Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, siendo modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, el Articulo 41º del acotado Reglamento establece que los montos de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar por cada ejercicio anual las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, seran establecidos mediante Resolucion Directoral, expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 379-99MTC/15.15 (17.NOV.99), se establecieron los montos de las Cartas Fianza; asi como las coberturas y montos minimos indemnizatorios de las Polizas de Seguro de Accidentes de Trabajo a que se refiere el Art. 13º del mencionado Reglamento y mediante la Resolucion Directoral Nº 052-2001-MTC/15.15 (16.ABR.2001), se establecio el periodo de cobertura minimo de Incapacidad Temporal; Que, como consecuencia de la expedicion de la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, se considera a los trabajadores portuarios entre otros, como afiliados regulares y las labores que realizan como actividad de riesgo, a efectos de acogerse a los derechos y beneficios de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud- Ley Nº 26790; Que, teniendo en cuenta que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo tiene los mismos fines de proteccion y beneficios indemnizatorios para los trabajadores portuarios, a lo que se establece en las Polizas de Seguro de Accidentes de Trabajo, se hace necesario dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 379-99-MTC/ 15.15, para lo cual debe expedir el acta administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002.MTC, Decreto Legislativo N° 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01099-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianza o de las Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2004, correspondiendo dichos montos a los siguientes: a) Puertos Maritimos : 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria 2. Empresas de Estiba y Desestima 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria 3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoria 3.2 Puertos de MORDAZA Categoria b) Puertos Fluviales y Lacustres 1. Agencias Fluviales 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria 7,000.00 3,500.00 US$ 30,000.00 15,000.00 10,000.00 6,000.00 3,500.00 2,500.00

2001-MTC/15.15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 23110

Establecen plazos para presentar solicitudes y documentacion correspondiente para prorroga de licencias de Agencias Generales, Maritimas Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-2003-MTC/13 MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, siendo modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento establece que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogar sus Licencias al 31 de diciembre de cada ano, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del plazo que esta oportunamente establezca mediante Resolucion Directoral; Que, siendo el caso que el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM (8.NOV.2003), ha fijado vacaciones excepcionales al personal que presta servicios en las Unidades Ejecutora del Poder Ejecutivo a partir del 15 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004, periodo que para los efectos del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos ha sido considerado como dias inhabiles, segun el Art. 4º del referido Decreto Supremo; Que, con tal motivo a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la MORDAZA oportuna del Informe Anual, asi como de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion, y puedan tramitar la prorroga de sus Licencias para el ano 2004, dentro del periodo que se establece por la presente Resolucion, es necesario formalizar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002.MTC, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes y la documentacion correspondiente, para la prorroga del 2004 de las licencias de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, es hasta el 30 de enero de 2004. Articulo 2º.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Em-

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria 2,500.00 1,500.00

Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 379-99-MTC/15.15 y la Resolucion Directoral Nº 052-

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