Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 264924
Nº ORDEN 360 361-362 363-364 365-366 367-370 371 DEPARTAMENTO DE NUTRICION Y DIETETICA DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I NUTRICIONISTA IV NUTRICIONISTA III ARTESANO III ARTESANO I TRABAJADOR DE SERVICIOS I TOTAL DEPARTAMENTO DE FARMACIA DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I QUIMICO FARMACEUTICO IV QUIMICO FARMACEUTICO II TEC. EN FARMACIA I AUXILIAR DE FARMACIA I TOTAL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I ASISTENTE SOCIAL III ASISTENTE SOCIAL II ASISTENTE SOCIAL I ASISTENTE EN SERVICIOS SOCIALES II SUBTOTAL DEPARTAMENTO DE SERVICIO DE PSICOLOGIA DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I PSICOLOGO III PSICOLOGO II PSICOLOGO I ASISTENTE EN SERVICIO DE SALUD II SUBTOTAL

NORMAS LEGALES
CARGOS CLASIFICADOS NOMENCLATURA CODIGO D3-05-295-1 P6-50-535-4 P5-50-535-3 T4-30-060-3 T2-30-060-1 A1-05-870-1

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004
CARGOS ESTRUCTURALES TOTAL OBSERVACIONES NECESARIO 1 2 2 2 4 1 12

JEFE DE DEPARTAMENTO

372 373 374 375-377 378-380

D3-05-295-1 P6-50-650-4 P4-50-650-2 T4-50-763-1 A3-50-135-1

JEFE DE DEPARTAMENTO

1 1 1 3 3 9

381 382 383-384 385 386

D3-05-295-1 P5-55-078-3 P4-55-078-2 P3-55-078-1 P2-55-071-2

JEFE DE DEPARTAMENTO

1 1 2 1 1 6

387 388 389 390-381 392

D3-05-295-1 P5-55-640-3 P4-55-640-2 P3-55-686-1 P2-50-076-2

JEFE DE DEPARTAMENTO

1 1 1 2 1 6

TOTAL GENERAL

392

5305
Que es necesario precisar que el Articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 preve la nulidad de oficio, la misma que puede ser declarada en actos administrativos que hayan quedado firmes. Consecuentemente se debe declarar la nulidad de oficio de la aludida Resolucion Ejecutiva Regional en merito a lo precedentemente expuesto; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 21º de la Ley Nº 27867; modificada en parte por la Ley Nº 27902; y en merito a lo expuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27444; y contando con las visaciones de la Oficina General Regional de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, la nulidad de oficio de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 519-2003-GRJ/PR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Articulo Segundo.- APROBAR, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA el mismo que en ocho (8) folios forma parte integrante de la presente Resolucion y que consta de 35 Procedimientos, los mismos que se precisan a continuacion en el anexo adjunto. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en un diario local encargado de los avisos judiciales de la Region, a cargo de la Oficina General Regional de Administracion y en los ambientes de la sede del Gobierno Regional de Junin. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina General Regional de Administracion, a la Oficina Regional de Administracion Financiera, a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional e Informatica del Gobierno Regional de Junin. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 902-2003-GR-JUNIN/PR
Huancayo, 4 de diciembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento unificado que contiene informacion relativa a la tramitacion de los Procedimientos Administrativos y/o Servicios, que por exigencia legal deben iniciar los administrados ante la entidad, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de MORDAZA, ha sido aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 519-2003-GRJ/PR de fecha 8 de agosto de 2003; Que conforme se advierte de lo actuado, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 519-2003-GRJ/PR, no ha considerado en forma explicita los procedimientos administrativos y los costos que ellos demandan, al momento de abocarse a los mismos; Que por lo tanto, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Junin; propuesto con la finalidad de formalizar los servicios que se presta a la colectividad, atribucion que es conferida al Presidente Regional conforme lo establece el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

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