Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

(27/07/2001); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994) Diario Registrador publico Tribunal Registral

vigentes.

Pag. 2712

6

Cancelacion o reduccion de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente

1.-

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 114º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994) Diario Registrador Publico

3.-

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito . MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

0.24% U.I.T por derecho de calificacion y 3/1000 del valor de la cancelacion o reduccion, por derechos de inscripcion .

7

Modificacion del estatuto de la sociedad

1.-

Tribunal Registral

2.-

0.24 % UIT por derechos de calificacion y 0.24 % UIT por derechos de inscripcion.

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 116º, 120º, 198º al 199ºde la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887 (09/12/1997); 61º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

3.-

5.-

6.7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito . MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica que contenga el acuerdo de junta de modificacion del estatuto de la sociedad, con la indicacion de los articulos modificados y su MORDAZA texto. En caso de delegacion a otro organo se insertara en la escritura publica el acta de junta pertinente. Original o MORDAZA certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la (s) publicacion (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se MORDAZA adoptado en junta universal. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Registrador Publico

8

Aumento de Capital

1.-

Tribunal Registral

NORMAS LEGALES

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/ SN (23/07/2001); 43º, 116º, 120º, 201º al 214º de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887 (09/12/1997); 35º, 65º al 70º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)

3.-

0.24% UIT por derechos de calificacion y 3/1000 del monto del capital que se incrementa por derechos de inscripcion.

4.-

5.-

6.-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

7.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica que contenga el acta del acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En el caso contemplado en el art. 205º de la Ley General de Sociedades, basta MORDAZA certificada del acta correspondiente. En la escritura publica debe indicarse el articulo modificado y su MORDAZA texto. En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional en cuenta a nombre de la sociedad. Tratandose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, asi como debe indicarse en la escritura publica que son transferidos a la sociedad. En caso de muebles no registrados se requiere la certificacion del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados. En caso de conversion de creditos o de obligaciones, capitalizacion de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacion u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompanara el asiento contable debidamente suscrito por contador publico o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversion de creditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el MORDAZA parrafo del art. 65º del Reglamento del Registro de Sociedades. Original o MORDAZA certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la (s) publicacion (es) del aviso de convocatoria,

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