Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

aplicable al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. En el presente caso el dano resultante de la infraccion esta configurado por la oferta y prestacion de servicios de transporte interprovincial de pasajeros realizada por Expreso San MORDAZA empleando una unidad de transporte que no habia sido originalmente construida para ese fin. La falta cometida es grave por cuanto supone el riesgo injustificado de la MORDAZA e integridad de sus pasajeros, quienes confiando en una idonea prestacion de servicios, entendian que la unidad de transporte de placa VU-1824 cumplia con los estandares de seguridad requeridos. En los servicios de transporte terrestre estan en juego la seguridad e integridad de las personas, por lo que la sancion a imponer debe ser suficiente para incentivar que los transportistas presten sus servicios dando prioridad a las medidas de seguridad y su adecuacion al MORDAZA regulatorio de la actividad. No obstante, se debe tener en cuenta como circunstancia atenuante el hecho que el MORDAZA normativo del sistema de transportes no ha sido especificamente impositivo al prohibir la circulacion de los omnibus carrozados sobre chasis de camion. Pese a existir una prohibicion expresa de prestar servicios empleando este MORDAZA de unidades y declarar el riesgo que se genera a la seguridad de los pasajeros, paralelamente se establecieron mecanismos de empadronamiento, revisiones tecnicas y prorrogas en la circulacion, susceptibles de generar confusion en el denunciado, dandole a entender que podia seguir empleando este MORDAZA de vehiculos para la prestacion de sus servicios durante un periodo de tiempo adicional. Por las consideraciones expuestas, corresponde sancionar a Expreso San MORDAZA con una multa de 2 UIT por las infracciones detectadas. Finalmente, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 064-2004-INDECOPI/DIR, corresponde que ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. III.7 De las costas y costos del procedimiento De conformidad con lo establecido por el articulo 7º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante INDECOPI, "(...) la Comision (...) ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi." Por tanto, toda vez que en el presente este caso se ha confirmado la existencia de una infraccion a lo establecido en los articulos 5 inciso a); 8º y 9º de la Ley de Proteccion al Consumidor, la Sala considera que corresponde ordenar a Expreso San MORDAZA que asuma el pago de las costas y costos en que hubiera incurrido ASPEC durante la tramitacion de este procedimiento. III.8 La publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano Dada la trascendencia de los hechos materia de controversia en el presente procedimiento, la Sala ha establecido que la publicacion de la resolucion constituye un instrumento idoneo a efectos de defender el derecho de los consumidores. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80734 , corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de las resoluciones emitidas por la Comision y esta Sala en el presente procedimiento. III.9 Encargo a la Secretaria Tecnica de la Comision En la resolucion apelada la Comision encargo a su Secretaria Tecnica que remita MORDAZA de la resolucion a los operadores de servicio de transporte publico de pasajeros y a los gremios de las empresas de servicio de transporte publico, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas de seguridad adecuadas en la prestacion de sus servicios.

Esta Sala entiende que la publicacion de la resolucion resulta adecuada para la difusion del contenido de la presente resolucion, no solo entre los consumidores sino tambien entre los operadores del servicio de transporte publico de pasajeros, por lo que la remision de copias a estos y sus gremios, no resultaria necesaria. No obstante, resulta conveniente remitir MORDAZA de la presente resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que como autoridad de transportes MORDAZA conocimiento de MORDAZA y adopte las medidas que estime convenientes dentro del ambito de su competencia. Asimismo, para un adecuado resguardo de los derechos de los consumidores, la Sala considera conveniente remitir MORDAZA de esta resolucion a la Comision de Proteccion al Consumidor para que MORDAZA conocimiento de su contenido y, en coordinacion con las Comisiones Delegadas, inicie investigaciones para detectar y, eventualmente, sancionar, la prestacion de servicios de transporte interprovincial de pasajeros empleando omnibus carrozados sobre chasis de camion. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR emitida por la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor - MORDAZA Sur el 28 de MORDAZA de 2004 en el extremo por el que declaro concluido el procedimiento por presuntas infracciones a lo dispuesto en los articulos 5º inciso a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, por sustraccion de la materia. Segundo.- Integrar la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR declarando fundada la denuncia interpuesta por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. por infraccion a los articulos 5º literal a) y 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, sancionando a la denunciada con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y disponiendo que de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 064-2004-INDECOPI/DIR, la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. Tercero.- Revocar la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Expreso San MORDAZA por infraccion a lo dispuesto en los articulos 5º inciso b) 10º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, y modificandola, declararla improcedente. Cuarto.- Confirmar la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Expreso San MORDAZA por infraccion al articulo 9º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Quinto.- Revocar la Resolucion Nº 021-2004/ CPCSUR en los extremos que ordeno a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L., en calidad de medida correctiva, que cumpla con informar a los consumidores acerca de las caracteristicas reales de ensamblado del omnibus con el que prestan servicios; y, declaro improcedente la solicitud de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC para que se ordene a la denunciada el cese de la prestacion de los servicios publicos de transporte de pasajeros con omnibus fabricados sobre la base de chasis de camion. Sexto.- Ordenar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L., en calidad de medida correctiva, que en un plazo de cinco (5) dias habiles se abstenga definitivamente de prestar servicios de transporte interprovincial de pasajeros empleando la unidad de transporte de placa VU-1824. Septimo.- Ordenar a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.L. que asuma el pago de las costas y costos en los que tuvo que incurrir la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC con ocasion de la tramitacion del presente procedimiento.

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LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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