Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de negociacion incompatible, peculado y otros en agravio de los ex CTAR Ica y Amazonas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 279-2004-CG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 107-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica - CTAR ICA, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 a 31.DIC. 2002; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves de Oficio Nº 1691-2003-CG/DC de 26.SET.2003 y en cumplimiento del Plan Anual de Control para el ano 2003, dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revision practicada a la documentacion correspondiente a la Gerencia Regional de Operaciones, sobre el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0032002-CTAR-ICA de la obra: "RECONSTRUCCION DE MORDAZA DE CONCRETO, MARGEN IZQUIERDA Y REHABILITACION DE LOSA INCLINADA MARGEN DERECHA RIO ICA, AGUAS ARRIBA MORDAZA CUTERVO"; la Comision Auditora ha determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion, ejecucion y liquidacion de la obra, tales como: plazos menores entre la invitacion y la MORDAZA de las propuestas establecidos en las Bases Administrativas aprobadas al margen de la normativa vigente; MORDAZA de postores que presuntamente tendrian vinculacion entre ellos, debido a que, sus propuestas habrian sido elaboradas en una misma impresora, procesador de texto y dactilografo, hecho confirmado mediante pericia grafotecnica; asi como suscripcion de un contrato por un monto superior al ofertado, y no exigirse al postor ganador al momento de la suscripcion de este, la entrega de la garantia de fiel cumplimiento con vigencia hasta la liquidacion final del contrato, cuyo monto total suscrito ascendio a S/. 315 370,00; Que, asimismo, la Comision Auditora determino que no se ejecutaron algunas partidas y no se tramito la resolucion de cambio de diseno de otras partidas, sin haberse efectuado en ambos casos, el presupuesto deductivo correspondiente en las valorizaciones Nºs. 01 y 02 de la obra MORDAZA citada, generando que se pague al contratista la suma de S/. 13 363,65, por tales conceptos; Que, de los hechos descritos precedentemente emergen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Negociacion Incompatible y de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados por los articulos 397º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12633 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 280-2004-CG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 108-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, por el periodo comprendido entre enero - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del ano 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, periodo enero - diciembre 2002, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la Comision de Auditoria, ha determinado que durante el periodo 2002 se aprobaron Directivas Internas para el pago de Incentivos por Productividad en el ex CTAR Amazonas contraviniendo la normativa vigente, con la finalidad de efectuar pagos por dicho concepto a funcionarios de los niveles F7 y F6, no correspondiendoles dicho incentivo. Asimismo, se ha evidenciado que las areas tecnicas correspondientes no cautelaron el cumplimiento de los requisitos para la debida percepcion del indicado incentivo, tales como la permanencia fuera del horario laboral, conforme lo establecia la normativa aplicable; ocasionando un perjuicio economico ascendente a la suma de S/ . 21 593,36, hechos que revelan indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

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