Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los hechos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 04587

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2005-CGBVP

San MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 079-2005-CGBVP/DILOG, de fecha 16 de febrero de 2005, mediante el cual se remite el Informe Tecnico Nº 001-2005-CGBVP/DILOG, de fecha 16 de febrero de 2005, emitido por la Direccion de Logistica y el Informe Legal Nº 002-2005-CGBVP/AJ, de fecha 16 de febrero de 2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 021-2005CGBVP, de fecha 31 de enero de 2005, el Titular del Pliego interino, aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para el Ano Fiscal 2005, en el cual se encuentra incluido el MORDAZA de Licitacion Publica "Suministro de combustible para los vehiculos del CGBVP", con el codigo CIIU 5050; Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru es prevenir, controlar y extinguir incendios, asi como preservar la MORDAZA humana como consecuencia de accidentes u otros acontecimientos;

para lo cual, resulta indispensable que la Entidad cuente con el suministro de combustible adecuado para sus unidades y herramientas que permita atender las emergencias que se suscitan en estos siniestros; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, asimismo, el articulo 20º de la citada MORDAZA legal, precisa que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Tecnico Nº 001-2005-CGBVP/DILOG, de fecha 16 de febrero de 2005, emitido por la Direccion de Logistica, se senala la necesidad de contar con el suministro de combustible, toda vez que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru cumple con sus objetivos de promover y coordinar las acciones de prevencion de incendios y accidentes; combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas al peligro por incendios y accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos; asi como participar en las acciones de apoyo de control de los danos ocasionados por desastres y calamidades; mediante la utilizacion de vehiculos motorizados y herramientas cuya operacion requiere los diversos tipos de combustible; Que, en ese sentido, el suministro de combustible constituye un servicio esencial para la Entidad por las actividades inherentes que realiza el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Que, asimismo, la ausencia del referido suministro es actual y urgente, dado que la contratacion complementaria para la adquisicion del suministro de combustible culmino el dia 15 de febrero de 2005, sin que la Entidad MORDAZA podido convocar el MORDAZA de seleccion correspondiente, por causas externas a la Entidad; y, a que la urgencia se manifiesta en la naturaleza de servicio publico que tiene el servicio de atencion de emergencias que realiza el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y al hecho de que lo indices de atencion de emergencias en MORDAZA y Callao se han incrementado en un 13.70%; Que, por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, se recomienda que de considerarlo pertinente se solicite la contratacion del suministro de combustible por un periodo de noventa (90) dias calendario; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2005-CGBVP-AJ, se senala que en virtud de lo senalado en el Informe Tecnico y de lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, desde el punto estrictamente legal, resulta procedente exonerar la adquisicion del suministro de combustible para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras

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