Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

(29/12/2001) y por el D. Leg. 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-, SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/ 2003); 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) Diario Registrador Publico

tes.

9

Transferencia de propiedad en el mandato sin representacion

1.-

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

3.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del valor del predio, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripcion.

4.5.6.-

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001);1809º, 1810º, 2010º, 2011º y 2019º del Codigo Civil (25/07/1984); 7º de la Ley Nº 27755 (15/07/2002); Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS (08/11/2003);107º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); modificado por el art. 1º de la Resolucion Nº 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54º y 57º de la Ley del Notariado, D. Ley Nº 26002 (27/12/1992); 7º, 9º y 21º del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003SUNARP/SN( 07/10/2003); 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) Diario Registrador Publico

7.8.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que el mandato para la adquisicion de dicho inmueble se en cuentre registrado, en cuyo caso bastara la intervencion unilateral del mandatario. El predio debe estar inscrito a favor del mandatario. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. MORDAZA de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes

10

Transferencia por expropiacion

1.-

Tribunal Registral

NORMAS LEGALES

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 1.5/1000 del justiprecio, si este no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto,

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º y Tercera Disposicion Final de la Ley General de Expropiacion, Ley Nº 27117 (20/05/1999); 528º del TUO del Codigo Procesal Civil (23/04/1993), modificado por la Ley Nº 27117; 108º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7º y 9º del D. Leg. Nº 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley Nº 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. Nº 952 (03/02/2004); Directiva Nº 0112003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003-SUNARP/SN ( 07/10/2003); 1ºdel Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

4.5.6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el propietario del predio y el repre sentante del sujeto activo de la expropiacion (poder ejecutivo, gobierno regional o gobierno local), en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiacion, la MORDAZA que la ejecuta y el monto de la indemnizacion justipreciada, especificando si esta MORDAZA fue pagada directamente o fue consignada. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes

11

Transferencia de dominio por sucesion testamentaria

1.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

0.81 % de UIT por derechos de calificacion y 0.26 % de UIT por derechos de inscripcion

Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN (23/07/2001); 2019º del Codigo Civil (25/07/1984);100º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7º, 9º, 21º y 27º del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley Nº 27616

3.-

Pag. 2745

4.5.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito, en el que se indicara los datos de inscripcion de la ampliacion de testamento. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. La ampliacion de testamento del causante debe estar previamente inscrito en el Registro de Testamentos. MORDAZA de pago del Impuesto Predial. Pago de derechos registrales.

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