Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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y Finanzas en el Grupo Permanente de Seguimiento a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 103-99-PROMUDEH. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 12714

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06903A-2003, el Tribunal Fiscal confirmo la Resolucion de Intendencia Nº 172 del 31 de enero de 2003 emitida por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao. El 19 de febrero de 2004, TENG CHEONG E.I.R.L interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06903-A-2003 que confirma la Resolucion de Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, bajo los siguientes argumentos: "(...) a) la resolucion del Tribunal Fiscal es temeraria y constituye perjuicio irreparable a mi representada por ser una pequena empresa y lesiona y MORDAZA los Derechos Constitucionales Tutelados en la Constitucion Politica del Estado al referirnos a la instancia plural Art. 139º inciso (6) por haber denunciado la Superintendencia Nacional de Aduanas a mi representada ante el MORDAZA Juzgado Penal del Callao Sec. MORDAZA MORDAZA Exp. Nº 2920-03 sobre los mismos hechos sancionados Administrativamente y que se puso de conocimiento al Tribunal Fiscal en nuestro recurso de Alegato de fecha 15 de agosto de 2003 que se adjunta y MORDAZA de prueba del parte policial investigado por la Policia adscrita a Aduanas y que no se ha merituado ni tomado en cuenta por la Sala Plena del Colegiado del Tribunal Fiscal ni nos ha concedido el uso de la palabra, ni resuelto por la Sala especializada en materia aduanera. b) habiendo presentado nuestro recurso de apelacion con fecha 7 de marzo del 2003, pese al tiempo transcurrido en exceso que dispone el texto unico del codigo tributario D.S. Nº 135-99-EF no se ha cumplido con la misma ocasionandose danos economicos al no haberse pronunciado sobre nuestro Recurso de fecha 15 de agosto de 2003 lo que en si constituye una infraccion a la MORDAZA constitucional del debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional. c) por otro lado en merito a la resolucion del Tribunal Fiscal, la oficina de Recaudacion de la Intendencia Nacional de Aduanas ha retenido sin ningun mandato cautelar el monto total que nos corresponde por concepto de (drawback) afectando nuestra economia ni para poder cumplir con nuestro personal por cuanto el beneficio de restitucion es un derecho que nos asiste como exportadores, por los que solicitamos en este recurso de queja se sancione y se levante la medida cautelar tomada al respecto, por graves irregularidades en el acto administrativo y hasta que el Poder Judicial resuelva en instancias definitiva de acuerdo a Ley (sic) (...)" Que, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio Nº 1178-2004EF/41.01 de fecha 3 de marzo de 2004, adjunta el Informe Nº 001-2004-EF/41.09.6 de fecha 2 de marzo de 2004, por el cual se formulan los descargos en el siguiente sentido: "(...) a) el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 195-95-EF precisaba que a partir de su vigencia la definicion de empresa productora-exportadora contenida en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, comprende a cualquier persona natural o juridica que elabore o produzca las mercancias a exportar sin distincion ni calificacion sectorial previa, asimismo, establecio que debia entenderse por empresa productora exportadora a la que efectua directamente la exportacion de los bienes que elabora o produce; o aquella que encarga la produccion o elaboracion de los bienes que exporta. b) el articulo 3º numeral 3 de la Resolucion Minister ial Nº 138-95-EF/15 establece que la empresa productora exportadora debera adjuntar con caracter de declaracion jurada, en caso de produccion o elaboracion por encargo, MORDAZA de la factura que acredite el servicio prestado. c) bajo este contexto, se acredito en los actuados que las Liquidaciones de Compra Nºs. 001-003 del 10 de enero de 2002, 001-002 del 10 de diciembre de 2001, y 001-001 del 14 de octubre de 2001, no reunen los requisitos en el articulo 8º numeral 4) del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, ya que estas se encuentran impresas en hojas simples con membrete y con una numeracion que no guarda relacion con la autorizada por la Administracion

Designan representante del ministerio en la Comision Multisectorial a que se refiere la R.M. Nº 199-2004-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2004-EF/10 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 199-2004-PCM se constituyo la Comision Multisectorial encargada de ejecutar e implantar los "Lineamientos para la Implantacion inicial del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE", aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 142-2004-PCM; Que, en la mencionada MORDAZA legal se establece que la Comision Multisectorial estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas MEF, quien representara a las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETEs); Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona con capacidad de decision para que represente al Ministerio de Economia y Finanzas en la referida Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y la Resolucion Ministerial Nº 199-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Sr. MORDAZA Acuna Namihas, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas en la Comision Multisectorial a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 199-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 12715

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06903-A-2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2004-EF/10 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por TEN CHEONG E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06903A-2003 de fecha 27 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 172 de fecha 31 de enero de 2003, la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao declara improcedente el recurso de reclamacion presentado por la empresa TEN CHEONG E.I.R.L. en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida resolucion. El 15 de agosto de 2003, la empresa TEN CHEONG E.I.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Intendencia de Aduana Aerea del Callao;

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