Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 226203

puesta en original y MORDAZA, no expresando su disconformidad en dicho acto; Que el postor apelante reconoce en el recurso impugnativo presentado que no cumplio con el Articulo 7º de las bases del MORDAZA de seleccion, pues no presento su propuesta economica en original y copia; Que el tercer parrafo del Articulo 59º del Reglamento MORDAZA acotado, senala que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos por las bases, la Ley y su Reglamento, los mismos que seran comprobados por el Comite Especial en el acto de apertura de sobres y evaluacion, de no ser asi el Comite los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad , en cuya circunstancia se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario Publico o Juez de Paz autenticara una MORDAZA de su propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion; Que el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L. no presento su propuesta economica en original y MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7º de las bases, motivo por el cual el Comite Especial procedio a devolver la documentacion teniendola por no presentada, sin que el postor hiciera uso de la facultad que senala el Articulo 59º referido en el parrafo precedente; Que respecto a los argumentos del postor apelante, cabe senalar que el inciso d) del Articulo 59º MORDAZA citado, indica que las propuestas economicas seran presentadas en original y con el numero de copias requerido en las Bases, el que no podra exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comite Especial, aplicandose el procedimiento establecido para las propuestas tecnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanacion alguna; Que conforme al tenor de la MORDAZA detallada en el parrafo precedente el Comite Especial no se encontraba facultado para otorgar ningun plazo al postor apelante para que subsane el error u omision en que incurrio; Que por lo expuesto, de acuerdo a lo indicado en el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM: "lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante" y conforme lo establecido en los Articulos 3º, 59º, 171º y 180º del Reglamento MORDAZA acotado, se concluye que lo actuado por el Comite Especial se ajusta a lo establecido en las bases del MORDAZA de seleccion, debiendo declararse infundado el recurso interpuesto por el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L.; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro en la Concurso Publico Nº 0008-2002-SUNAT, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) 12252

El recurso de apelacion interpuesto por el postor CONSORCIO AC CORPORACION S.A.C. - AC CARGO E.I.R.L., con fecha 24 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 00072002-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha apelacion; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de MORDAZA de 2002, la SUNAT convoco al Concurso Publico Nº 0007-2002-SUNAT para contratar el servicio de transporte y distribucion de bienes o paquetes conteniendo documentos desde la MORDAZA de MORDAZA a las diferentes oficinas de SUNAT a nivel nacional - item 2; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro al postor MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C.; Que el postor recurrente senala en su Recurso de Apelacion que se declare nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. y se le califique de acuerdo a las bases del MORDAZA de seleccion, en merito a lo siguiente: a folios 41 y 42 de su propuesta tecnica presento una relacion de vehiculos que no cumple con lo solicitado en el punto 3 del Anexo Nº 04 "Cuestionario del Proveedor" de las bases, pues omitio consignar la MORDAZA, numero de placa y capacidad de carga de cada uno de los vehiculos; a folios 54, presento una relacion de unidades de carga, no especificando placa de ninguno de los vehiculos ni sustentando la relacion de los mismos con su empresa; a folios 57, presento una relacion de 4 locales, de los cuales 3 corresponden a un mismo local y el MORDAZA se encuentra sustentado en un contrato que no tiene fecha de inicio ni de termino; finalmente, a folios 63, presento una relacion de 48 locales a nivel nacional sustentados en contratos de corresponsalia que tampoco tienen fecha de inicio ni de termino; Que la empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. al absolver el traslado respectivo manifiesta que cumplio con la informacion solicitada por las bases del MORDAZA de seleccion, mediante declaracion jurada, adjuntando las tarjetas de propiedad correspondiente; por otro lado, con relacion a los contratos es criterio de evaluacion del Comite Especial no del postor apelante; Que del analisis de lo actuado se desprende, que el punto 3 del Anexo Nº 04 "Cuestionario del Proveedor" de las bases del MORDAZA de seleccion dispone que el postor debera adjuntar a su propuesta tecnica, una relacion de destinos en provincias donde el postor cuente con vehiculos menores de transporte precisando los siguientes datos: Localidad donde se encuentra el vehiculo, MORDAZA de Vehiculo, MORDAZA del Vehiculo, Numero de placa y Capacidad de carga; Que el postor MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. presento a folios 41 y 42 de su propuesta tecnica una declaracion jurada conteniendo una relacion de vehiculos en provincias donde se cuenta con vehiculos menores de transporte; Que la citada relacion senala el numero de autos, camionetas o camiones con que cuenta en cada provincia y en forma general el MORDAZA de vehiculos con que cuenta: camionetas Station Wagon y Camiones, la capacidad de carga: de 1,750 kilos (camionetas) 4, 8, 10, 12, 16, 20 y 26 toneladas (camiones) y la marca: MORDAZA, Toyota (camionetas), Mitsubishi, Volvo, Hino y Ford (camiones), mas no especifica el numero de placa de cada uno de los vehiculos, conforme lo requiere el Anexo Nº 04 MORDAZA detallado; Que el inciso g) del Articulo 13º de las bases del MORDAZA de seleccion, senala que las propuestas que no se ajusten a todos los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes Bases (Administrativa y Tecnica), se tendran por no presentadas; Que la relacion presentada por el postor MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. no se ajusta a los requisitos establecidos en el numeral 3 del Anexo Nº 04 de las bases del MORDAZA de seleccion, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 13º, descrito en el parrafo precedente, corresponde tener por no presen-

Declaran desierto item sobre transporte y distribucion de bienes o paquetes a nivel nacional, del Concurso Publico Nº 0007-2002-SUNAT
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 230-2002/SUNAT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.