Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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3.2. Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias. 3.3. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.4. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 4. CONTENIDO: 4.1. Ambito de Aplicacion La presente Directiva establece las pautas metodologicas para la determinacion de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales contenidos en ordenanzas distritales de la provincia de MORDAZA, cuya ratificacion corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en aplicacion de lo establecido en la Ordenanza Nº 607. 4.2. Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: · Arbitrios: Tasa que se genera por la prestacion de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Usualmente comprende el servicio de limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. · Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. · Costo directo: Aquel costo en el que se verifica una relacion directa de causalidad entre la generacion del mismo y la realizacion de una actividad asociada a un determinado procedimiento o servicio. · Costo Indirecto: Aquel costo en el que la relacion de causalidad entre la generacion del mismo y la realizacion de una actividad asociada a un determinado procedimiento o servicio, se presenta en forma indirecta, es decir no puede identificarse con un solo procedimiento o servicio. · Costo fijo: Es el costo en el que necesariamente se incurre por la prestacion de un servicio, el cual se mantiene MORDAZA al margen de la cantidad o volumen del servicio prestado. · Costo variable: Es el costo en el que se incurre en funcion de la cantidad o volumen de servicio prestado. · Depreciacion: Perdida o reduccion de valor de los bienes utilizados en un procedimiento o servicio, en un tiempo determinado. · Derecho: Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el administrado o usuario a una entidad por concepto de tramitacion de un procedimiento administrativo. · Tasa de Estacionamiento Vehicular: Tributo municipal que se genera por el estacionamiento de un vehiculo en zonas de la via publica calificadas como vias arteriales, colectoras o comerciales, asi como en zonas de playa. · Materiales fungibles: Son aquellos que se consumen en una sola prestacion del servicio. · Materiales no fungibles: Son aquellos que se utilizan para la prestacion de mas de un servicio, es decir, no se consumen en una sola prestacion. · Margen de contribucion: Es el aporte necesario de cada procedimiento para cubrir los costos fijos. Constituye la diferencia entre el precio o derecho de tramitacion de un procedimiento administrativo y el costo variable del mismo.

· Procedimiento administrativo: Es el conjunto de actos y diligencias realizadas ante la entidad, con el objeto de obtener de esta un determinado pronunciamiento. Se define tambien como una serie de pasos y formalidades exigidas para la realizacion de un acto administrativo o pronunciamiento. · Regimen de excepcion: Situacion excepcional que permite a las Municipalidades establecer derechos de tramitacion por los procedimientos administrativos con montos superiores a una UIT, en funcion a la acreditacion de los costos en que incurren ante la Presidencia del Consejo de Ministros. · SAT: El Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. · UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio. 4.3. Inicio del procedimiento y precisiones sobre el contenido de la informacion presentada El procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, de acuerdo con la Ordenanza Nº 607, se inicia con la remision al SAT, por parte de la Municipalidad Distrital, de la solicitud y documentacion establecida en la mencionada ordenanza y segun lo senalado en los items 4.5 y 4.6. La documentacion e informacion que remitan las Municipalidades Distritales tienen caracter de declaracion jurada, las cuales deberan estar selladas y firmadas por el funcionario encargado, bajo responsabilidad del Secretario General de la Municipalidad Distrital respectiva. Ademas, la informacion senalada debera ser enviada necesariamente, en medios fisicos y magneticos (diskette o disco compacto). El envio de ambos medios es requisito indispensable para la continuacion del procedimiento. En el caso de ordenanzas que aprueban derechos, el procedimiento de ratificacion establecido en la Ordenanza Nº 607 sera aplicable a las solicitudes de ratificacion que ingresen al SAT a partir del 1 de MORDAZA de 2004. 4.4. Ratificacion de ordenanzas que reajustan montos de ejercicios anteriores Las ordenanzas sobre arbitrios publicadas con posterioridad al 31 de diciembre de cada ano solo podran ser ratificadas siempre que la ordenanza anterior que aprobo los montos materia de reajuste, tambien MORDAZA sido ratificada. Para ello, se requiere que la Municipalidad Distrital sustente la correcta aplicacion del reajuste y demuestre que los ingresos a percibirse, no superan los costos de la prestacion de cada servicio, mediante un cuadro comparativo de la estructura de costos del ano correspondiente, respecto a la estimacion de ingresos con los montos reajustados a cobrar. El reajuste o incremento de una tasa como consecuencia de la variacion del Indice del Precio al Consumidor (IPC) se efectuara sobre la base del monto a pagar correspondiente a la tasa establecida. 4.5. Anexos de la solicitud de ratificacion En la MORDAZA de la informacion senalada en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 607, se debera cumplir con lo siguiente: 4.5.1. En el caso de Arbitrios Municipales: · Definiciones y caracteristicas de los servicios a prestarse, senalando de manera precisa y detallada las actividades involucradas en cada uno de ellos. · Estructura detallada de costos mensuales y anuales de cada servicio a prestarse, indicando las cantidades y valores unitarios empleados por cada rubro de costo considerado. Dicha estructura, solo puede

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