Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 006-2002-CDS; y, CONSIDERANDO:

Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de junio del 2002; SE RESUELVE:

Que, el 4 de junio del 2002, la empresa Drywall Peruana S.A.1 solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 2 , originarias de la Republica de Chile3 producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A.4 y Compania Industrial El Volcan S.A.5 . Los principales fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: · Drywall representa el 100% de la produccion de planchas de yesos a nivel nacional. · Los productos nacionales son similares a los productos denunciados. · La existencia de margenes de dumping que oscilan entre 52,64% y 257,33% para el caso de Romeral, y entre 44,26% y 97,72% para el caso de El Volcan. · La existencia de dano en la industria nacional reflejado en la disminucion de la produccion, ventas, empleo y participacion de MORDAZA de la industria nacional. · La existencia de relacion causal entre el supuesto dano registrado en la industria nacional y las importaciones del producto denunciado. Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis para la determinacion de la existencia de dumping el comprendido entre MORDAZA del 2001 a MORDAZA del 2002, mientras que para la determinacion del dano el comprendido entre enero de 1999 a MORDAZA del 2002; Que, el Informe Nº027-2002/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por Drywall, es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/informes.asp; Que, los productos que fabrica Drywall son similares a los denunciados en terminos de caracteristicas y usos, cumpliendose lo establecido en el Articulo 2.66 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 7 ; Que, Drywall representa mas del 25% de produccion nacional de planchas de yeso, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion del producto objeto de la solicitud en 2,95 US$/plancha para las planchas de yeso de la MORDAZA "Gyplac" (Romeral) y en 2,98 US$/plancha para las planchas de yeso de la MORDAZA "Volcanita" (El Volcan); Que, tomando en cuenta la cotizacion de la empresa Romeral, se ha obtenido un valor normal promedio ponderado de 5,54 US$/unidad, mientras que, tomando en cuenta la lista de precios de la empresa El Volcan, se ha logrado obtener un valor normal promedio ponderado de 6,26 US$/unidad; Que, teniendo en cuenta los calculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de planchas de yeso originarias de MORDAZA, del orden del 88% para el caso de Romeral, y de 110% para el caso de El Volcan; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion de las ventas y la participacion de MORDAZA del producto nacional; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de dano hallados sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, se deberian al aumento en el volumen de las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas chilenas Romeral y El Volcan a supuestos precios dumping; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., y que ingresan bajo la denominacion comercial "Gyplac" y "Volcanita". Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de MORDAZA, a la empresa Drywall Peruana S.A., asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante Drywall. Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002, la empresa Drywall preciso que los productos denunciados podian ingresar por la partida arancelaria 68.09, la cual incluye a su vez tres (3) subpartidas. En adelante Chile. En adelante Romeral. En adelante El Volcan. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 2.6. "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". En adelante el Acuerdo.

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