Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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los empleadores del Departamento de MORDAZA, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales. En caso que la MORDAZA extemporanea se produzca despues de la visita inspectiva el empleador debera adjuntar MORDAZA del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la MORDAZA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005"). Se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo 02. El empleador efectuara la MORDAZA con una carta simple, para MORDAZA Metropolitana en la Oficina de Tramite Documentario, y para las Direcciones Regionales y Zonas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquen las mismas. A partir del 1 de setiembre de 2005, la Autoridad Administrativa de Trabajo a traves de la funcion inspectiva, supervisara el cumplimiento del presente Lineamiento. 5. CONSULTAS - Oficina de Economia del Trabajo y Productividad Telef. Directo 315-6022 Central: 315-6000 Anexos: 4049 - 4050 - Oficina de PRODLAB Central: 315-6000 Anexos 4006 - 4007 - 4054 4055 - 4064: - El Formulario podran encontrarlo en la Pagina Web: www.mintra.gob.pe. Oficina de Economia del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCION DE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO" DEL MES DE JUNIO DE 2005
REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (ULTIMO DIGITO) 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA 5, 6 y 7 de MORDAZA 8, 11 y 12 de MORDAZA 13, 14 y 15 de MORDAZA 18, 19 y 20 de MORDAZA 21, 22 y 25 de MORDAZA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Relacion de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado prorroga o nuevas licencias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2005-MTC/13 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 707, dispone que corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la direccion, regulacion, control y fiscalizacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, asi como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR:99), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Legislativo, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Direccion General de Transporte Acuatico expidio la Resolucion Directoral Nº 293-2004-MTC/13 (25.NOV.04), mediante la cual se establecieron los procedimientos y plazos para que las Agencias, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prorroga de sus licencias para el periodo 2005; Que, asi mismo el Articulo 34º del mencionado Reglamento dispone que la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, legalmente habiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolucion Directoral correspondiente, dando a conocer la relacion de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, asi como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias, asi como a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Estando a lo opinado por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal, con el Informe Nº 252-2005/13.02; De conformidad con Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar a conocer la Relacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus respectivas Licencias, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion, en merito a lo cual estan autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2005, en los puertos que se especifican en cada caso. Articulo 2º.- Dar a conocer como parte complementaria de la presente Resolucion la Relacion de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha otorgado nuevas Licencias hasta el 12 de MORDAZA del presente ano,

ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MAS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 Nº DE TRABAJADORES 1 5 10 21 51 101 501 a 4 (*) 9 20 50 100 500 mas % UIT 3% 5% 8% 12% 15% 25% 30% MONTO DE LA MULTA (En Nuevos Soles) 99.00 165.00 264.00 396.00 495.00 825.00 990.00

(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o mas trabajadores, y no presento la Declaracion Jurada de Planillas en alguna provincia donde tiene menos de cinco (5) trabajadores. UIT: 3,300.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2005 segun D.S. Nº 177-2004-EF. 09800

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