Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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litar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad manufacturera debe realizar; Que mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobo el Reglamento de Estandares de Calidad Ambiental del Aire; Que por Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM, se establecio el valor anual de concentracion de plomo y la coordinacion entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de la Produccion, para definir el plazo para el establecimiento de los Limites Maximos Permisibles para plomo y las estrategias para su aplicacion; Que mediante Resolucion Nº 062-2004-CONAM/ PCD se declaro el inicio de las Actividades del Programa Anual de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles 2004 - 2005, en el cual se ha priorizado la determinacion de los limites maximos permisibles de emisiones y efluentes liquidos en las actividades industriales de textil, fundicion y ceramica, y emisiones de plomo en el subsector manufactura; Que la actividad industrial de ceramica comprende la fabricacion de productos de ceramica no refractaria para uso estructural y uso no estructural, y la ceramica refractaria, clasificacion que MORDAZA la fabricacion de articulos de ceramica para aislamiento termico, mediante el moldeado y la cochura de tierras siliceas fosiles como ladrillos, bloques, locetas y otros articulos similares de ceramica refractaria para la construccion; Que habiendose realizado los diagnosticos preliminares de las actividades industriales de textil, fundicion y ceramica, es necesario disponer la MORDAZA del correspondiente Informe Ambiental por parte de los titulares de estas actividades, con la finalidad de recabar informacion y complementar la evaluacion ambiental que viene llevando a cabo este Ministerio, en el MORDAZA del MORDAZA de adecuacion ambiental del sector industrial manufacturero, el cual incluye el establecimiento de los limites maximos permisibles para dichas actividades. Que asimismo, debido a la presencia detectada de altos niveles de Plomo en algunas zonas del MORDAZA, y a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0692003-PCM y a la Resolucion Nº 062-2004-CONAM/ PCD, resulta tambien necesario que presenten el correspondiente Informe Ambiental los titulares de las actividades industriales manufactureras en cuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria, asi como el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Priorizacion El Ministerio de la Produccion priorizara las actividades industriales textil, fundicion y ceramica, para iniciar el MORDAZA de adecuacion ambiental de sus operaciones, en base a las normas, obligaciones y compromisos establecidos en el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera vigente y en las demas normas complementarias sobre la materia. Articulo 2º.- Obligatoriedad de presentar los informes ambientales Los titulares de las actividades industriales manufactureras textil, fundicion y ceramica, asi como los titulares de las actividades industriales manufactureras en cuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo, segun la relacion de la Tabla Nº 1 del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, deberan presentar hasta el 1 de junio del 2005, informacion referente a la caracterizacion de los

contaminantes que se generan por el desarrollo de su actividad. Para tal efecto, se empleara el formato del Informe Ambiental aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10899-ITINCI/DM, debidamente absuelto, elaborado y suscrito por un Consultor Ambiental inscrito en el Registro a cargo del Ministerio de la Produccion y por el titular de la actividad, dirigido a la Direccion de Medio Ambiente de Industria. Las empresas que tienen estudio ambiental aprobado o se encuentren en MORDAZA de adecuacion ambiental, deberan cumplir la presente MORDAZA, sin perjuicio de las condiciones y plazos establecidos en dichos estudios. Articulo 3º.- Parametros de monitoreo El Informe Ambiental a que se refiere el articulo precedente, debera contener obligatoriamente los resultados de monitoreos efectuados en sus emisiones atmosfericas y efluentes liquidos, de todos los parametros principales que se describen en las Tablas Nº 2 al Nº 5 del Anexo, y de un minimo de dos parametros complementarios representativos de su MORDAZA, seleccionados de las mismas Tablas. La autoridad competente podra, de considerarlo necesario, solicitar la inclusion de parametros adicionales a los monitoreados. La toma de muestras en ambos casos debera realizarse a la MORDAZA carga de proceso. Articulo 4º.- Metodologia y procedimientos El monitoreo de los efluentes y emisiones se realizara conforme a la metodologia y procedimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 026-2000-ITINCI/ DM, Protocolo de Monitoreo de Efluentes Liquidos y Emisiones Atmosfericas. Articulo 5º.- Tramite ante las Direcciones Regionales de Produccion En el caso de titulares de actividades industriales ubicadas fuera del departamento de MORDAZA, el Informe Ambiental podra ser presentado ante las Direcciones Regionales de Produccion del lugar correspondiente a su ubicacion. Las Direcciones Regionales remitiran los informes recibidos al Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de 3 dias habiles luego de su recepcion. Articulo 6º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente MORDAZA tipificadas como infracciones administrativas en el Regimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI, seran pasibles de una o mas de las siguientes sanciones administrativas previstas: - Amonestacion; - Multa; - Prohibicion o restriccion de la actividad causante de la infraccion - Suspension o cancelacion del permiso, concesion o cualquier otra autorizacion sectorial, segun sea el caso; - Clausura parcial o total, temporal o definitiva del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infraccion. - Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comision de la infraccion. En caso de reincidencia en las infracciones, las multas impuestas podran ser duplicadas, segun se trate de la primera o MORDAZA reincidencia, y cuando corresponda, con el doble de la suspension o restriccion de los derechos administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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