Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

Usuarios - ASPEC en contra de Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L., la Comision ha resuelto: (i) declarar fundada la denuncia presentada por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios -ASPEC en contra de Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. por infraccion a lo dispuesto en los articulos 5 inciso b), 9, 10 y 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Ello, en tanto que la denunciada no brindo informacion relevante y en forma oportuna a los consumidores sobre la fabricacion de su omnibus sobre chasis de camion. En tal sentido, corresponde sancionar a Turismo San MORDAZA con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias. (ii) declarar concluido en parte el presente procedimiento por sustraccion de la materia en el extremo referido a la presunta infraccion a lo dispuesto en los articulos 5 inciso a) y 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. (iii) declarar infundada la denuncia por infraccion a lo dispuesto en el articulos 5 inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. (iv) ordenar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. que, en un plazo no mayor de 05 dias habiles contados a partir de recibida la presente resolucion, cumplan con informar a los consumidores acerca de las caracteristicas reales de ensamblado del omnibus con el que prestan servicios. (v) declarar improcedente el extremo de la solicitud de Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC para que se ordene como medida correctiva a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion. (vi) proponer al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo establecido por el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, en atencion a que el presente procedimiento resulta de suma importancia para proteger los derechos de los consumidores. (vii) encargar a la Secretaria Tecnica que remita a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte publico MORDAZA de la presente resolucion, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas de seguridad adecuadas en la prestacion de sus servicios.
SANCION: Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. 5 Unidades Impositivas Tributarias

Al respecto, indican que un Informe de la Comision Ad-Hoc del Ministerio de Transportes y Comunicaciones expresa que "la utilizacion de un chasis de camion para la fabricacion de un omnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio del usuario del transporte y los propios transportistas que requieren de una MORDAZA proteccion" 1 , en similar sentido manifiestan que un analisis realizado por la Universidad Catolica, la Universidad Nacional de Ingenieria y el SENATI expresa que los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion modificado "no son confiables para la seguridad de los usuarios y por lo tanto deben ser retirados inmediatamente del servicio de transporte de personas" 2 . Manifiestan que como ejemplo del servicio que presta la denunciada se tiene el hecho ocurrido con el vehiculo de placa VU-1824 el cual sufrio un grave accidente el 15 de febrero del 2002 causando la muerte de mas de treinta personas. De otro lado ASPEC en su denuncia manifiesta que la denunciada omite brindar informacion a sus usuarios sobre su vehiculo de transporte, referida al modo de fabricacion, caracteristicas, propiedades, advertencias e idoneidad del vehiculo. De esta manera induce a error a los consumidores pues estos desconociendo dicha informacion no pueden tomar una eleccion adecuada. Por dichos motivos, los denunciantes solicitaron a la Comision que ordene, como medidas correctivas: (i) el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con los omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion, (ii) que la empresa de transporte informe a los usuarios de los riegos por la utilizacion de tales unidades vehiculares de transporte. Admitida a tramite la denuncia, se corrio traslado de la misma a Turismo San Martin. En su escrito de descargos Turismo San MORDAZA manifesto que el vehiculo de placa VU-1824 cuenta con un Cer tificado de Operatividad emitido por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Zonal MORDAZA MORDAZA, entidad delegada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, institucion publica que se encarga de autorizar a los vehiculos que se encuentran aptos para el servicio. Asimismo manifiestan que dicho vehiculo ingreso como incremento de su flota vehicular cumpliendo los requisitos y procedimientos legales establecidos para tal fin3 , adicionalmente indican que dicho vehiculo cuenta con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito4 . Sobre el particular, manifiestan que es MORDAZA que su vehiculo fue construido sobre un chasis originalmente destinado para un vehiculo de transporte de carga fabricado en el ano de 1992, sin embargo, las normas legales vigentes en su oportunidad permitian dicho "cambio de clase" y su chasis posible de ser montado con una carroceria de omnibus de fabricacion nacional.5 En tal sentido, indican que el acceso de vehiculos carrozados sobre chasis de vehiculo para carga al

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MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 1. HECHOS El 6 de enero de 2004, la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC denuncio a Turismo San MORDAZA por presuntas infracciones al Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Los denunciantes senalaron que la denunciada ha venido utilizando en la prestacion de sus servicios de transporte de pasajeros el bus de placa de rodaje Nº VU1824, el mismo que esta construido sobre un chasis de camion por tanto nos es idoneo para tales servicios, conllevando por ello riesgos injustificados para la seguridad de los usuarios. Precisan que el injerto de un chasis de camion en un bus interprovincial tiene graves implicancias, siendo las principales: el excesivo peso sobre su eje delantero, peligroso alargamiento del chasis, diferencia del sistema de freno de un camion y de un bus, y alteracion del centro de gravedad del vehiculo.

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Presenta MORDAZA de dicho informe, obra a fojas 06 a 14 del expediente. MORDAZA de informe obra de fojas 15 a 25 del expediente. Para acreditar ello presentan MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 710-2000-MTC/ 15.18 y la Tarjeta de Circulacion Nº 010425, obrantes a fojas 107y 108 del expediente. Acompanan MORDAZA de la poliza de seguros Nº 17-02-40-0519978-02, obra a fojas 110 y 111 del expediente. Los denunciados manifiestan que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-90MTC permite el acondicionamiento de vehiculos sobre chasis usados, originalmente destinados a transporte de carga. Dicho dispositivo legal dice: Decreto Supremo Nº 017-90-MTC: Articulo 3º.- La autoridad competente del Ministerio de Transportes Y Comunicaciones de acuerdo al ambito que le corresponda otorgara autorizaciones excepcionales para la prestacion de servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros a transportistas que utilicen vehiculos de transporte tales como microbus, camiones mixtos, camionetas MORDAZA rural, panel o pick up, debidamente acondicionados y cuya antiguedad no debe exceder de cinco (05) anos de fabricacion y que esten en MORDAZA estado de funcionamiento. Las autorizaciones excepcionales se otorgaran por cinco (05) anos, renovables, debiendo para tal efecto tenerse en cuenta que en la renovacion de la flota, esta se realice con vehiculos de mayor capacidad con excepcion en los casos que las vias no lo permitan. (...)

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