Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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carse quien o quienes actuan en su representacion. Sera facultativa la designacion de los otros organos y de apoderados, no obstante su designacion quedara sujeta a las mismas reglas; e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y, f) La suscripcion por las personas que participan en el MORDAZA de constitucion o por las personas autorizadas a suscribir en su nombre. Articulo 31.- Contenido del asiento de inscripcion del acto de constitucion. El asiento de inscripcion del acto de constitucion, ademas de los requisitos previstos en el articulo 15 del Reglamento y de acuerdo a la normatividad aplicable segun la naturaleza especial de cada forma de persona juridica, cuando menos debera contener: a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona juridica; b) Su duracion; c) Su domicilio; d) Sus fines; e) Los organos previstos en su estatuto, su conformacion, en su caso su periodo de funciones, asi como las normas de convocatoria, quorum y mayoria de sus organos colegiados; f) Los nombres y apellidos de las personas naturales integrantes del consejo directivo u organo equivalente. De tratarse de personas juridicas, debera ademas indicarse quien o quienes actuan en su representacion, cuando se desprenda del titulo. Iguales reglas seran de aplicacion respecto de los integrantes de los demas organos elegidos y de los apoderados. g) Las facultades y poderes que importen actos de disposicion y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restriccion de la titularidad de un bien o derecho; asi como las limitaciones para su ejercicio. Articulo 32.- Acta de asamblea fundacional. La constitucion de una persona juridica podra constar en acta de asamblea fundacional, la que debera insertarse en libro de actas legalizado con arreglo a ley. Se acreditara ante la propia asamblea fundacional la representacion de las personas que participan en el MORDAZA de constitucion y de las que integran los organos de la persona juridica, a las que se hace mencion en los incisos a) y d) del articulo 30 del Reglamento. Salvo disposicion legal diferente, la asamblea fundacional requerira la concurrencia, por derecho propio o representados, de la totalidad de los miembros con derecho a MORDAZA que participan en el MORDAZA de constitucion. La asistencia a la asamblea fundacional se acreditara mediante las formas previstas en los incisos a) o b) del articulo 52 del Reglamento. En el caso de asamblea fundacional, el total de miembros habilitados se acreditara en funcion de la informacion contenida en el titulo. No se requerira la MORDAZA de libro de registro de miembros. Articulo 33.- Inicio del periodo de funciones de los organos. El periodo de funciones de los organos no podra ser anterior a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones. El inicio del periodo de funciones podra ser anterior a la fecha de inicio de actividades, pero no anterior a la del acto de constitucion de la persona juridica ni a la de eleccion de los integrantes del primer organo directivo.

Salvo disposicion diferente, el periodo de funciones de los organos se computara conforme a las reglas siguientes: a) En el caso de constitucion por escritura publica en la que consta inserta acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha de la respectiva asamblea; en el caso de constitucion por escritura publica en la que otorgan la escritura publica todos los miembros y no se inserta acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha de la respectiva minuta. b) Si el instrumento que da merito a la inscripcion es privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo, conste o no en acta de asamblea fundacional. c) Si la eleccion de los integrantes de un organo se realiza simultaneamente y en numero tal que haga quorum, a partir del momento de su eleccion; sino, a partir de la fecha en que lo acuerde el organo al que legal o estatutariamente corresponda pronunciarse sobre el periodo de funciones. Articulo 34.- Domicilio de la persona juridica. En el asiento de inscripcion de la constitucion de la persona juridica y en el del establecimiento de sucursal, debera consignarse como domicilio una circunscripcion ubicada en territorio peruano. Articulo 35.- Cambio de domicilio. Para la inscripcion del cambio de domicilio debera procederse con arreglo a las reglas siguientes: a) El interesado presentara ante el registrador del domicilio originario de la persona juridica, por duplicado, cada uno de los instrumentos que den merito a la inscripcion del cambio de domicilio, segun el MORDAZA de persona juridica de que se trate; b) El responsable del Diario de la oficina del domicilio originario remitira inmediatamente al Diario de la oficina registral del MORDAZA domicilio, MORDAZA de la solicitud de inscripcion de cambio de domicilio via fax u otro medio analogo autorizado, para que se extienda el respectivo asiento de presentacion. La fecha de ingreso en el Diario de la oficina registral del MORDAZA domicilio determinara la prioridad en dicha oficina; c) Tanto el registrador del domicilio originario como el registrador del MORDAZA domicilio deberan solicitar la prorroga de los respectivos asientos de MORDAZA al MORDAZA permitido. La vigencia del asiento de MORDAZA de la solicitud de cambio de domicilio en la oficina registral del MORDAZA domicilio estara subordinada al asiento de MORDAZA de la solicitud de cambio de domicilio presentada en la oficina del domicilio originario; d) El registrador del domicilio de la persona juridica, tiene competencia en el ambito nacional para ordenar las inscripciones del establecimiento de la sucursal. Es competente, en MORDAZA instancia, el Tribunal Registral; e) El Registrador del domicilio originario calificara la solicitud de cambio de domicilio y, de ser procedente, extendera en la partida registral de la persona juridica el asiento de inscripcion que contenga el cambio de domicilio. Seguidamente ordenara al registrador de la oficina registral del MORDAZA domicilio que reproduzca literalmente los asientos de inscripcion de la partida de la persona juridica. Para ello debera remitir al registrador del MORDAZA domicilio uno de los ejemplares de los instrumentos que den merito a la inscripcion del cambio de domicilio, asi como MORDAZA literal de todos los asientos de inscripcion de la partida registral, incluyendo el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informatico permita la remision por medio electronico autorizado de dichos asientos. Estas inscripciones seran de responsabilidad exclusiva del registrador encargado de la calificacion del titulo; f) Una vez que el registrador del MORDAZA domicilio MORDAZA cumplido con transcribir todos los asientos de inscrip-

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