Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- FACULTAR al procurador publico de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionario publico y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2004. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General se remita una MORDAZA del presente Acuerdo a la Septima Region de la Policia Nacional del Peru, para que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, se abstengan de realizar operativos de control contra los vehiculos de las empresas de transporte indicadas en el articulo primero del presente acuerdo. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transporte, Procurador Publico Municipal el fiel cumplimiento del presente acuerdo.
IV. ANTECEDENTES Sustentacion de la demanda Con fecha 21 de diciembre de 2004, el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPHM, publicadas con fecha 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente, solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el orden competencial establecido por la Constitucion, asi como lo expresamente dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional, recaidas en el conflicto de competencia Nº 0001-2000-CC/TC y en la accion de inconstitucionalidad Nº 0016-2003-A/TC. Sustenta su demanda en los siguientes hechos: Refiere que la Municipalidad Provincial de Huarochiri, aduciendo el cumplimiento de la STC Nº 0016-2003AI/ TC, ha expedido las ordenanzas cuestionadas, con la finalidad de seguir otorgando autorizaciones a empresas de transporte publico MORDAZA e interurbano para que puedan circular dentro de la circunscripcion territorial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contraviniendo de este modo sus respectivas las respectivas competencias. Asimismo, alega que por Resolucion Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22, de fecha 2 de MORDAZA de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, se determino que no existe un area MORDAZA continua entre MORDAZA municipalidades. Finalmente, sostiene que constituye un "verdadero imposible juridico" el hecho de que la municipalidad demandada utilice las sentencias definitivas recaidas en procesos de MORDAZA para continuar otorgando autorizaciones, licencias y permisos a empresas de transporte publico que operan en el ambito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, toda vez que dichas sentencias ya se ejecutaron, habiendo cumplido cabalmente su proposito al haberse dejado sin efecto los operativos policiales que motivaron la interposicion de la respectiva accion de garantia constitucional; anadiendo que las disposiciones que sirvieron de sustento a las autorizaciones provisionales se han basado en normas ya derogadas. Contestacion de la demanda El Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huarochiri contesta la demanda, solicitando que se declare improcedente in limine, alegando que las ordenanzas cuestionadas solo tienen validez dentro de su jurisdiccion, salvo en aquellos casos en que exista resolucion judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de cosa juzgada, tal como lo dispone la STC Nº 0015-2003-AI/TC. Asimismo, alega que mediante las ordenanzas cuestionadas se pretende ordenar el servicio de transporte MORDAZA dentro del MORDAZA de la Constitucion y de la referida sentencia, a fin de identificar y denunciar a aquellos transportistas que no se encuentran autorizados por resoluciones emitidas en procesos MORDAZA, y que ocasionan el presente conflicto.

Agrega, que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha expedido el Decreto de Alcaldia Nº 082, mediante el cual dispone que dentro de su jurisdiccion solo podran circular las empresas de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros que cuenten con su autorizacion, sin tener en consideracion las autorizaciones dispuestas por resolucion judicial, conforme se ha ordenado en la STC Nº 0015-2003-AI/TC. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 0402004-CM-MPH-M debe centrarse en los siguientes temas: 1. Si las cuestionadas ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Huarochiri vulneran la autonomia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, garantizada por el articulo 194º de la Constitucion, que establece la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades; y si vulneran el sistema de competencias de los gobiernos locales establecidas en el articulo 195º, principalmente el inciso 5), que dispone que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su responsabilidad, y el inciso 8), segun el cual estos pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, entre otros, "conforme a ley". 2. Si las disposiciones cuestionadas vulneran la calidad de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs 0001-2000CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/TC. VI. FUNDAMENTOS §1. Analisis de constitucionalidad de las ordenanzas cuestionadas La garantia institucional de la autonomia municipal y la competencia de la municipalidad emplazada para "calificar" y "reconocer" a empresas de transporte publico que prestan servicio en la circunscripcion territorial de la provincia de MORDAZA 1. El articulo 194º de la Constitucion reconoce la garantia institucional de la autonomia municipal: "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". Como tales, los gobiernos locales gozan de un conjunto de competencias especificadas en el articulo 195º. Segun el inciso 5), pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, y conforme al inciso 8) pueden desarrollar y regular actividades y/ servicios en materia de transporte colectivo, entre otros, de acuerdo a ley. 2. En el ejercicio de esta garantia institucional, los gobiernos locales se encuentran vinculados por el MORDAZA de unidad del Estado, que se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion, en cuanto declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes"; como en el articulo 189º, que dispone que "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion". (cursiva agregada) 3. Desde esta optica, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, si bien los gobiernos regionales, los gobiernos locales, provinciales y distritales poseen autonomia, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitucion, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al MORDAZA de "lealtad constitucional", que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales. [STC Nº 0013-2003-AI/TC FJ 8] 4. Al respecto, el Tribunal Constitucional de Espana ha sostenido, en criterio compartido por este Colegiado,

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