Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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preferentemente vinculados al objeto de cada transferencia. La Comision sera oficializada mediante Resolucion de Alcaldia que sera notificada a las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro del mismo plazo. c. Las Comisiones de Transferencia de Recepcion, tanto de los Gobiernos Regionales como de los Gobiernos Locales, elaboraran la documentacion que les permita respaldar el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion que se detallan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, la misma que sera enviada por los Presidentes de Comision, dentro de los plazos maximos establecidos en los citados Anexos, a los correspondientes Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega. En los mismos plazos entregaran MORDAZA fedateada de la documentacion al Consejo Nacional de Descentralizacion para su validacion. d. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepcion podran suscribir Convenios de Cooperacion con los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega. En los casos de las transferencias de PROVIAS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los Convenios son obligatorios y se ejecutaran con arreglo a plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. MORDAZA fedateada de los Convenios sera enviada al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro de los mismos plazos establecidos. e. A efecto de facilitar el trabajo de las Comisiones de Transferencia de Recepcion, los Presidentes de Comision podran disponer la conformacion de Subcomisiones, las que mediante Oficio seran puestas en conocimiento de las Entidades del Gobierno Nacional y del Consejo Nacional de Descentralizacion. f. Esta etapa concluye, segun las disposiciones especificas de cada Anexo, con la entrega de la documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion a las Comisiones de Transferencia de Entrega. En el caso de las transferencias a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, no le corresponde a los Gobiernos Locales sustentar el cumplimiento de Mecanismos de Verificacion, concluyendo la etapa con la suscripcion e intercambio de los Convenios de Cooperacion. 6.2. Etapa de Consolidacion Durante esta etapa, segun corresponda, se integran las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion, se ejecutan y evaluan los Convenios de Cooperacion, se elaboran Convenios de Gestion, Actas Sustentatorias e Informes Finales de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. 6.2.1. Concluida la Etapa Preparatoria, las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion, tomando como referencia los Informes Preparatorios, iniciaran la elaboracion de Actas Sustentatorias, necesarias y suficientes, que permitan la consolidacion y MORDAZA viable el MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. En el caso de las transferencias a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social no corresponde elaborar Actas Sustentatorias. El Consejo Nacional de Descentralizacion publicara en su pagina Web www.cnd.gob.pe modelos de Actas Sustentatorias que podran servir como referencia. 6.2.2. La elaboracion de las Actas Sustentatorias se realizara dentro de los plazos que se indican en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, correspondiendole a las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion organizarse internamente para realizar esta labor. 6.2.3. Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion podran suscribir Convenios de Gestion. En los casos de las transferencias de PROVIAS del Ministerio de Transportes y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social los Convenios son obligatorios y se eje-

cutaran con arreglo a las disposiciones especificas y los plazos establecidos en los Anexos 1 y 5 de la presente Directiva. MORDAZA fedateada de los Convenios sera enviada al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro de los mismos plazos establecidos. 6.2.4. La transferencia se organiza mediante un Expediente que estara conformado, segun sea el caso, por el Informe Final, las Actas Sustentatorias, la documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, el Convenio de Gestion, el Convenio de Cooperacion y el Informe Preparatorio. Al finalizar cada transferencia de un Fondo, Proyecto o Programa, el Consejo Nacional de Descentralizacion debera contar con MORDAZA del Expediente. El Expediente se elaborara en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedaran, uno en poder del Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comision Transferencia de Recepcion. 6.2.5. En los casos que corresponda, MORDAZA fedateada de los Informes Finales, de las Actas Sustentatorias y de los Convenios de Gestion, seran enviados por la Comision de Transferencia de Entrega al Consejo Nacional de Descentralizacion, en los plazos establecidos para la MORDAZA de cada uno de dichos documentos. 6.2.6. Esta Etapa concluye, segun las disposiciones especificas de cada Anexo, con la entrega del Expediente a las Comisiones de Transferencia de Recepcion. 6.3. Etapa de Entrega y Recepcion Durante esta etapa se efectiviza la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 6.3.1. Las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion elaboraran el Acta de Entrega y Recepcion del correspondiente Fondo, Proyecto o Programa a transferirse, con lo cual se formalizara y MORDAZA por concluido el MORDAZA de transferencia. 6.3.2. El Acta de Entrega y Recepcion sera suscrita en dos (2) originales por los Presidentes de las Comisiones de Entrega y de Recepcion. MORDAZA fedateada del Acta sera remitida al Consejo Nacional de Descentralizacion. 6.3.3. El Acta de Entrega y Recepcion se integra al Expediente a que se refiere el numeral 6.2.4. 6.3.4. Los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega, con el objeto de hacer viable el MORDAZA de transferencia, podran acreditar facilitadores en cada departamento, provincia y distrito, donde tengan que entregar los Fondos, Proyectos y Programas. Dicha acreditacion se efectuara mediante Oficio dirigido a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepcion. 6.3.5. Esta Etapa concluye con la suscripcion y envio de las Actas de Entrega y Recepcion dentro de los plazos senalados en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Directiva. 7. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION El Consejo Nacional de Descentralizacion: 7.1. Absolvera las consultas que se le formulen sobre el MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. 7.2. Validara el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, a cuyo efecto, solo en los casos de encontrar observaciones cursara Oficios a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion que corresponda, senalando las medidas correctivas y los plazos correspondientes para la subsanacion. Los Gobiernos Regionales y Locales que respalden documentadamente el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, asumiran los Fondos, Proyectos y Programas. En los casos en que los Gobiernos Regionales y Locales no respalden el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, el MORDAZA de transferencia se reactivara a partir

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