Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

siciones que contenga el respectivo Plan bajo el cual se MORDAZA pactado su constitucion y las disposiciones de caracter general que establezca la Superintendencia. El referido Plan debera precisar, adicionalmente, las condiciones y supuestos aplicables para el traslado de los recursos de los Fondos Voluntarios en la AFP a la Cuenta Individual de Capitalizacion del trabajador. Cambio de empleo Articulo 45º.- En los casos de cambio de empleo, el trabajador debe informar al MORDAZA empleador, en un plazo que no puede exceder de diez (10) dias de iniciada la relacion laboral, cual es la AFP en la que se encuentra afiliado. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador debera obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) dias naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. Para tal efecto, el empleador requerira por escrito al trabajador, dentro del indicado plazo, para que este elija la AFP o que manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En el caso de incorporacion al SPP, la eleccion efectuada por el trabajador se formalizara mediante la suscripcion, por su parte, del respectivo contrato de afiliacion. La Superintendencia podra establecer mecanismos de consulta, debidamente consignados en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos, dirigidos a brindar a los empleadores informacion respecto a la condicion de afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito un trabajador. Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia. Determinacion de procedimientos Articulo 46º.- Corresponde a la Superintendencia establecer los procedimientos vinculados a la afiliacion y los complementarios a los establecidos en el presente Titulo. Similar potestad le correspondera para determinar los plazos de traslado de Fondos dentro del esquema de Fondos Multiples, tanto en una misma AFP como de una AFP a otra, asi como las sanciones que correspondan. Tales procedimientos deben establecerse sobre la base del MORDAZA de celeridad, pudiendo disponer la utilizacion de formatos uniformes, de ser necesario. Aportes al SPP Articulo 47º.- Los trabajadores dependientes, los trabajadores independientes y los empleadores deben efectuar los aportes a la AFP en la que se encuentran afiliados, en los porcentajes y forma establecidos en el Capitulo IV del Titulo III de la Ley y las disposiciones complementarias que a este efecto determine la Superintendencia. Los aportes voluntarios con fin previsional a que se refiere el articulo 30º de la Ley podran tambien ser efectuados por el empleador o por terceros. La Superintendencia podra fijar la remuneracion MORDAZA asegurable para efectos de la aplicacion del aporte obligatorio a que se refiere el inciso b) del articulo 30º de la Ley. Mecanismos adicionales de pago Articulo 51º.- Mediante resolucion de Superintendencia se podra autorizar la MORDAZA de la planilla de pago de aportes asi como de la "Declaracion sin pago" mediante medios magneticos, transferencia electronica o cualquier otro medio que se determine, guardando las mismas caracteristicas de validez respecto de la informacion que se consigne en las planillas elaboradas por medios fisicos. Asimismo, la Superintendencia determinara las condiciones necesarias, asi como los requisitos y plazos que correspondan, para que la MORDAZA de las planillas de pago por parte de los empleadores se efectue de modo obligatorio por medio de transferencias electronicas. Adquisicion de cuotas Articulo 55º.- Recibidos por las AFP, o por las entidades financieras que las mismas designen, los aportes a que se refiere el presente capitulo seran utilizados para la adquisicion de cuotas de uno o varios Fondos al valor cuota vigente del dia en que se recibe el aporte. En caso con-

trario, quedan sujetas a los intereses, multas y cargos moratorios que determine la Superintendencia. Inspeccion a los empleadores Articulo 56º.- Cuando por efecto de los mecanismos a que se hace referencia en el MORDAZA parrafo del articulo 52º o de cualquier otra gestion, la AFP no MORDAZA logrado obtener el documento probatorio que sustente el monto adeudado por el empleador, la Superintendencia podra efectuar inspecciones de las planillas y del registro personal del empleador correspondiente, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el articulo 30º de la Ley del SPP. Cobranza Judicial de aportes Articulo 57º.- Las AFP demandaran judicialmente el pago de aportes previsionales en aquellos casos en que la deuda previsional se encuentre determinada en base a la historia previsional inmediata de un trabajador, o a la existencia de un documento probatorio MORDAZA, tal como la Declaracion sin Pago, MORDAZA de la planilla de remuneraciones del empleador, copias de las boletas de pago presentadas para tal efecto por el trabajador, u otros que establezca la Superintendencia. Se presumira que la AFP actuo de manera negligente en aquellos casos en que, contando con alguno de los medios a que se refiere el parrafo anterior o con cualquier otra manifestacion de informacion cierta relativa a la deuda, dicha AFP no interponga la respectiva demanda judicial de cobranza de aportes previsionales dentro del plazo establecido por la Superintendencia. Tambien se presumira que la AFP actuo de manera negligente cuando no inicie los mecanismos a que se hace mencion en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º del presente Reglamento. No se considerara un caso de negligencia cuando la AFP no inicie el MORDAZA judicial de cobranza por deudas que no superen un monto minimo a ser determinado por la Superintendencia. Administracion del portafolio de inversiones de los fondos Articulo 59º.- Corresponde a las AFP administrar cada fondo con el objeto de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo del portafolio de inversiones para brindar las prestaciones a que se refiere el articulo 40º de la Ley y 103º del presente Reglamento. A estos efectos, en el MORDAZA de inversion de los recursos de cada fondo las AFP deben actuar: a) Con el objeto de proporcionar beneficios a los afiliados a cada fondo; b) Con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las inversiones; c) Con imparcialidad, cuidado, reserva, discrecion, MORDAZA y honestidad; d) Manteniendo un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo; e) Diversificando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos de cada fondo; y, f) Respetando diligentemente la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo. Buen gobierno corporativo y mejores practicas Articulo 60º.- Cada AFP debera adoptar los principios de buen gobierno corporativo y las mejores practicas aplicables a la gestion de la administradora asi como al MORDAZA de inversion de los portafolios de cada fondo que administre, tomando como referencia los mejores estandares que se encuentren disponibles sobre la materia. La Superintendencia velara por el adecuado cumplimiento de estos principios y practicas. Transacciones prohibidas Articulo 61º.- Las AFP estan prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los fondos con cualquier persona natural o juridica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversion de dichos recursos o cuyas transacciones con estas puedan generar potenciales conflictos de interes. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al MORDAZA de inversion se encuentran prohibidos de efectuar las siguientes transacciones:

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