Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sancion impuesta a su Centro ha sido una represalia de dicho Centro, toda vez que, el representante del "Centro de Conciliacion Extrajudicial de Celendin" es tambien representante politico del ex Ministro de Justicia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo trafico de influencias; Que, respecto de los fundamentos esgrimidos por el Centro de Conciliacion Centro de Resolucion de Conflictos Paz y MORDAZA - CERCOPA, cabe senalar que, en la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 033-2004-JUS/STC, de fecha 22 de enero de 2004, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del referido Centro, se dejo establecido que, se les exonero de responsabilidad administrativa en cuanto a la utilizacion de un sello similar al del Ministerio de Justicia, por cuanto, no se observo el mismo al momento de la autorizacion de funcionamiento, disponiendose que, el Centro cese en el uso de su sello, debiendo presentar uno MORDAZA a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, aclarandose posteriormente en la Resolucion que sanciona que se cumplio con lo requerido; sin embargo, es preciso indicar que, recien mediante proveido Nº 475-2004-JUS/STC, de fecha 1 de MORDAZA de 2004, que obra a fojas 52, la Secretaria Tecnica de Conciliacion tuvo presente el MORDAZA sello del Centro de Conciliacion CERCOPA; Que, en la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 120-2004-JUS/STC, se sanciono al Centro de Conciliacion CERCOPA por haber llevado a cabo conciliaciones en materia especializada sin contar con la acreditacion del Ministerio de Justicia para ello, mas no por haber llevado Conciliacion en materia penal, pues, solo se encuentra tipificada la infraccion cuando se tramita por MORDAZA vez solicitudes de Conciliacion sobre materia manifiestamente no conciliable; ademas, en el cuadro estadistico se indica que la materia penal se refiere a reparacion civil, siendo esta materia conciliable, de acuerdo con lo consignado en la Ley de Conciliacion - Ley Nº 26872; Que, de otro lado, el articulo 26º de la Ley de Conciliacion establece que, el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacion de funcionamiento, registro y supervision de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de sus respectivas facultades, cuando estos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas eticas, encontrandose facultada la referida Institucion para realizar supervisiones a los Centros de Conciliacion, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa conciliatoria; Que, el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, senala que, se sanciona con desautorizacion de funcionamiento, permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva; Que, sobre el particular, cabe precisar que, el articulo 37º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, establece que, para acreditarse como conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral, se debera aprobar un curso de especializacion previamente autorizado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, siendo este Organo el encargado de otorgar las acreditaciones de conciliador en la especialidad de familia o laboral respectivamente; Que, en tal sentido, en el caso de asuntos de caracter familiar para conciliar en esta materia, el conciliador debe encontrarse acreditado por el Ministerio de Justicia en dicha especializacion, configurandose la infraccion solo por el hecho objetivo de llevar a cabo Procedimientos Conciliatorios, ya sea de manera ocasional o permanente, en materia especializada sin contar con la acreditacion, independientemente del resultado o de la existencia de dolo; Que, el hecho que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, durante el ano 2003, no autorizara el dictado de cursos de formacion y capacitacion en materia familiar, en los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales autorizados del departamento de MORDAZA, segun lo senalado por la referida Oficina, mediante Oficio Nº 2522-2004-JUS/STC, de fecha 2 de junio de 2004, no faculta a los Centros de Conciliacion de dicha localidad a realizar conciliaciones en la citada materia; Que, el Centro de Conciliacion CERCOPA no cuenta con conciliadores especializados en asuntos de caracter familiar, de acuerdo con lo consignado en el Oficio Nº 2522-2004-JUS/ STC, habiendo realizado 38 conciliaciones en materia familiar, de conformidad con los MORDAZA estadisticos que obran a fojas 05 y 08; asimismo, el Director del Centro de Conciliacion ha reconocido que se realizaron tres conciliaciones en materia familiar por mes hasta el momento de la supervision;

Que, en cuanto a la Conciliacion que se llevo a cabo en materia laboral, el ultimo parrafo del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Conciliacion establece que, la Secretaria Tecnica de Conciliacion iniciara a traves de la Escuela Nacional de Conciliacion extrajudicial, un MORDAZA de capacitacion de capacitadores en Conciliacion laboral, resultando que, hasta la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial no ha dictado algun curso en esta materia, por tanto, tampoco se ha autorizado el dictado de esta especializacion a algun Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, ni se ha acreditado a conciliadores en asuntos de caracter laboral; Que, el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, fue publicado con fecha 28 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que, no puede alegarse desconocimiento de la MORDAZA, pues, esta se presume conocida por todos, debiendo el Centro de Conciliacion adecuarse a las normas legales vigentes; Que, respecto del trafico de influencias, se deja a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA de acuerdo a Ley, sin perjuicio de lo cual debe indicarse que, la sancion impuesta corresponde a que el Centro de Conciliacion CERCOPA incurrio en la infraccion tipificada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, no siendo una represalia por haber denunciado irregularidades en otro Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 223-2004-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560-Ley del Poder Ejecutivo, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993-Ley Organica del Sector Justicia, el Reglamento de Sanciones a Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, concordado con la Resolucion Ministerial Nº 314-2002JUS; y la Resolucion Ministerial Nº 411-2002-JUS, sobre delegacion de facultades al Viceministro de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Centro de Conciliacion Centro de Resolucion de Conflictos Paz y MORDAZA - CERCOPA en contra de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 120-2003-JUS. Articulo 2º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento y el registro del Centro de Conciliacion Centro de Resolucion de Conflictos Paz y MORDAZA - CERCOPA . Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Acervo Documentario del Centro de Conciliacion Centro de Resolucion de Conflictos Paz y MORDAZA - CERCOPA. Articulo 4º.- Notificar al Centro de Conciliacion Centro de Resolucion de Conflictos Paz y MORDAZA - CERCOPA y a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 12703

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra resolucion del Tribunal Fiscal referente a solicitud sobre inafectacion al Impuesto Predial presentada por PATPAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2004-MIMDES MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 085-2004-PATPAL/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03509-6-2003 de fecha 20 de junio de 2003, se declaro nula la Resolucion de Alcaldia Nº 430-2002/MDSM y se confirmo la Resolucion Directoral Nº 325-02-OR-MDSM que

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