Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

Es un organismo cuyo ambito de competencia se centra en las empresas concesionarias de las obras civiles, electricas y mecanicas que integran la red de transporte, mas no sobre las unidades de transporte empleadas para la prestacion del servicio, cuya definicion y autorizacion corresponde al Ministerio de Transporte de Comunicaciones. En todo caso, corresponde precisar que la Comision y esta Sala tampoco se estan arrogando las facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia proteccion al consumidor de los servicios de transporte terrestre de pasajeros, para la proteccion de estos derechos en todos los ambitos de la actividad economica, ha sido atribuida expresamente al INDECOPI. La Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre establece lo siguiente:

"LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE, Articulo 14º.- De la asignacion de las competencias: 14.1 Las competencias en materia de transporte y MORDAZA terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales. 14.2 Las competencias que no MORDAZA expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion." (Subrayado anadido)
En este mismo sentido, la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre senala que:

"LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE, Articulo 20.- De las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI 20.1 Son aplicables en materia de transporte y MORDAZA terrestre las normas generales sobre proteccion al consumidor, siendo ente competente para la supervision de su cumplimiento la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que debera velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores (...)" (Subrayado anadido)
De acuerdo a lo senalado en los parrafos precedentes, la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre ha establecido expresamente que el INDECOPI es el ente competente a efectos de pronunciarse sobre materia de transportes y MORDAZA terrestre, en los aspectos referidos a proteccion al consumidor. Al respecto, la Sala considera que lejos de excluir o limitar la competencia del INDECOPI, el articulo 20º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre le otorga competencia respecto de temas de proteccion al consumidor, sin perjuicio de que las autoridades de transporte conserven la potestad de desarrollar las acciones de fiscalizacion y sancion que consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan su sector. La interpretacion del mencionado articulo en el sentido de que las facultades de fiscalizacion y sancion - en lo que respecta a temas de proteccion al consumidor estan reservadas exclusivamente a las autoridades de transporte, dejaria sin contenido la mencionada MORDAZA, toda vez que la proteccion de los consumidores requiere que el INDECOPI cuente con las facultades de fiscalizacion y sancion necesarias para ejercer su funcion, ya que de lo contrario no seria posible cumplir con el objetivo de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, cual es encomendar al INDECOPI la proteccion de los consumidores. El efectivo cumplimiento de la labor encomendada al INDECOPI en el mencionado articulo 20º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, determina la necesidad de implementar y desarrollar acciones dirigidas a establecer la existencia de infracciones, y de ser el caso, sancionar a los responsables de estas, con la finalidad de generar incentivos suficientes para que tales conductas no se repitan en el futuro. Careceria de

sentido que el INDECOPI este en capacidad de conocer los problemas suscitados entre las empresas de transporte y los usuarios, pero que en caso verifique la infraccion de las normas de proteccion al consumidor, se encuentra impedida de aplicar sancion alguna a los infractores de tales normas. Por tanto, si bien de conformidad con el articulo 14.2 de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, la competencia para pronunciarse sobre materia vinculada a la proteccion del consumidor corresponde al INDECOPI, ello no impide que las autoridades de transporte ejerzan competencia a efectos de fiscalizar y sancionar aquellos casos en los que se presenten hechos que vulneren su ordenamiento. En relacion con esto, si la intencion de la MORDAZA es que el INDECOPI sea el encargado de pronunciarse respecto de la idoneidad de la informacion y servicios ofrecidos por las empresas, no tiene sentido que se haga una distincion entre los procedimientos iniciados a pedido de parte y los iniciados de oficio, ya que en ambos supuestos el ente administrativo tiene como objetivo especifico proteger al consumidor de las actividades infractoras desarrolladas por las empresas de transporte, resultando en ambos casos, que conductas reguladas por el INDECOPI tienen su sustento en la existencia de una relacion de consumo entre el usuario y el proveedor del servicio, sin que ello implique que se asuma competencia respecto de la relacion existente entre las autoridades de transporte y las empresas concesionarias. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las normas recogidas por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, asi como las infracciones y sanciones que acarrea el incumplimiento de las obligaciones previstas para los concesionarios de los servicios publicos de transporte terrestre nacional, tienen como finalidad la racionalizacion del uso de la infraestructura vial, el cual al ser un bien escaso debe ser atribuido a aquellas empresas que resulten mas eficientes en el uso de los recursos. Por tanto, resulta de especial importancia que los costos de las externalidades negativas producidas por la falta de diligencia en que incurran las empresas de transporte, MORDAZA asumidas por estas y no trasladadas a la sociedad en su conjunto3 , todo esto a efectos de crear condiciones de MORDAZA en las que el precio ofrecido a los consumidores responda a los costos reales en los que incurran las empresas por brindar tales servicios. En este sentido, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones ha establecido una serie de obligaciones que las empresas de transporte nacional deben cumplir en tanto concesionarias de un determinado servicio publico, obligaciones que constituyen parametros de observancia obligatoria y que tienen por objetivo establecer un nivel de servicio minimo, a efectos de continuar en el desarrollo de las actividades. Dada la importancia que reviste el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre ha previsto en el articulo 16º, la facultad de fiscalizacion, la cual tiene como finalidad promover un funcionamiento transparente del mercado4 ,

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LEY GENERAL DE TRANSPORTEY MORDAZA TERRESTRE, Articulo 6º.- De la internalizacion y correccion de costos 6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el MORDAZA perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestion vehicular y la contaminacion (...) LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE, Articulo 16º .De las competencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (... ) Competencias de fiscalizacion: 1) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre del ambito de su competencia, para lo cual podra contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio, en el MORDAZA de la supervision. (...) La fiscalizacion comprende la supervision, deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del MORDAZA y una mayor informacion a los usuarios (...)

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