Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

c) Cuando MORDAZA identidad o similitud con nombres de instituciones u organismos publicos. Sin embargo, procedera la inscripcion del nombre completo o abreviado, en los supuestos de similitud previstos en los tres literales anteriores, si la persona que tiene su derecho al nombre preservado conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza el uso de nombre completo o abreviado similar, mediante decision del organo competente. La similitud incluye los matices de escasa significacion, tales como el uso de singular y plural, el uso de otro genero, el cambio en el orden de las palabras que integran el nombre, la adicion o supresion de articulos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuacion. Articulo 20.- Reserva de preferencia registral. La reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona juridica, contenido en su acto constitutivo o en la modificacion de su estatuto. Articulo 21.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral. La solicitud de reserva de preferencia registral podra ser presentada, por uno o varios miembros de la persona juridica, por el abogado o por el notario intervinientes en el MORDAZA de constitucion o modificacion de su estatuto. La solicitud de reserva de preferencia registral debera presentarse por escrito y contener: a) Los nombres, apellidos, instrumentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicacion de estar participando en el MORDAZA de constitucion o modificacion del nombre de la persona juridica; b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona juridica; c) El MORDAZA de persona juridica; d) El domicilio de la persona juridica; e) El nombre y apellidos de todas las personas que participan en el MORDAZA de constitucion o de las autorizadas a formalizar el acto constitutivo; f) La fecha de la solicitud.

Articulo 24.- Denegatoria de la reserva de preferencia registral. La solicitud de reserva de preferencia registral debera ser denegada en cualquiera de los casos previstos en el articulo 19 del Reglamento. Articulo 25.- Alcances de la calificacion de la reserva de preferencia registral. El registrador que conozca de la constitucion de una persona juridica o de la modificacion de su nombre no podra formular observacion respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral. Articulo 26.- Instrumento que da merito a la inscripcion de la constitucion. Salvo disposicion legal diferente, la inscripcion del acto de constitucion de una persona juridica se realizara en merito a instrumento publico. En los supuestos autorizados por MORDAZA expresa, tambien podra realizarse en merito a instrumento privado. Articulo 27.- Inscripcion de constitucion en merito a instrumento publico. Cuando la persona juridica sea creada por ley u otra MORDAZA juridica, la inscripcion del acto de constitucion contenido en dicha MORDAZA se realizara en merito a tal instrumento publico. Cuando la inscripcion del acto de constitucion se sustente en una escritura publica y no conste inserta acta de asamblea fundacional, deberan comparecer todos los miembros que participen en el MORDAZA de constitucion. Cuando la inscripcion se sustente en una escritura publica y conste inserta acta de asamblea fundacional, basta la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representacion de todos los miembros que participen en el MORDAZA de constitucion, o en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo u organo equivalente de la persona juridica. Articulo 28.- Inscripcion de constitucion en merito a instrumento privado con firmas legalizadas. Cuando la inscripcion del acto de constitucion se sustente en un instrumento privado con firmas legalizadas, si el dispositivo legal no exige la legalizacion de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en el MORDAZA de constitucion, bastara que se legalice las firmas de la o las personas designadas en su representacion. Articulo 29.- Inscripcion de constitucion en merito a instrumento privado sin firmas legalizadas. Cuando la inscripcion del acto de constitucion se sustente en un instrumento privado sin firmas legalizadas, deberan suscribirlo todos los miembros que participan en el MORDAZA de constitucion, salvo que se designe a las personas autorizadas para suscribirlo en su representacion. Articulo 30.- Requisitos para la inscripcion del acto de constitucion. Salvo disposicion legal diferente, el acto de constitucion de las personas juridicas debera contener: a) Los nombres y apellidos de las personas naturales, y, de ser el caso, de sus representantes, que participan en el MORDAZA de constitucion. De tratarse de personas juridicas, debera indicarse quien o quienes actuan en su representacion; b) La voluntad expresa o MORDAZA de constituir la persona juridica y su nombre; c) El estatuto que regira su funcionamiento; d) Los nombres y apellidos de las personas naturales integrantes del consejo directivo u organo equivalente. De tratarse de personas juridicas, podra ademas indi-

Articulo 22. MORDAZA y concesion de la reserva de preferencia registral. La solicitud de reserva de preferencia registral se presentara al Diario de la oficina registral del domicilio de la persona juridica, para ser protegida por el MORDAZA de prioridad registral. Al concederse la reserva, se ingresara provisionalmente el nombre completo y, en su caso, el nombre abreviado al Indice, con indicacion del plazo de vigencia de la reserva. De tratarse de modificacion del estatuto de personas juridicas que ya se encuentran registradas, la anotacion preventiva de la reserva de preferencia registral se realizara en su respectiva partida registral. Articulo 23.- Vigencia de la reserva de preferencia registral. El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de la fecha de su MORDAZA, vencido el cual se extingue de pleno derecho. La extincion de la anotacion preventiva de reserva de preferencia registral se produce, MORDAZA de este plazo, a solicitud de quien la pidio o por haberse extendido la inscripcion de la constitucion o modificacion del nombre materia de la reserva.

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