Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28192
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

esta obligada a trasladar los fondos al Sistema Nacional de Pensiones, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros que declara la nulidad del contrato de afiliacion. Tercera.- Deroganse o dejanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- El Ministerio de Economia y Finanzas conjuntamente con la Superintendencia de Banca y Seguros emitiran el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05633

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACION DE NULIDAD DE CONTRATOS DE AFILIACION CON UNA ADMINISTRADORA PRIVADA DE PENSIONES
Articulo 1º.- Nulidad de Contrato de Afiliacion con AFP y eleccion del Sistema Previsional Producida la declaracion de nulidad del contrato de afiliacion con una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y habiendo recuperado su MORDAZA de eleccion, el afiliado podra elegir entre las siguientes opciones: a) Retornar al Sistema Nacional de Pensiones, en caso de que MORDAZA pertenecido anteriormente a el. b) Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, bajo una nueva y primera inscripcion. c) Mantenerse en el Sistema Privado de Pensiones, pero en una AFP distinta. Articulo 2º.- Retorno o incorporacion al Sistema Nacional de Pensiones En caso de que el afiliado opte por el retorno o inscripcion en el Sistema Nacional de Pensiones, todos los aportes previsionales y su rentabilidad acumulada tendran como destino el Fondo Consolidado de Reservas. Seran entregados al afiliado los aportes voluntarios sin fines previsionales junto con las ganancias obtenidas. Corresponde al afiliado el pago de la diferencia ocurrida en cada periodo, por las distintas tasas de aportacion existentes en ambos sistemas, las mismas que corresponden al porcentaje total que se descuenta segun ley. El monto calculado se cancela de manera fraccionada y en igual numero de meses que las aportaciones hechas al Sistema Privado de Pensiones, teniendo como destino el Fondo Consolidado de Reservas. La Oficina de Normalizacion Previsional reconocera al afiliado como tiempo aportado al Sistema Nacional de Pensiones, el que corresponda por los periodos aportados al Sistema Privado de Pensiones, y de ser el caso, lo anadira al que con anterioridad acumulo. Asimismo, procedera a la anulacion del MORDAZA de Reconocimiento, si este se hubiera emitido. Articulo 3º.- Intereses, multas y moras No son aplicables al afiliado ningun MORDAZA de multa, intereses u otros conceptos de caracter moratorio, compensatorio o de otra indole o denominacion. Aquellos si son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o a los empleadores cuando la causal de nulidad del contrato de afiliacion es atribuible a estos. Si el afiliado opta por el Sistema Nacional de Pensiones, dichos montos seran transferidos al Fondo Consolidado de Reservas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ley es extensiva a los casos de nulidad de contratos de afiliacion notificados hasta la fecha de publicacion de la presente Ley. Segunda.- A efectos de la presente Ley, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones correspondiente,

Designan a Congresista para que participe en el "Encuentro Parlamentario" que se realizara en Mexico
RESOLUCION Nº 055-2003-2004-P/CR
MORDAZA, 17 de marzo de 2004 Vista la carta s/n suscrita por el senor Diputado Ney Lopes, Presidente del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informa que se celebrara en Puebla, Mexico, del 17 al 19 de marzo de 2004, un "Encuentro Parlamentario" con la participacion de representantes de los Parlamentos MORDAZA, Centroamericano y de la Comision Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, ha expresado la importancia de la participacion de un representante del Congreso de la Republica en la referida reunion parlamentaria birregional; De conformidad con los articulos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; y los Acuerdos numeros 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesion celebrada el 15 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Primero.- Designar al senor Congresista MORDAZA MORDAZA Adriazola, para que en representacion del Congreso de la Republica, participe en el "Encuentro Parlamentario", que se realizara en Puebla, Mexico, del 17 al 19 de marzo de 2004, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica

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