Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
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Organica de Municipalidades5 , Ley Nº 27972. Por tanto, si bien el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 213-97-TDC se emitio sobre la base de anterior Ley Organica de Municipalidades, los requisitos formales para la creacion de tributos municipales se mantienen en la nueva norma. No obstante, el referido precedente senala que las tasas y contribuciones distritales seran exigibles a partir del dia siguiente de la publicacion del acuerdo del concejo provincial que ratifica la MORDAZA distrital de creacion de los tributos. Sin embargo, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, cuando la ley fije un plazo para la publicacion de la ratificacion de la ordenanza distrital de contenido tributario, para que esta MORDAZA sea valida debera cumplirse con tal requisito de forma dentro del plazo legal. Por tanto, en tales casos, para que la ratificacion surta efectos y la ordenanza distrital de contenido tributario entre en vigencia, la publicacion del acuerdo provincial de ratificacion debera efectuarse dentro del plazo legal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, debe precisarse el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 213-97-TDC, en el sentido que, en caso que la ley establezca un plazo para la publicacion del acuerdo del concejo provincial que ratifica la ordenanza distrital de contenido tributario, tal requisito debera ser cumplido dentro del plazo legal, para que el tributo distrital sea exigible6 . De otro lado, puede observarse que, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, el requisito de prepublicacion de las ordenanzas municipales que aprueban tasas, vigente durante el periodo en el que se generaron los cobros materia de denuncia7 , no constituye un elemento esencial de validez de la norma. Adicionalmente, debe tenerse en consideracion que en el vigente texto del articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 952, se ha eliminado el requisito de prepublicacion de las ordenanzas municipales con contenido tributario8 . Por tanto, corresponde dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 0070-1998-TDC-INDECOPI, en cuanto establece que para que la MORDAZA tributaria sea exigible debe transcurrir un plazo de 30 dias desde su publicacion. Considerando que mediante la presente resolucion se modifica y dejan sin efecto precedentes de observancia obligatoria, corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que disponga la publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. III.2 Los cobros por arbitrios materia de denuncia

LEY DE FACULTADES, NORMASY ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, Articulo 60º.- Conforme a lo establecido por el inciso 3) del articulo 192º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley. En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece las siguientes normas generales: a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los limites dispuestos por el presente titulo. b) Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal. c) Los Edictos municipales que crean tasas deberan ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusion masiva de la circunscripcion por un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de su entrada en vigencia.

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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, Articulo 60º.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley. En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece las siguientes normas generales: a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo; asi como por lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. b) Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal. (Articulo sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004)

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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, Articulo 69º.- Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios publicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aplicandose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para el Departamento de MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del MORDAZA, se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para cada departamento, segun corresponda. b) Los pagos en exceso de las tasas por servicios publicos o arbitrios reajustadas en contravencion a lo establecido en el presente articulo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Codigo Tributario. (Modificado por la Ley Nº 26725) Articulo 69-A.- Concluido el ejercicio fiscal, y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusion de la Ordenanza MORDAZA mencionada, se realiza en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de todas las demas circunscripciones que no MORDAZA capital de distrito judicial, de lo que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva. (Incorporado por la Ley Nº 26725) (Resaltado y subrayado anadidos) Articulo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. (Incorporado por la Ley Nº 26725)

Conforme al articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, vigente en el periodo en el que se generaron los cobros materia de denuncia 9 , en el caso de las ordenanzas que aprueben arbitrios, las municipalidades estan obligadas a explicar los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes en la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos. La ordenanza, incluyendo la estructura de costos, debera ser debidamente publicada. En la resolucion apelada, la Comision declaro fundada la denuncia contra la Municipalidad Distrital y, en consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, constituye una MORDAZA burocratica ilegal, toda vez que la entidad denunciada no cumplio con consignar en la referida ordenanza, la justificacion de los incrementos en los costos de los arbitrios que se produjeron con relacion a los periodos anteriores, infringiendo lo dispuesto en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal.

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LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 40º.- (...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. (...)

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