Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

Pag. 2742

Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades (27/05/2003); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) Diario Registrador Publico Tribunal Registral

4.5.-

cion, expedido por la municipalidad distrital respectiva. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes

10

Otros actos inscribibles

1.-

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); Codigo Civil, Ley Organica de las Municipali dades (27/05/2003); Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/ SN (21/11/2003, modificado por el art. 1º de la Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); Otras normas especiales aplicables al caso concreto; D.S. Nº 017-2003-JUS (18/09/03), modificado por el D.S. Nº 05-2004-JUS (05/06/2004)

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Instrumento publico que contenga el acto inscribible, salvo disposicion expresa que establezca documento privado. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes

0.77% de UIT por derecho de calificacion y 0.19% de UIT por derecho de inscripcion, salvo los casos de determinacion, conversion y rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas realizadas por el PETT, en cuyo caso la tasa es de S/. 20.00

4.1.2 TRANSFERENCIAS
Diario Registrador Publico Tribunal Registral

1

Compra venta

1.-

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del valor del acto, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripcion.

NORMAS LEGALES

4.-

5.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 156º, 1529º y siguientes, 2010º y 2011º del Codigo Civil (25/07/1984); 7º de la Ley Nº 27755 (15/06/2002); Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS(08/11/2003); 89º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/ 11/2003); 54º y 57º de la Ley del Notariado, D. Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º y 21º del D. Leg. Nº 776 (31/12/ 1993), modificado por el art. 1º de la Ley Nº 27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003-SUNARP/SN ( 07/10/2003);1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) Diario

6.-

7.8.9.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente si el valor del inmueble no supera las 20 UIT o documento privado de fecha cierta en los casos de regularizacion de edificaciones de la Ley 27157, otorgada por el transferente y el adquirente. El contrato debe precisar el precio de la venta, la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio y, en caso de no haberse pagado totalmente el precio, se especificara la forma y el plazo de pago. El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor. MORDAZA de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

2

1.-

Registrador Publico

Tribunal Registral

Transferencia de propiedad en la compraventa con reserva de dominio o en el arrendamiento venta

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del valor del acto, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripcion.

4.-

5.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001);156º, 1583º, 1585º, 2010º y 2011º del Codigo Civil (25/07/1984); 7º de la Ley 27755 (15/ 06/2002); Decreto Supremo Nº 0232003-JUS (08/11/2003); 90º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 54º y 57º de la Ley del Notariado, D.Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º y 21º del D. Leg.Nº 776 (31/12/1993), modificado por el art. 1º de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003SUNARP/SN, aprobada por Resolu -

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

6.7.8.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgado por el acreedor en el que declare que ha operado la transferencia. El pacto de reserva de propiedad o el de arrendamiento venta, segun sea el caso,deben estar previamente ins critos. MORDAZA de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

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