Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2004 (19/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
Comite de Promocion de Salud. C de N SN MORDAZA MORDAZA FAJRI C de F SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Salud Ambiental. C de N SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA C de F SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Salud Ocupacional. C de N SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA C de F SN MORDAZA MORDAZA LUEY Fuerza Aerea del Peru

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mismo que tiene por finalidad coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar a la seguridad social universal en salud; Que, el Articulo 2º de la citada ley establece que el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS, esta conformado por el Ministerio de Salud como organo rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipalidades, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, los servicios de salud del sector privado, las universidades y la sociedad civil organizada; Que, el Articulo 4º de la mencionada ley establece que el Consejo Nacional de Salud es el organo consultivo del Ministerio de Salud y tiene ademas la mision de concertacion y coordinacion nacional con el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud SNDCS. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 5º de la referida MORDAZA legal, dicho Consejo se encuentra integrado entre otros, por un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas; Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 6º de la referida ley, el Consejo Nacional de Salud constituye los comites nacionales de servicios de salud; informacion y planificacion coordinadas; medicamentos; articulacion docencia - atencion de salud - investigacion, y otros que estime pertinentes de acuerdo a sus fines; Que, a la fecha no se ha designado oficialmente a los representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los comites nacionales de salud, por lo cual, de conformidad con la Ley Nº 27813, resulta necesario designar a los representantes titulares y alternos de las Sanidades de las Instituciones Armadas ante dichos comites; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos", la designacion de los representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los comites nacionales de salud debe efectuarse mediante Resolucion Ministerial del sector; De acuerdo a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los Representantes Titulares y Alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los comites nacionales de salud regulados por Ley Nº 27813, al siguiente personal de Oficiales y Empleado Civil segun se indica a continuacion:
Ejercito del Peru Comite de Bioetica. Tte. Crl. San. Odont. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tte. Crl. San. Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Emergencias y Desastres. Crl. San. Med. MORDAZA CHUQUICHAYCO MORDAZA My. San. Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Financiamiento. Crl. San. Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA My. Int. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Normas. Tnt Crl. San. Odont. Larseni MORDAZA MORDAZA Tnt Crnl. San. Med. MORDAZA MORDAZA URRUTIA Comite de Salud Mental. Tte. Crl. San. Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tte. Crl. San. Med. MORDAZA BARNABY MORDAZA Comite de Universalizacion de la Seguridad Social en Salud. Tte. Crl. San Med. Edgard MORDAZA MORDAZA My. San Med. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del Peru Comite de Enfermedades No trasmisibles y Trasplantes. C de N SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA C de F SN MORDAZA OSORES MORDAZA Comite de Enfermedades Trasmisibles. C de F SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA C de F SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno

Comite de Articulacion, Docencia, Atencion de Salud e Investigacion. Crl. FAP Medico General MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular Tte. FAP Psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno Comite de Informacion y Planificacion Coordinada. Cmdte. FAP Cirujano General MORDAZA CHICHIZOLA MORDAZA EC. FAP Medico General MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Servicios de Salud. My. FAP Otorrinolaringologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA My. FAP Enferm. Broncopulmonares MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comite de Medicamentos. Cap. FAP Medico General MORDAZA TUPAYACHI MOSQUIERA Cap. FAP Quimico Farmac. MORDAZA MORDAZA CHANOVE Comite de Inversiones de Salud. Cmdte. FAP Medico General MORDAZA CHEHADE MORDAZA Cmdte. FAP Dermatologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno Titular Alterno

Articulo 2º.- Hacer de conocimiento del Ministerio de Salud la presente Resolucion Ministerial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05478

Crean Comision de Evaluacion del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas para el Ano Fiscal 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2004-DE/SG
MORDAZA, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 29.1 del Articulo 29º de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004", autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer a titulo oneroso y conforme a la normatividad vigente de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinion de la Comision de Evaluacion del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, las mismas que deberan constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, respectivamente; Que, el numeral 29.2 del Articulo en mencion establece que los recursos provenientes de la disposicion de dichos bienes, seran considerados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" y se destinaran, integramente, al mantenimiento, reconstruccion, repotenciacion y transformacion del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, respectivamente; Que, dicho articulo establece ademas que los Ministerios de Defensa y del Interior informaran trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General de la Republica y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica sobre la aplicacion de lo normado; Estando a lo propuesto por el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa;

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