Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Higienico - Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-87-SA, y a la presente Directiva. 6.1.5. Las Bases de la Licitacion se formularan teniendo en cuenta entre otros lo siguiente: a) Condiciones sanitarias del Quiosco Escolar: - Ubicacion del Quiosco Escolar, en un lugar accesible a los estudiantes y lejos de los servicios higienicos. - Obligacion de su mantenimiento en buen estado de limpieza. - Disponer de instalaciones de agua y desague suficiente y en caso contrario el expendio de productos que lo requieran en envases descartables, prohibiendose terminantemente la reutilizacion de los mismos. - Asegurar la proteccion de alimentos de cualquier contaminacion. - Contar con recipientes adecuados, con tapa para depositar la basura y desperdicios. - Mantener lejos de los alimentos, los detergentes, Kerosene u otros productos toxicos. b) Condiciones de los Alimentos: - Los alimentos que se expendan, deben estar en buen estado de conservacion y en caso de ser envasados, contar con la autorizacion y registro sanitario correspondiente. - No se permitira la venta de alimentos que procedan de fabricas clandestinas. - La lista de alimentos que se expendan y los precios de venta contaran con la aprobacion de la Comision de Adjudicacion y del Consejo Educativo Institucional. - En caso de expender comidas preparadas, estas deben ser consumidas dentro de las primeras seis horas y mantenerse bajo refrigeracion sin exceder de las 24 horas de preparacion. - Prohibir el uso de sobras y de alimentos desechados en la elaboracion de nuevas comidas. c) Requisitos del manipulador de alimentos - Poseer Carne de salud actualizado, otorgado por la autoridad de salud local. - Estar libre de enfermedad infecto contagiosa y cumplir con los controles periodicos que la autoridad de salud exija. - Exhibir y mantener rigurosamente las mejores condiciones de higiene personal especialmente las manos. - Usar ropas adecuadas y limpias para el trabajo. - No tocar directamente con las manos los alimentos sin envoltura o envase. Para el efecto se utilizara servilletas y pinzas, etc. - No fumar, toser, ni escupir dentro del Quiosco Escolar. d) Otros que aseguren las mejores condiciones de atencion a los usuarios del Quiosco Escolar. 6.1.6. Las Bases para la licitacion y adjudicacion de los Quioscos Escolares, se publicaran en lugar visible de la Institucion Educativa y se realizara la MORDAZA difusion posible. De ser necesario se MORDAZA uso de algun medio de comunicacion masiva. 6.1.7 El periodo de adjudicacion de los Quioscos Escolares, no sera mayor de 2 anos calendarios, al termino del cual se procedera a nueva licitacion; en la que podran participar otros postores y tambien los mismos conductores si asi lo desean. 6.1.8 En las Instituciones Educativas donde existan o requieran del funcionamiento de mas de un Quiosco Escolar, estos se adjudicaran a concesionarios distintos promoviendo siempre el mejoramiento del servicio. 6.1.9 El MORDAZA de adjudicacion se efectuara mediante contrato suscrito entre el Presidente del Consejo Educativo Institucional y los que resulten ganadores de la licitacion convocada, indicando en las respectivas clausulas el cumplimiento de las condiciones senaladas en las bases.

6.1.10 En el MORDAZA de Licitacion de los Quioscos Escolares, para los casos no previstos en las presentes normas se tendra en cuenta en lo pertinente, las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigente. 6.2. De la Administracion de los fondos provenientes de Quioscos Escolares. 6.2.1. Los recursos generados como consecuencia de la concesion de los Quioscos Escolares, constituyen ingresos que son administrados directamente por el Consejo Directivo de la Asociacion de Padres de Familia de Ias Instituciones Educativas Publicas. 6.2.2. Los fondos provenientes de la concesion de Quioscos Escolares, seran depositados en una cuenta de ahorros especifica, independiente de los recursos de la APAFA senalados en el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, con la firma solidaria del Presidente, el Tesorero del Consejo Directivo y un miembro del Consejo de Vigilancia. 6.2.3. La autorizacion de los gastos con cargo a los fondos provenientes de la concesion de los Quioscos Escolares sera suscrito necesariamente bajo responsabilidad, por el Presidente del Consejo Educativo Institucional. 6.3. De la Supervision y Control del funcionamiento y la Administracion de los Quioscos Escolares 6.3.1. El Consejo Educativo Institucional queda encargado de vigilar, supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de los Quioscos Escolares y la correcta administracion de los fondos provenientes de los mismos. 6.3.2. El personal directivo, jerarquico, docente, administrativo, alumnos y padres de familia podran formular denuncias relacionadas con el mal funcionamiento y atencion del servicio de los Quioscos Escolares, ante la Direccion de la Institucion Educativa y la Comision de Adjudicacion. 6.3.3. La Comision de Adjudicacion, previo informe del Consejo Educativo Institucional y comprobada la denuncia, procedera segun la gravedad de la falta e indistintamente a aplicar al concesionario del Quiosco Escolar las sanciones siguientes: a) Amonestacion b) Apercibimiento de rescision c) Rescision de contrato VII.- DISPOSICION FINAL La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. San MORDAZA, 22 de febrero de 2005 DIRECTIVA Nº 041-VMGI-OAAE REGISTRO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS I.- FINALIDAD Establecer normas y procedimientos para el registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas. II.- OBJETIVOS 2.1. Registrar a los integrantes de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Publicas.

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