Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288317

DEFENSA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas para el Ejercicio Fiscal 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2005-DE/SG

EDUCACION
Derogan el D.S. Nº 041-2001-ED
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, preven el otorgamiento del subsidio por concepto de luto de una (1) a tres (3) remuneraciones, segun el caso, asi como el otorgamiento de las remuneraciones integras por haber cumplido 20 anos de servicios las mujeres y 25 los varones, o tres (3) remuneraciones integras por haber cumplido 25 anos de servicios la mujer y 30 anos de servicios los varones respectivamente; Que, los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 05191-PCM, definen los conceptos de Remuneracion Total Permanente y Remuneracion Total, y su aplicacion respecto a Bonificaciones y Beneficios con el proposito de evitar la distorsion salarial a favor de determinados sectores; Que, el articulo 57º de la Directiva Nº 001-2004-EF/ 76.01 y el articulo 59º de la Directiva Nº 002-2004-EF/ 76.01 Directivas de Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, precisan que los beneficios senalados se calculan en funcion a la Remuneracion Total Permanente de acuerdo a lo establecido en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto mediante el Informe Nº 153-2004-PCM/SGP de 31 de MORDAZA de 2004, que en vista que el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, contraviene una MORDAZA de mayor jerarquia, como es el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, considera necesaria su derogacion, a efectos de evitar la actual situacion de incertidumbre juridica; Que, el primer parrafo del articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 27209, senala que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal, para los Pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, asimismo la Oficina General de Asesoria Juridica, del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Nº 1728-2004-EF/60, de 1 de octubre de 2004, y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Informe Nº 0437-2004-EF/76.10, de 13 de octubre de 2004, consideran pertinente la derogacion del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, el que debe ser refrendado unicamente por el Ministro de Educacion; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, por cuanto se contrapone con los lineamientos indicados en las normas senaladas en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0412001-ED. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04740

MORDAZA, 1 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 29 de noviembre de 2004, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 25º de su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en la fecha indicada, se establece que cada Entidad elaborara su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el mismo que sera aprobado por el Titular de la Entidad o MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que, el articulo 27º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, para lo cual la aprobacion y difusion se MORDAZA de la forma prevista en los Articulos 25º y 26º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27850, Ley del Ministerio de Defensa, establece en su articulo 6º que el Ministerio de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la politica del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; De conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa - Ley Nº 27850, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026 : Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, el mismo que se detalla en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion, y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 26 : Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles desde su aprobacion, asi como en la pagina web del Ministerio. Articulo 3º.- Poner el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026 : Ministerio de Defensa, a disposicion de los interesados sin costo alguno en la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa, sito en avenida Boulevard s/n, Cuartel General del Ejercito, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 04660

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