siguientes personas: - Senor MORDAZA Edaud MORDAZA MORDAZA - Personero Legal Titular. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Personero Legal Alterno. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Personero Tecnico. - Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Personero Tecnico. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. ANEXO SIMBOLO DE LA ORGANIZACION POLITICA NACIONAL "PARTIDO POLITICO RESURGIMIENTO PERUANO"

Disponen inscripcion provisional de la organizacion politica nacional "Partido Politico Resurgimiento Peruano" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION Nº 244-2002-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 1471-2000, sobre el MORDAZA de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del Partido Politico Resurgimiento Peruano, promovido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nacional nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudadanos, segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del ano 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos nacionales de identificacion correspondientes a los ciudadanos que se ha adherido a favor de la inscripcion de una determinada organizacion politica, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las noventa y dos mil doscientos treinta y seis (92,236) firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Resurgimiento Peruano" en el presente periodo electoral, se tiene que dicha organizacion ha obtenido treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres (34,294) firmas de adherentes validas, segun los informes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remitidos segun los informes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remitidos entre el 7 de febrero y el 5 de MORDAZA del ano 2002, mediante Oficios Nºs. 029, 195, 375, 835 y 953-2002-JEF/RENIEC; que sumadas con las ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho (88,688) firmas de adherentes validas reconocidas mediante Resolucion Nº 141-2001-JNE, dan un total de ciento veintidos mil novecientos ochenta y dos (122,982) firmas validas; Que la organizacion politica "Resurgimiento Peruano" ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecidos en los Articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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