Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban contratar por servicios personalisimos a expertos en derechos humanos mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 121-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 VISTOS: El Proveido Nº 479-2003-AMAG-CD/P emitido por la Presidencia del Consejo Directivo; el Informe Tecnico Nº 001-2003-AMAG/DG/DA de la Direccion General y Academica, y el Informe Nº 265-2003-AMAG-AL de la Oficina de Asesoria Legal, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion, para la contratacion de dos profesionales bajo la modalidad de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Alemania a traves de la Agencia de Cooperacion Alemana al Desarrollo (GTZ) y la Academia de la Magistratura han suscrito un Acuerdo relativo a la concesion de un Subsidio Local (Donacion) para la ejecucion del Proyecto "Diseno Curricular y Elaboracion de Contenidos para la Ensenanza de los Derechos Humanos a Magistrados y Servidores Judiciales"; Que, la Academia de la Magistratura requiere la contratacion de dos profesionales de amplia experiencia y capacidad con la finalidad de que brinden sus servicios profesionales, en la implementacion y desarrollo del referido proyecto que importa la especializacion en materia de Derechos Humanos en el ambito Internacional, a desarrollarse bajo un contexto educativo para su aplicacion practica ante los operadores de Justicia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que tengan como objeto la prestacion de servicios calificados como personalisimos de conformidad con la Ley, procediendo su contratacion mediante adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el articulo 20º del indicado cuerpo legal; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece las condiciones que debe reunir la contratacion para acceder a la causal de exoneracion bajo la modalidad contractual de Servicios Personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, la ejecucion del Proyecto de Diseno Curricular tiene como objetivo contar con una herramienta educativa especializada para la capacitacion y consulta sobre los alcances de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, destinada fundamentalmente a los Administradores de Justicia - magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe Tecnico - Legal previo,

que contenga la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, lo expresado en el Informe Tecnico - Legal emitido por los responsables de la Direccion Academica y Asesoria Legal, se sustenta tecnica y legalmente la contratacion de los Servicios Personalisimos requeridos; Que, la Academia de la Magistratura cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en merito a la donacion efectuada por la Agencia Alemana de Cooperacion Internacional requerido para los fines expuestos; Que, conforme se aprecia de sus hojas de MORDAZA, la senora MORDAZA Namihas MORDAZA, declara ser abogada de profesion, Coordinadora General e investigadora principal del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI), miembro de la Comision Ejecutiva de Relaciones Exteriores del Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, posee amplia experiencia en el MORDAZA de la investigacion como coordinadora e investigadora en numerosos proyectos en materia de Derechos Humanos, relacionados al Derecho Internacional; el senor MORDAZA Novak Talavera, abogado y Magister en Derecho Internacional Economico. Diplomado en Derecho de Integracion por el Instituto de Estudios de Integracion Europea del Colegio de Mexico y por la Comision de la Union Europea. Participante en el Curso de Derecho Internacional Publico organizado por el Comite Juridico Interamericano de la OEA y en el Curso de Derecho Internacional, organizado por la Academia de Derecho Internacional de La MORDAZA, cuenta con amplia experiencia en la docencia como Profesor de Derecho Internacional Publico en Academia Diplomatica del Peru y otras instituciones academicas, ex Asesor Juridico del Ministro de Relaciones Exteriores y Consultor en la elaboracion de proyectos. Hoy Profesor de esta disciplina en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Investigador Principal y Director del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Universidad Catolica; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se encuentran especialmente calificados para que brinden los servicios requeridos por esta Institucion en calidad de Servicios Personalisimos, observando las exigencias establecidas para el desarrollo del citado proyecto; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna de las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de los Servicios Personalisimos de dos Investigadores especializados, y con amplia experiencia en Derechos Humanos en el ambito Internacional, hasta por un monto de S/. 79,599.86 Nuevos Soles, proveniente de la fuente de financiamiento de recursos Donacion - GTZ (Agencia de Cooperacion Alemana al Desarrollo), y por un periodo de 8 meses, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Autorizar a la Subdireccion de Logistica, a llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer a traves de Secretaria Administrativa se remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, y su

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