Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que corresponde la aprobacion de la incorporacion, que establezca la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion, incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
ITEM 1 2 3 COMUNIDAD MORDAZA SAN PANTUARI SHIRINGAMAZU IMPAMEQUIARI DISTRITO KIMBIRI PALCAZU RIO TAMBO PROVINCIA LA CONVENCION OXAPAMPA SATIPO DEPARTAMENTO MORDAZA PASCO MORDAZA

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de oficinas especiales en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 898-2004

MORDAZA, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA para que se le autorice la apertura de dos oficinas especiales ubicadas en el distrito de Los MORDAZA y en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la finalidad y especialidad de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito consiste en captar depositos y realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequenas y microempresas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias MORDAZA y Decima de la Ley Nº 26702, las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito continuan regidas por sus normas especiales, salvo en lo relativo a los factores de ponderacion de riesgos, capitales minimos, patrimonios efectivos, limites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantia de los ahorros del publico, y la exigencia de su conversion a sociedades anonimas sin el requisito de la pluralidad de accionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que regula las operaciones de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, establece un esquema gradual en la MORDAZA de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que pueden realizar con la autorizacion de esta Superintendencia; esquema que ha mostrado resultados concretos y favorables para el desarrollo del Sistema de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, razon por la cual, este esquema debe preservarse; Que, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA ha cumplido con presentar la documentacion exigida para la apertura de las oficinas especiales solicitadas, en las cuales se efectuaran estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 045-2004-DES"F"; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0321-2004 del 27.5.2004 y el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 y modificado por la Resolucion SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, la apertura de dos (2) oficinas especiales ubicadas en: - Urb. Pro - Cuatro Sector, Primera Etapa, Los MORDAZA Mz. MM-4 Lote 15, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Av. Los Heroes 682 Mz. B Lote 17, Urb. San MORDAZA de Miraflores, Parcela D del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q, del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11341

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