Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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Articulo 89.- Representacion legal permanente de la sucursal. El acuerdo de establecimiento de la sucursal debera contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades, cuando menos, para obligar a la principal por las operaciones que realice la sucursal. De tratarse de persona juridica, podra ademas indicarse quien o quienes actuan en su representacion; La remocion de un representante legal permanente por el organo competente de la persona juridica solo sera inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar. Podra coexistir el nombramiento de representante legal permanente con el nombramiento de otros apoderados. Articulo 90.- Sucursal de persona juridica constituida en Peru. El acuerdo de establecer una sucursal adoptado por una persona constituida en el Peru, se inscribira en la partida correspondiente al domicilio de la matriz y tambien en la partida de la sucursal. Su inscripcion en el Registro se realizara mediante MORDAZA certificada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal MORDAZA sido decidido al constituirse la matriz, en cuyo caso la sucursal se inscribira en merito al titulo de la constitucion. Para la inscripcion de una sucursal de persona juridica constituida en el Peru debera procederse con arreglo a las reglas siguientes: a) El interesado presentara a la oficina registral del domicilio de la principal, documentacion por cada oficina registral en la que se MORDAZA acordado constituir una sucursal; b) El responsable del Diario de la oficina del domicilio de la principal remitira inmediatamente al Diario de cada oficina registral en la que se MORDAZA acordado constituir una sucursal, MORDAZA de la solicitud de inscripcion via fax u otro medio analogo autorizado, para que se extiendan los respectivos asientos de presentacion. La fecha de ingreso en el Diario de cada Oficina Registral determinara la prioridad; c) Tanto el registrador del domicilio de la principal como el registrador del domicilio de cada sucursal a constituir, deberan solicitar la prorroga de los respectivos asientos de MORDAZA al MORDAZA permitido. La vigencia del asiento de MORDAZA de la solicitud de establecimiento de sucursal en la oficina registral del domicilio de cada una de las sucursales a constituir estara subordinada al asiento de MORDAZA de la solicitud de inscripcion presentada en la oficina del domicilio de la principal; d) El registrador del domicilio de la principal tiene competencia en el ambito nacional para ordenar las inscripciones del establecimiento de sucursal. Es competente, en MORDAZA instancia, el Tribunal Registral; e) El registrador del domicilio de la principal calificara la solicitud que contenga el establecimiento de sucursal y, de ser procedente, extendera en la partida registral de la persona juridica el asiento de inscripcion que contenga el acuerdo de establecimiento de sucursal. Seguidamente ordenara que se extienda el asiento de inscripcion en la oficina registral del domicilio de la sucursal. Para ello debera remitir al registrador del domicilio de cada sucursal uno de los ejemplares de los instrumentos que den merito a la inscripcion del acuerdo de establecimiento de sucursal, asi como MORDAZA literal del respectivo asiento de inscripcion, salvo que el sistema informatico permitiera la remision por medio electronico autorizado de dicho asiento. Estas inscripciones seran de responsabilidad exclusiva del registrador encargado de la calificacion del titulo. Articulo 91.- Organo encargado del establecimiento de sucursal y del nombramiento y remocion de sus representantes.

Salvo disposicion diferente, el organo de administracion de la principal sera el encargado del establecimiento de la sucursal y del nombramiento, remocion y sustitucion de sus representantes. Articulo 92.- Cancelacion de sucursal de persona juridica constituida en Peru. Para la inscripcion de la cancelacion de sucursal de persona juridica constituida en Peru, debera presentarse acuerdo del organo social competente y el balance de cierre de operaciones debidamente suscrito y MORDAZA por contador publico colegiado o contador mercantil y por el representante legal permanente. Articulo 93.- Sucursal en Peru de persona juridica de Derecho Privado constituida y domiciliada en el extranjero. Para la inscripcion del establecimiento de sucursal de una persona juridica constituida y domiciliada en el extranjero, se requerira lo siguiente: a) El certificado de vigencia de la persona juridica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su MORDAZA de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su MORDAZA de origen; y, c) Acuerdo de establecer la sucursal en Peru, adoptado por el organo social competente de la principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de esta, o en todo caso mediante escritura publica, en el que se indique el domicilio de su sucursal, la designacion de por lo menos un representante legal permanente en el MORDAZA, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes de Peru para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el pais. En el caso de indicarse la finalidad asignada a su sucursal, dicha finalidad debera estar comprendida dentro de la finalidad de la principal. Articulo 94.- Disolucion, liquidacion y extincion de la sucursal de una persona juridica de Derecho Privado constituida y domiciliada en el extranjero. La disolucion de una sucursal en Peru de una persona juridica constituida y domiciliada en el extranjero se inscribira en merito a instrumento otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de esta MORDAZA, o en todo caso mediante escritura publica, que consigne el acuerdo adoptado por el organo social competente de la principal, y que nombre a los liquidadores de su sucursal, con facultades para desempenar las funciones necesarias para la liquidacion. Articulo 95.- Inscripcion del reconocimiento de personas juridicas de Derecho Privado constituidas y domiciliadas en el extranjero. Para la inscripcion de personas juridicas de Derecho Privado constituidas y domiciliadas en el extranjero, se debera acompanar los siguientes instrumentos: a) Certificado de vigencia de la persona juridica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su MORDAZA de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su MORDAZA de origen; Articulo 96.- Inscripcion de poderes otorgados por personas juridicas de Derecho Privado constituidas y domiciliadas en el extranjero. La inscripcion de los poderes otorgados por las personas juridicas de Derecho Privado constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerira de su aceptacion. Para dicha inscripcion debera acompanarse el instrumento a que se refiere el inciso a) del articulo anterior.

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