Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, tal como lo dispone el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Segundo: Que, la ratificacion consiste en la renovacion o no de confianza sobre la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal en la que fue nombrado, durante los siete anos anteriores, dicha decision, consecuencia de una valoracion personal de conciencia por parte de los Consejeros, queda materializada en la decision adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Tercero: Que, el primer parrafo del articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura prescribe que a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el Consejo evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando la produccion jurisdiccional, meritos, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, y otras instituciones y dependencias publicas, los antecedentes acumulados sobre su conducta en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual permite apreciar si el magistrado reune los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que se requieren para el ejercicio de la funcion; Cuarto: Que, asimismo al juez o fiscal, segun sea el caso, se le concede una entrevista personal, se corre traslado de los cuestionamientos que formulen personas naturales o juridicas, consideradas como participacion ciudadana a fin de que las absuelva si asi lo considera el evaluado; Quinto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado como Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 100-91-JUS, habiendo juramentado en el cargo y, por tanto ingreso a la MORDAZA judicial, el 20 de junio de 1991 y, a la fecha de su convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion -27 de diciembre -, Convocatoria Nº 002-2004-CNM, tenia cumplidos mas de siete anos de ingreso a la MORDAZA judicial, computados a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1993; Sexto: Concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion y, habiendo sido entrevistado en forma personal, el 3 de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada, interpretando el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional; Setimo: Que, el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad exigibles para cumplir apropiadamente su funcion, consecuentemente la evaluacion se efectua a partir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta. En el factor idoneidad y en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion recibida no esta referida a la totalidad de los siete anos de labor jurisdiccional y los datos proporcionados por el Poder Judicial no permiten efectuar una apreciacion integral en relacion con este indicador; en cuanto a su capacitacion, se aprecia que el magistrado ha seguido estudios de post grado, habiendo obtenido el grado de maestro en derecho y ha concluido estudios de doctorado en derecho, ha acreditado una MORDAZA preocupacion en concurrir a eventos, en calidad de ponente, organizador y asistente, ha efectuado una publicacion que comprende un ensayo en Derecho, es docente universitario en el nivel pregrado; habiendo en la Academia de la Magistratura, obtenido una nota de 19.07 en el curso especial de preparacion para el ascenso, ademas de haber seguido otros estudios y cursos. En cuanto al factor conducta: es el caso mencionar que en lo referente a sus antecedentes y sanciones, dentro del periodo de siete anos materia de evaluacion, segun informacion que obra en la Oficina de Registro

Jurisdiccional de este Consejo proporcionada por la Unidad de Sistema de la Oficina de Control del Poder Judicial, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas en su centro de labores, registra dos medidas disciplinarias: un apercibimiento y una multa del 5% de su haber mensual; se ha recibido una denuncia de participacion ciudadana, cuyos hechos no fueron acreditados y se habrian producido con anterioridad a su ingreso a la MORDAZA judicial; en cuanto a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA en dos referendums llevados a cabo en los anos 1997 y 1998, el magistrado ha obtenido una votacion favorable a la interrogante de ¿que magistrado consideran se encuentra capacitado para ejercer la MORDAZA jurisdiccional?; sobre el patrimonio del magistrado, este ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas; Octavo: Que, en consecuencia, teniendo en consideracion los elementos citados, este Consejo ha acordado, en sesion de la fecha, renovar su confianza al magistrado evaluado; debiendo precisar que la demas informacion recibida por este Consejo, que forma parte del expediente y que no ha sido citada en la presente resolucion no enerva la conclusion a la que ha arribado este colegiado; en consecuencia en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Primero.- Ratificar en el cargo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, trasladado al Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al Vocal Superior ratificado, conforme al articulo decimo octavo del reglamento del MORDAZA de Evaluacion y ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Jurisdiccional de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Atendiendo; a que tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificacion constituye una renovacion o no de confianza, respecto a la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluacion durante los siete ultimos anos de su desempeno; a que siendo asi, con la entrevista realizada el tres del mes en curso y revisado el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no aparecen objetivamente signos reveladores que conduzcan a que pierda la confianza en el desempeno del cargo; a que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y articulos 29º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los pertinentes del Capitulo IV del Reglamento respectivo y punto 7) del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada: Nuestro MORDAZA es porque se le ratifique al doctor MORDAZA

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