Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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nal Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, lo que constituye falta de caracter disciplinaria prevista en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama Huaral de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firma la presente resolucion o se MORDAZA agotado la via administrativa. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12663

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion de reactivos quimicos, insumos y material de laboratorio para el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 492-2004-J-OPD/INS MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2004 Visto el Informe Nº 291-2004-OGAJ/INS de fecha 30.6.04, remitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 012-2004-JOPD/INS, de fecha 12 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2004, el mismo que fuera modificado mediante la Resolucion Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS, de fecha 13 de MORDAZA de 2004 y que contiene los procesos de seleccion, licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que la Entidad ha programado convocar para el presente ejercicio, como es el caso de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2004-OPD/INS - "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Insumos y Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion CENAN del Instituto Nacional de Salud"; Que, con fecha 6 de junio de 2004 el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Nº 002-2004-OPD/INS, procedio a la convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, con la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe de visto la Oficina General de Asesoria Juridica comunica a la Jefatura de que el MORDAZA de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2004-OPD/INS, se viene ejecutando sin contar con la correspondiente aprobacion de sus Bases Administrativas, lo que determinaria que el mismo adolezca de un vicio de nulidad, al prescindir de la forma prescrita, recomendando se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado; Que, mediante Informe Nº 002-2004-CELPI Nº 002-INS, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion comunica a la Jefatura Institucional que el 6 de MORDAZA debe de efectuarse el acto publico de apertura de sobres, no habiendose notificado la Resolucion que aprueba las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion del cual son parte, razon por la cual solicita se proceda a la nulidad de oficio; Que, el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las Bases Administrativas de una Licitacion o Concurso Publico seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este; Que, en el sentido expuesto y de la revision realizada a la tramitacion del MORDAZA de seleccion, se ha constatado la inobservancia de lo dispuesto en el articulo referido en el parrafo precedente, en tanto que las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion en cuestion no han sido aprobadas por el Titular del Pliego; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad de oficio, los actos administrativos dictados por organo incompetente o que contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en el presente caso se ha verificado la prescindencia de normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita de acuerdo a la normatividad aplicable, al inobservarse lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, obligatoriedad de la aprobacion de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion por parte del Titular del Pliego, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio del mismo, retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y los articulos 26º y 57º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Resolucion Ministerial Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de OFICIO la NULIDAD de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2004-OPD/INS, primera convocatoria - "Adquisicion de Reactivos Quimicos, Insumos y Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN del Instituto Nacional de Salud", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el referido MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a los organos de la entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 12664

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