Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005
PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORIA) 1. Agenciamientos Maritimos S.R.L PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORIA) 1. Agencia Maritima y Naviera Marking S.A.C. 2. Seganport S.A. PUERTO DE CONCHAN (2da CATEGORIA) 1. Agencia Maritima y Naviera Marking S.A.C. C. AGENCIAS FLUVIALES PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORIA) 1. Agencia Fluvial y Transportes MORDAZA E.I.R.L 2. Agencia Naviera Fluvial Comtiser S.R.L. E. EMPRESAS DE ESTIBA MARITIMAS: PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORIA) 1. MORDAZA MORDAZA Quay S.A.C. (JPQ S.A.C.) PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORIA) 1. Olimpic Sea S.A.C. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORIA) 1. Cromium S.A.C. FLUVIALES: PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORIA) 1. Empresa de Servicios Portuarios S.R.Ltda. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORIA)

NORMAS LEGALES

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vehiculares de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UP-3424, UI-9290, UI-8794 y UQ-3470. b) Con Expedientes Nºs. 2004-018021 y 2004018021-A, el incremento de flota vehicular, con los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UI-9290 y VG-5518 para la prestacion del servicio en la ruta: LimaPucallpa y viceversa, otorgada con Resolucion Directoral Nº 203-93-TCC/15.15. c) Con Expediente Nº 2004-018021-B, modifica los pedidos senalados en los Expedientes Nºs. 2004-018021 y 2004-018021-A, por incremento de flota vehicular con el omnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 para ser utilizado como vehiculo operativo en la ruta: Lima-Pucallpa y viceversa e incremento de flota con los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UI-9290 y VG-5518 para ser utilizados en la ruta: Lima-Huanuco y viceversa, otorgada con Resolucion Directoral Nº 160-93-TCC/15.15. d) Con Expediente Nº 2004-018607-A modifica sus peticiones de incremento solicitado con los Expedientes Nºs. 2004-018021, 2004-018021-A, 2004-018021-B y 2004-018021-C, respectivamente, senalando que solamente se considere a los omnibus de placas de rodaje Nºs. UI-9346, VG-5518 y UI-9290 para la nueva concesion de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa. Que, del escrito ingresado con el expediente de registro Nº 2004-018607-A, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el citado escrito se interpreta como el desistimiento a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UP-3424, UI-8794 y UQ3470. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley acotada, es viable admitir y aceptar el desistimiento formulado; Que, con Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, de fecha 13 de noviembre del 2004, se ha modificado varios articulos y Anexos I y II del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en cuyo articulo 5º de la citada disposicion se ha dispuesto extender los alcances del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las rutas: Ilo-Tacna via costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, via Olmos, respectivamente; Que, sin perjuicio de la suspension de otorgamiento de concesiones de rutas dispuesta en las normas senaladas en el considerando anterior, con Informe Nº 0052005-MTC/15.ASESORES, los miembros de la Comision de elaboracion del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han emitido opinion en el sentido de que no es aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC cuando la mencionada MORDAZA no se encontraba vigente al momento en que La Empresa inicio su tramite, en consecuencia, en el presente caso no seria aplicable la MORDAZA senalada por cuanto el tramite de nueva concesion de ruta: Pucallpa ­ Yurimaguas y viceversa, cuyo itinerario comprende la MORDAZA de Tarapoto, se inicio el 29 de octubre 2004; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2905-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de La Empresa, la concesion de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, no se encontraba comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC ampliada con Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe Nº 2905-2005-MTC/15.02.2 indica que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Ad-

1. Empresa De Servicios Portuarios MORDAZA MORDAZA S.A.

09739

Otorgan concesion para prestar servicio de transporte interprovincial de personas a Transmar Express S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2258-2005-MTC/15 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2004018607, 2004-018021, 2004-018021-A, 072507, 2004018021-B, 009425, 012921, 2004-018021-C, 2004018607-A, organizados por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, y desistimiento de habilitacion de omnibus por incremento de flota vehicular, los Informes Nºs. 1837 y 2905-2005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 13332005-MTC/15.02, elaborados por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C. -en adelante La Empresa al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguientes: a) Con Expediente Nº 2004-018607, la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades

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