Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

sancionado de acuerdo a la escala de multas del Ministerio de Energia y Minas. En el caso de las infracciones senaladas en los numerales 52.2. y 52.3. se podra declarar adicionalmente: i) La suspension de los permisos de operacion o exploracion otorgados, segun corresponda y/o ii) El no otorgamiento de concesion de beneficio en cualquier operacion minera del titular dentro del territorio nacional. Articulo 53º.- Procedimiento sancionador Si durante la fiscalizacion se verifica que el titular incurrio en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 52º, se procedera de la siguiente manera: 53.1. La DGM notificara al responsable del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. 53.2. El responsable de la ejecucion de las medidas de remediacion ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la notificacion del resultado de la inspeccion, debera efectuar el descargo correspondiente ante la Direccion General de Mineria, con las pruebas que MORDAZA pertinentes. 53.3. La DGM realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para deter minar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 53.4. Luego de verificada la existencia de una infraccion, la DGM resolvera imponiendo la sancion correspondiente, notificandose de ello al responsable infractor. 53.5. La resolucion a la que se refiere el numeral anterior podra ser impugnada mediante los recursos mencionados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en los plazos y forma que para dicho fin establece la MORDAZA senalada. Articulo 54º.- Sanciones y medidas coercitivas De considerarlo necesario, la DGM podra, en la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador, ordenar la constitucion de una garantia liquida o de facil y oportuna realizacion, equivalente al 100 % del costo estimado que tendria el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente y/o aplicar medidas coercitivas sucesivas cada 30 dias, hasta por un MORDAZA de 600 UIT, hasta que el infractor cumpla con la obligacion respectiva. Articulo 55º.- Medidas cautelares La autoridad competente esta facultada para imponer las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y del objetivo del presente Reglamento. Para tal efecto, se seguiran los criterios establecidos en el articulo 146º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 56º.- Asesoria especializada por parte de terceros El Ministerio de Energia y Minas podra contratar servicios de terceros a fin de obtener asesoramiento especializado para el analisis de las responsabilidades legales asociadas a los pasivos ambientales mineros, en la etapa de instruccion de los procedimientos sancionadores, y las demas medidas y condiciones para la efectiva remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Impedimento Los responsables de la remediacion de pasivos ambientales mineros que estuvieren en la situacion de impedimento a que se refiere la tercera disposicion complementaria de la Ley de Pasivos Ambientales Mineros, seran incluidos en la relacion de impedidos de hacer petitorios mineros a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, bajo responsabilidad de la DGM, quien comunicara al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su cumplimiento. Las autorizaciones de operacion de actividades mineras de los titulares responsables,

incursos en el impedimento senalado, seran suspendidas hasta por tres anos. De no subsanar dicha situacion en el plazo que establezca la autoridad, la suspension se ampliara por el doble del periodo anterior y asi sucesivamente hasta su cumplimiento. Cuando por sentencia consentida y ejecutoriada, la autoridad jurisdiccional competente verifique la comision de delitos contra la ecologia y el medio ambiente por parte de los miembros de directorio y gerentes generales de aquellas empresas que, en su calidad de titulares de la actividad minera, fueron encontradas responsables de la remediacion de areas con pasivos ambientales mineros y se encuentran incursas en el impedimento senalado en el parrafo precedente, tal situacion conllevara la inclusion de tales personas en la relacion de impedidos de hacer petitorios mineros. Segunda.- Conservacion Ambiental Minera INACC y la DGM, presentaran en el plazo de 60 dias calendario a partir de la vigencia del presente Reglamento, un proyecto de Ley para la creacion de una nueva actividad minera, la de Conservacion Ambiental Minera, en las areas abandonadas o inactivas de responsabilidad del Estado o en aquellas que el Estado tenga que ejecutar por razones de interes publico, sin perjuicio de las acciones de Ley contra el responsable identificado; o en aquellas donde el responsable privado otorgue la cesion correspondiente para remediar el area con pasivo ambiental minero respectivo, de acuerdo con los terminos senalados en el presente Reglamento. Tercera.- Transferencia de competencias En tanto se transfieran las competencias a los Gobiernos Regionales en materia de Fiscalizacion, las DREM actuaran por delegacion de la DGM, reteniendo esta MORDAZA la responsabilidad. Cuarta.- Aplicacion supletoria El procedimiento de fiscalizacion y control se regira por lo previsto en la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras y su reglamento en todo lo que no contravenga al presente Reglamento. Quinta.- Aplicacion del Reglamento El Ministerio de Energia y Minas podra aprobar mediante Resolucion Ministerial, las medidas complementarias, tecnicas y administrativas que MORDAZA necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma. Sexta.- Medidas de Promocion para la remediacion voluntaria de Pasivos Ambientales Mineros El Ministerio de Energia y Minas propondra al Ministerio de Economia y Finanzas las medidas de promocion para la remediacion voluntaria de las areas con pasivos ambientales mineros en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 02493-EM - Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria, referido a las garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera. ANEXO TABLA DE CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
Resumen ejecutivo 1.0 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 2.0 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 Introduccion Identificacion del Proponente MORDAZA Legal Ubicacion del Proyecto Historia del Proyecto Objetivos del Cierre Criterios del Cierre Componentes del Cierre Mina Instalaciones de Procesamiento Instalaciones de Manejo de Residuos Instalaciones de Manejo de Agua Areas de Materiales de Prestamo Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto

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