Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

indispensable para la instalacion de la subestacion aerea del MORDAZA monoposte de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 35220; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion aerea del MORDAZA monoposte de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 35220, ubicada en el inmueble sito en la MORDAZA MORDAZA E. Ferreyros, cuadra 10, urbanizacion Corpac - MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de MORDAZA Nakamine Nagamine, MORDAZA Nakamine Sakuma, MORDAZA MORDAZA Nakamine Sakuma y otros, sobre un area de 12,50 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Publica de fecha 4 de febrero de 1999, extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Publica a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a titulo gratuito; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 292-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de MORDAZA Nakamine Nagamine, MORDAZA Nakamine Sakuma, MORDAZA MORDAZA Nakamine Sakuma y otros, para la instalacion de la subestacion aerea del MORDAZA monoposte de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 35220, ubicada en el inmueble sito en la MORDAZA MORDAZA E. Ferreyros, cuadra 10, urbanizacion Corpac - MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica de fecha 4 de febrero de 1999, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 22188

Imponen servidumbre de ocupacion de bien a favor de Luz del Sur S.A.A. para la instalacion de subestacion de distribucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2003-MEM/DM MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31125302 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6577; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6577, ubicada en la MORDAZA Ramal 2 (Alameda Los Andes), cruce con la MORDAZA C-4 (Pasaje Las Colinas), proxima al Lote 6 de la Mz N-RB, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al articulo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 254-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de Recreacional Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani), para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6577, ubicada en la MORDAZA Ramal 2 (Alameda Los Andes), cruce con la MORDAZA C-4 (Pasaje Las Colinas), proxima al Lote 6 de la Mz N-RB, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre
31125302

Area de Propietario MORDAZA de serviterreno dumbre
Recreacional Huampani Alto S.R. Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani) MORDAZA

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 6577. 9,00 m2 Ubicacion: distrito de Lurigancho, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 676 479,64 306 688,19 B 8 676 477,24 306 689,93 C 8 676 476,26 306 691,96 D 8 676 472,66 306 690,22

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