Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 272042

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

ran en las Entidades del Gobierno Nacional, solo en los casos en que les sea aplicable, efectuaran rendicion de cuentas de su gestion conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Resolucion de Contraloria General Nº 054-2001-CG. 5.5. Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional que por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularan al termino de sus actividades la correspondiente entrega de cargo y la respectiva Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley. 5.6. De conformidad con el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru y de los articulos 19º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a su cargo la supervision y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.2 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales relativas al MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. 5.7. Corresponde al Ministerio que transfiere los Fondos, Proyectos y Programas, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y previa opinion del Consejo Nacional de Descentralizacion, tramitar el Decreto Supremo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, de manera tal, que se formalice el MORDAZA de transferencia garantizando los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que recibiran los Fondos, Proyectos y Programas. 5.8. Corresponde a la Contraloria General de la Republica ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la informacion sustentatoria de las transferencias que realice el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual, pondra en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias, correspondiendo al Gobierno Nacional la responsabilidad de la informacion sustentatoria de las citadas transferencias. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se efectuara de conformidad con las disposiciones generales del presente numeral, asi como por las normas especificas que se establecen en el Anexo 1: "Normas Especificas para la Transferencia del Equipo Mecanico, de Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y de Proyectos de Caminos Rurales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", en el Anexo 2: "Normas especificas para la transferencia de los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento", en el Anexo 3: "Normas especificas para la transferencia del Componente Departamental MORDAZA del Proyecto Especial Plan COPESCO, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", en el Anexo 4: "Normas especificas para la transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Proyecto PROALPACA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, del Ministerio de Agricultura", y en el Anexo 5: "Normas especificas para la transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA y de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social". 6.1. Etapa Preparatoria Durante esta etapa se conforman las Comisiones de Transferencia, tanto de Entrega como de Recepcion, y se asignan las responsabilidades a cada una de ellas, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 6.1.1. Entidades del Gobierno Nacional

a. En un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, las Entidades del Gobierno Nacional conformaran una Comision de Transferencia de Entrega, que estara presidida por el Titular del Pliego Ministerial o por su representante, e integrada ademas por un MORDAZA de cinco (5) funcionarios, entre los cuales, necesariamente, se encontraran los responsables a cargo de las areas de Planificacion y Presupuesto y de Legal, asi como los responsables de los Fondos, Proyectos y Programas objeto de la transferencia. La Comision sera oficializada mediante Resolucion Ministerial que se publicara en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo para su conformacion, sin perjuicio de lo cual, esta sera notificada a los correspondientes Gobiernos Regionales y Locales y al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro del mismo plazo. b. Constituida la Comision de Transferencia de Entrega, se realizara el ordenamiento administrativo, tecnico y legal objeto de la transferencia, iniciandose el saneamiento a que hubiere lugar. El Presidente de la Comision, de conformidad con los plazos maximos establecidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, entregara el Informe Preparatorio, segun corresponda, a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepcion. En los mismos plazos entregara MORDAZA fedateada del Informe Preparatorio al Consejo Nacional de Descentralizacion. c. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega podran suscribir Convenios de Cooperacion con los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepcion. En los casos de las transferencias a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social los Convenios son obligatorios y se ejecutaran con arreglo a plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. MORDAZA fedateada de los Convenios sera enviada al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro de los mismos plazos establecidos. d. A efecto de facilitar el trabajo de las Comisiones de Transferencia de Entrega, el Presidente de la Comision podra disponer la conformacion de Subcomisiones, las que mediante Oficio seran puestas en conocimiento de los Gobiernos Regionales y Locales y del Consejo Nacional de Descentralizacion. e. Esta etapa concluye, segun las disposiciones especificas de cada Anexo, con la entrega del Informe Preparatorio a las Comisiones de Transferencia de Recepcion. En el caso de las transferencias a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, no corresponde elaborar Informes Preparatorios, concluyendo la etapa con la suscripcion e intercambio de los Convenios de Cooperacion. 6.1.2. Gobiernos Regionales y Locales a. Gobiernos Regionales: En un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, los Gobiernos Regionales conformaran una Comision de Transferencia de Recepcion, que estara presidida por el Titular del Pliego o su representante, e integrada ademas por un MORDAZA de tres (3) Gerentes vinculados al objeto de la transferencia. La Comision sera oficializada mediante Resolucion Ejecutiva Regional que se publicara en el diario de mayor circulacion de la respectiva jurisdiccion o en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo para su conformacion, sin perjuicio de lo cual, esta sera notificada a las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro del mismo plazo. b. Gobiernos Locales: En un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, los Gobiernos Locales conformaran una Comision de Transferencia de Recepcion, que estara presidida por el Titular del Pliego o su representante, e integrada ademas por un MORDAZA de tres (3) Funcionarios y Servidores Publicos, Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.