Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 305876

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

al domicilio de uno de los interesados en el litigio, ocultando tal hecho a sus pares lo que resulta reprobable; Que, si bien el Juez siempre debe tener una vocacion conciliatoria, los articulos 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial y 135º del Codigo Procesal Civil, establecen el procedimiento que se debe seguir para propiciar la conciliacion y los derechos respecto de los cuales se puede conciliar; sin embargo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, omitio y violento lo previsto en ellos, ya que no comunico a la Sala su propuesta de conciliacion a fin de que esta decidiera citar o no a las partes y visito a una de ellas en su domicilio, en este caso, al demandado, para aconsejarle que conciliara con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reconozca a la menor Zarai, proceder que no se ajusta al deber de fidelidad y respeto de las formas establecidas por la Ley; Que, el procesado con dicho actuar, mostro un comportamiento reprochable, ya que acudio en pleno MORDAZA sobre filiacion que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente que presidia, al domicilio de una de las partes del MORDAZA, quien tenia calidad de Presidente de la Republica, comportamiento que no se condice con los deberes de imparcialidad, probidad e independencia que todo Magistrado debe observar en el ejercicio del cargo, hecho que fue difundido a traves de los medios de comunicacion social, radio, prensa y television, mellando de esta manera la imagen del Poder Judicial ante la ciudadania; Que, el juez dentro de su labor jurisdiccional debe ser capaz de tomar decisiones dejando de lado los sentimientos, simpatias e intereses personales, actuando dentro de los margenes y parametros fijados por la Constitucion y la ley, ya que si actua movido por sus impulsos personales, sus decisiones no serian legitimas ni habria seguridad juridica, en consecuencia, se espera que el juez MORDAZA la decision que corresponda en justicia y no doblegado por sus sentimientos hacia una de las partes; Que, las instituciones de la magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Publico, se veran engrandecidas y prestigiadas a traves de la conducta y el trabajo que realizan los jueces y fiscales, ya que son las personas las que hacen grandiosas o miserables las obras del hombre y no lo contrario, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio de su cargo honren las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado; Que, el articulo 201º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion de los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, siendo una de las prohibiciones la contemplada en el articulo 196º inciso 4) de la MORDAZA acotada que senala que esta prohibido a los magistrados el formular recomendaciones en procesos judiciales; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha concurrido en pleno MORDAZA judicial, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidia, de manera voluntaria, y a traves de un tercero, don Andiolo MORDAZA MORDAZA a la residencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de tratar asuntos jurisdiccionales, ya que en la reunion que sostuvo con el senor Presidente de la Republica, por iniciativa propia le propuso que en el citado MORDAZA de filiacion debia conciliar con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, le explico como terminaria el mencionado MORDAZA si aceptaba conciliar y reconocia a la menor Zarai MORDAZA Orozco; Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, en su edicion del 7 de agosto del 2002, el diario "El Comercio" informa que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Civil Permanente que conoce el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre filiacion, manifesto que propiciara la conciliacion entre las partes en el caso de paternidad, agregando que, en el supuesto de que esta iniciativa surta efecto, el tema podria resolverse en el mas breve plazo, sin esperar hasta febrero o marzo del proximo ano, entiendase 2003, cuando segun programacion, se realizarian las audiencias del prolongado conflicto judicial; Que, por otro lado, el diario "La Republica", en su edicion del 8 de agosto del 2002, consigna que, el Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro que, propone la conciliacion a todos, no solo a las partes, como una solucion a un conflicto que tiene una trascendencia para el MORDAZA, porque cuando se resuelva

puede venir un alud de demandas si se rompe la cosa juzgada, ya que todos pedirian que se revisen sus casos; Que, en la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, sobre si declaro a los diarios "El Comercio" y la "Republica" en las ediciones MORDAZA citadas, que en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el senor Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre filiacion, propiciaria la conciliacion entre las partes, contesto que si es verdad; Que, el articulo 201º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, siendo uno de los deberes de los Magistrados el contemplado en el articulo 184º inciso 6) de la MORDAZA acotada que senala que los Magistrados deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que intervienen; Que, si bien el juez como cualquier ciudadano tiene el derecho a la MORDAZA de expresion, en razon de su cargo o posicion el Juez tiene el deber de ejercer dicho derecho de tal manera que no afecte la correcta administracion de justicia y su funcion jurisdiccional, es decir, no debe comentar sobre los meritos de un MORDAZA que se encuentra en inminente estado de decision o pendiente de alguna diligencia procesal importante a fin de evitar la percepcion de que tiene una decision tomada MORDAZA de que concluyan los procedimientos preestablecidos, no extendiendose dicha prohibicion a las declaraciones que los jueces y funcionarios pueden realizar sobre las funciones que desempenan, explicar los procedimientos que se llevan a cabo, con finalidad didactica o informar debidamente sobre las decisiones que ya se adoptaron; Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en el expediente Nº 2465-2004-AA-TC, sostiene que "La neutralidad y la MORDAZA constituyen parte de los estandares minimos que demuestran frente a la sociedad la imparcialidad e independencia de los jueces en las causas que le toca resolver. Ello por cuanto el rol de un juez no es el de representar politicamente a la sociedad y hacer las criticas en su nombre, y por lo mismo, tampoco puede emitir libremente opiniones como lo haria cualquier ciudadano comun. El juez, mas bien, esta obligado a actuar secumdum legem y con la mas MORDAZA neutralidad aun cuando en su fuero interno se incline por una posicion particular, de ser el caso"; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al declarar ante los diarios "El Comercio" y "La Republica" en sus ediciones del 7 y 8 de agosto del 2002, respectivamente, que en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el senor Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre filiacion, propiciaria la conciliacion entre las partes; agregando que, en el supuesto que esta iniciativa surta efecto, el tema podria resolverse en el mas breve plazo, y que propone la conciliacion a todos, y no solo a las partes como una solucion a un conflicto que tiene trascendencia para el MORDAZA, ha afectado el deber que tiene todo juez de comportarse siempre con reserva y MORDAZA, garantizando el secreto del proceso; Que, se ha acreditado que el Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurrio en pleno MORDAZA sobre filiacion, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidia, a la residencia del senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de tratar asuntos jurisdiccionales; y ademas no guardo reserva sobre el MORDAZA de filiacion ya mencionado que se tramitaba ante su Sala y haber opinado sobre el en los diarios "El Comercio" y la "Republica" respecto de que el mismo debia ser resuelto por la via de la conciliacion, lo que es un adelanto de opinion, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, haciendolo pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.