Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

mento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales actos". "Articulo 234º.- Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87" de la Ley, las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones referidas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. b) La oferta de servicios telefonicos para la realizacion de intentos de llamadas telefonicas originadas en el MORDAZA, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitacion a discar, proveniente de una red basica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional. c) La contratacion con entidades nacionales o extranjeras para canalizar sus comunicaciones hacia otros paises, sin intervencion de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. d) El incumplimiento de las obligaciones de no exceder los valores establecidos como Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. e) La utilizacion de numeracion sin la debida asignacion por parte del organo competente del Ministerio o de una distinta a la asignada. f) La utilizacion de senalizacion o numeracion en condiciones distintas a las contempladas en el respectivo Plan Tecnico." "Articulo 235.- Para efectos de la aplicacion del arti culo 87º de la Ley, precisase que: a) Con relacion al numeral 3), entiendase como deliberada a la negativa a acatar el requerimiento formulado por la autoridad competente para la correccion de las interferencias perjudiciales verificadas o el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del organo competente del Ministerio. b) No estan comprendidas dentro de los alcances del numeral 4), aquellas actividades que realice el Ministerio con la finalidad de controlar el uso del espectro radioelectrico." "Articulo 236º.- Constituyen infracciones graves, ademas de las tipificadas en el articulo 88º de la Ley, las siguientes: a) La contratacion de mensajes publicitarios e institucionales a traves de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacion o concesion. b) La adquisicion de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o juridica que no cuente con autorizacion, concesion o registro para prestarlo conforme lo establece este Reglamento. c) No cumplir con la inscripcion en el Registro del Servicio de Valor Anadido que la persona preste. d) La violacion de las normas sustanciales del Codigo de Etica y Conducta que se apruebe en concordancia con el articulo 28º de la Ley. e) La realizacion de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusion y de servicios privados de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorizacion cuando el sujeto infractor opere la estacion con potencia de transmision entre cien (100) y quinientos (500) vatios. f) La utilizacion del espectro de frecuencias radioelectricas sin la correspondiente autorizacion, cuando el sujeto infractor opere una estacion del servicio de radiodifusion o del servicio privado de telecomunicaciones, con potencia de transmision entre cien (100) y quinientos (500) vatios. g) El incumplimiento de la obligacion de realizar, dentro del plazo previsto, el monitoreo periodico de las estaciones radioelectricas a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. La calificacion senalada en los literales e) y f), solo resulta de aplicacion respecto de la sancion de multa, manteniendose la calificacion de infraccion muy grave a efectos de la aplicacion de la sancion de decomiso prevista en el articulo 90º de la Ley, asi como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley. " "Articulo 237º.- A efectos de la aplicacion del articulo 88º de la Ley, precisese que:

a. La autorizacion a que se refiere el numeral 3) es la habilitacion que se requiere para que la estacion radioelectrica opere. b. El numeral 5) no se aplicara tratandose de cambio de ubicacion producido dentro del periodo de instalacion y prueba, siempre que se solicite dentro de los seis (6) meses posteriores a la notificacion de la resolucion de autorizacion, no se varie el area de cobertura de la estacion autorizada, no se aumente la potencia, no se cause interferencias y el informe tecnico legal sea favorable. c. Estan comprendidas en lo establecido en el inciso 6), las interferencias producidas por defectos de los aparatos o equipos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 199º. d. Se considerara como utilizacion indebida, indicada en el numeral 9), a: i. La instalacion de equipos de radiocomunicacion, sin contar con el correspondiente permiso, cuando sea requisito previo. ii. La comercializacion de servicios de telecomunicaciones y/o trafico de terceros de servicios que no cuenten con la debida concesion. iii. La utilizacion del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fines ilicitos, previamente determinados mediante resolucion judicial consentida o ejecutoriada". "Articulo 238º.- Para la aplicacion de lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 89º de la Ley, entiendase por utilizacion indebida de servicios de telecomunicaciones, aquellos casos en que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones hacen mal uso de los mismos para efectuar llamadas maliciosas, entre otros." "Articulo 239º.- En lo que respecta a la repercusion social a que se refiere el articulo 94º de la Ley, se considerara como tal a: a) La naturaleza y gravedad de la infraccion. b) El dano causado c) La reincidencia d) El beneficio obtenido por el infractor, a fin de evitar, en lo posible, que aquel sea superior al monto de la sancion. En caso que una misma conducta derive en la comision de mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de la obligacion o de los requisitos exigidos, por ello su aplicacion no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni los danos y perjuicios causados. La aplicacion al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, no lo exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlo conforme a lo pactado o establecido por la normativa de la materia. El monto de la multa esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de su cancelacion." "Articulo 240º.- De conformidad con los articulos 96º, 97º y 98º de la Ley, la autoridad puede disponer la adopcion de medidas cautelares tales como la incautacion, la clausura provisional, la suspension provisional de la concesion o autorizacion o el decomiso, para aquellos casos donde se presuma la comision de una infraccion calificada como muy grave. Cuando se disponga la suspension provisional de la concesion o autorizacion, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 96º de la Ley, una vez notificada la Resolucion, el presunto infractor a quien se le aplico tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesion o autorizacion de manera inmediata. Si asi no lo hiciere, el Ministerio podra cancelar la concesion o autorizacion respectiva. " "Articulo 240º-A.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueran objeto de las medidas cautelares de incautacion provisional o decomiso, se mantendran en posesion del Ministerio en calidad de garantia hasta la cancelacion total de la multa impuesta, salvo que se hubiere dispuesto el decomiso como sancion. Para efectos de la devolucion correspondiente, el infractor debera acreditar la propiedad de los equipos y aparatos cuya devolucion solicita y siempre que estos se encuentren homologados."

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