Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 276491

Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA SEDE MORDAZA NORTE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 653-2004JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la ASOCIACION CAMARA PERUANA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA SEDE MORDAZA NORTE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 16675

minado, CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL NO POVERTY, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 16676

MIMDES
Declaran nulo MORDAZA de seleccion para adquisicion de papel MORDAZA para la sede central y oficinas zonales - FONCODES
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION GERENCIAL Nº 088-2004-FONCODES/GG
MORDAZA, 13 de septiembre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion presentado con fecha 24 de agosto de 2004 que interpone la empresa postora SCHROTH CORPORACION PAPELERA S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004-FONCODES: "Adquisicion de Papel MORDAZA para la Sede Central y las Oficinas Zonales -FONCODES"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004FONCODES: "Adquisicion de Papel MORDAZA para la Sede Central y las Oficinas Zonales - FONCODES", relacionado: al Item Nº 1, Papel MORDAZA 75 grs. T. A4, valor referencial S/. 176,776.00; y al Item Nº 2, Papel MORDAZA 80 grs. T. A3, valor referencial S/. 1,667.70; Que, mediante ACTA DE EVALUACION DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO de fecha 18 de agosto de 2004, el Comite Especial Permanente CESPE 01 del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0032004-FONCODES: "Adquisicion de Papel MORDAZA para la Sede Central y las Oficinas Zonales -FONCODES", procedio a dar a conocer los resultados finales del citado MORDAZA, habiendose otorgado la Buena Pro del Item Nº 1 a la empresa postora SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L, y del Item Nº 2 a la empresa TAI HENG S.A.; Que, con fecha 18 de agosto de 2004 se notifico a la empresa SCHROTH CORPORACION PAPELERA S.A.C. con el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion indicado en el numeral precedente, segun se aprecia en el cargo de recepcion de la Carta Nº 0140-2004-FONCODES/CESPE 01, emitida por el CESPE 01; Que, con fecha 24 de agosto de 2004, la empresa postora SCHROTH CORPORACION PAPELERA S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 1 efectuado por el CESPE 01 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004-FONCODES, a favor de la postora SERVIDIVERSOS MORDAZA S.R.L; sustentando su recurso impugnativo argumentando que luego de la revision del expediente de la Propuesta Tecnica de la empresa adjudicataria, advierten que ninguna de las diez (10) Constancias de Calidad presentadas por esta pueden ser tomadas como validas, al no haberse adjuntado y alcanzado la cantidad de facturas necesarias que sumen los S/.88,388.00 solicitados en las Bases, y por ende, agrega, la Propuesta Tecnica del mencionado postor adjudicatario solo lograria alcanzar la cantidad de 35 puntos; Que, mediante Carta Nº 094-2004-FONCODES/GG de fecha 26 de agosto de 2004, se solicita a la impugnante que a efectos que su recurso de apelacion sea admitido debera dentro del plazo de dos (2) dias, subsanarlo a fin de adecuarlo a los requisitos establecidos en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2004-JUS
MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 18456, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada, CENTRO DE PROYECTOS NO POVERTY NO POBREZA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL NO POVERTY, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 757-2004JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y por Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil denominada, CENTRO DE PROYECTOS NO POVERTY NO POBREZA, el funcionamiento del Centro de Conciliacion deno-

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