Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 2748



PROCEDIMIENTO

BASE LEGAL

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE

CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION

Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003SUNARP-SN (21/11/2003); 15º, 17º, 28º, 32º, 38º, 44º, 45º, 69º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Resolucion Nº 493-2002-SUNARP/SN (29/10/2002); Resolucion Nº 066-2000SUNARP-SN (31/05/2000); 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) 35 dias salvo prorroga o suspension. Diario Registrador Publico Tribunal Registral

4.5.-

ampara la demanda y de la resolucion que declara consentida o que acredita que ha quedado ejecutoriada. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

4

Anotacion de demanda

1.2.-

3.-

0.81% de UIT por derechos de calificacion y 0.16 % de UIT por derechos de inscripcion.

Articulos 122º, 139º, 148º y 673º del TUO del Codigo Procesal Civil (23/04/ 1993); 266º numeral 13º de la Ley Organica del Poder Judicial (04/12/1991); 15º, 17º, 28º, 32º, 38º, 44º, 45º, 65º, 69º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 133º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003SUNARP-SN(21/11/2003);Resolucion Nº 066-2000-SUNARP-SN (31/05/2000). 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003JUS (18/09/03) 35 dias salvo prorroga o suspension. Diario Registrador Publico

4.5.-

Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolucion que admite la demanda, y de la resolucion cautelar que ordena la anotacion y del oficio cursado al Registrador. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

5

Bloqueo

1.2.-

Tribunal Registral

NORMAS LEGALES

3.-

0.81% de UIT por derechos de calificacion y 0.16 % de UIT por derechos de inscripcion.

Articulos 3º del D.L. Nº 18278 (20/05/ 1970), modificado por el art. 2º de la Ley Nº 26481(15/06/1995); 176º de la Ley 26702 (09/12/1996); 521º del TUO del Codigo Procesal Civil (23/04/1993); 32º, 65º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARPSN (23/07/2001); 131º y 132º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003). 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003JUS (18/09/03)

4.-

5.6.-

Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Solicitud efectuada por Notario o, en su caso, fedatario receptor, en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicacion del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva. MORDAZA certificada de la minuta correspondiente. Para inscribir el bloqueo a que se refiere el art. 521º del Codigo Procesal Civil, se acompanara parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez, y la resolucion que ordena el bloqueo. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.

6

Inscripcion de hipoteca

1.-

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

2.-

35 dias salvo prorroga o suspension.

3.-

Articulos 156º, 1097º, 1098º, 1099º, 1100º,1106º y 2010º del Codigo Civil (25/07/1984); 176º de la Ley 26702 (09/12/1996); 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP-SN (23/07/2001); 54º y 57º de la Ley Nº 26002 (27/12/2001); 109º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP-SN (21/11/2003); 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

4.-

0.81% de UIT por derechos de calificacion y 0.75/1000 del monto de la hipoteca, si este no supera los S/. 35,000, o 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripcion.

5.6.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura publica o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente. La Hipoteca debe ser constituida por el propietario con dominio inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. Debe constituirse por una cantidad determinada o determinable y recaer sobre un inmueble especificamente determinado. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. 0.81% de UIT por de-

MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004

7

Cancelacion de hipoteca

Articulos 156º, 2010º, 1122º numeral

1.-

Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y

35 dias salvo

Diario

Registrador Publico

Tribunal Registral

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