Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

que "(...) Ante todo, resulta MORDAZA que la autonomia hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomia no es soberania -y aun este poder tiene limites-, y dado que cada organizacion territorial dotada de autonomia es una parte del todo, en ningun caso el MORDAZA de autonomia puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido" [STC 4/1981]. 5. En suma, la garantia institucional de la autonomia municipal no puede contraponerse, en ningun caso, al MORDAZA de unidad del Estado, pues si bien da MORDAZA a subordenamientos que resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades locales en el Estado, estos no pueden encontrarse en contraposicion con el ordenamiento general, por lo que en el ejercicio de su autonomia los gobiernos locales deben respetar el sistema de competencias establecido en la Constitucion, en las leyes organicas y, de ser el caso, en leyes ordinarias. 6. En el caso de la Ordenanza Nº 040-2004/CM-MPHM, cabe analizar, principalmente, el articulo primero, que establece lo siguiente: "APROBAR, la calificacion efectuada por la Gerencia de transporte, en los Informes tecnicos Nº 0131-2004/ GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GT-MPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RECONOCER la relacion de empresas de Transporte que han alcanzado calificar de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguientes empresas (...)". (cursiva agregada) 7. Sobre el particular, el articulo 195º, inciso 8) de la Constitucion ha previsto que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, y otros, "conforme a ley". De este modo, la MORDAZA Fundamental ha previsto que el parametro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas competencias este constituido no solo por tal disposicion constitucional, sino tambien por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias. Precisamente, una de las leyes ordinarias que forman parte del parametro de constitucionalidad en el caso de las competencias de los gobiernos locales para el desarrollo y regulacion del servicio de transporte colectivo se encuentra constituido por la Ley Nº 27181, General del Transporte y MORDAZA Terrestre, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 1999, que establece en sus articulos 17.2 y 17.3 lo siguiente: "17.2 Cuando dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un area MORDAZA continua que requiere una gestion conjunta del transporte y MORDAZA terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de gestion comun. De no establecerse dicho regimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solucion arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecer el regimen de gestion comun", y, "17.3 La inexistencia del regimen comun a que se refiere el parrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ambitos territoriales fuera de su jurisdiccion". 8. Conforme a tales disposiciones, a la fecha de publicacion de la mencionada ley ( 8 de octubre de 1999), la municipalidad emplazada tenia amplio conocimiento de la prohibicion de otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ambitos territoriales que no se encontraran dentro de su jurisdiccion, por lo que al expedir la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M, publicada el 24 de noviembre de 2004, ha vulnerado la garantia institucional de la autonomia municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, toda vez que bajo el argumento del cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, ha efectuado en realidad un MORDAZA de calificacion, reconocimiento y evaluacion tecnica para "autorizar" la circulacion de unidades de transporte publico en la circunscripcion territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En consecuencia, el Tribunal Constitucional

estima que el articulo primero de la Ordenanza Nº 0402004-CM-MPH-M, publicada el 24 de noviembre de 2004 es inconstitucional por vulnerar los articulos 194º y 195º, incisos 5) y 8) de la Constitucion y, por conexion, tambien son inconstitucionales los articulos MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA de la mencionada ordenanza. 9. A mayor abundamiento, la Municipalidad Provincial de Huarochiri expidio la Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M pese a que el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construccion expidio la Resolucion Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22 del 2 de MORDAZA de 2002, en la que determino, basandose en constataciones especiales efectuadas por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 069-2002-MTC/ 15.22.01-a.p., que "las Provincias de MORDAZA y Huarochiri no constituye un area MORDAZA y continua respecto a un espacio integrado entre sus ciudades matrices de MORDAZA (Lima) y Matucana (Huarochiri)", resolucion en cuyos fundamentos ademas se consigna que "de acuerdo al procedimiento establecido (...) se ha corrido traslado de la solicitud de determinacion a la Municipalidad de Huarochiri, para su respectivo pronunciamiento y que proporcione los Planos Urbanos, lo que hasta la fecha ha sido omitido por dicha Municipalidad a pesar de haberse vencido el plazo establecido". 10. Por los mismos argumentos expresados en los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional estima que la Ordenanza Nº 018-2004/CM-M, publicada el 15 de agosto de 2004, es inconstitucional, toda vez, que bajo el argumento del cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, se ha declarado en estado de emergencia el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de servicio publico de pasajeros de interconexion de la provincia de Huarochiri y la reorganizacion de la gerencia de transportes de la referida municipalidad, cuando en realidad el fin era posibilitar el MORDAZA de "calificacion", "reconocimiento" y evaluacion tecnica de las unidades de transporte publico que prestan servicio en la circunscripcion territorial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA aprobado por la inconstitucional Ordenanza Nº 040-2004-CM-MPH-M. §2. La inejecutabilidad de las acciones de MORDAZA que se fundamentaban en autorizaciones provisionales expedidas por la municipalidad emplazada 11. Sobre el particular, este Colegiado estima necesario precisar que las acciones de MORDAZA que sirvieron de base para la expedicion de la Ordenanza Nº 018-2004-CM-M y que a su vez se basaron en autorizaciones provisionales expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri para circular por la circunscripcion territorial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, han devenido en inejecutables, toda vez que la Resolucion Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22 de fecha 2 de MORDAZA de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construccion, conforme a la Ley Nº 27181, determino que las provincias de MORDAZA y Huarochiri "no constituyen un area MORDAZA continua", por lo que ha desaparecido un requisito sine qua non para la aplicacion de los actos administrativos que concedian las licencias provisionales y en el que se fundamentaban las resoluciones judiciales aludidas. §3. El efecto de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional y la actuacion de la emplazada 12. En las sentencias recaidas en los Expedientes Nºs 0001-2000-CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/ TC, este Colegiado se ha pronunciado, entre otras cosas, respecto al conflicto surgido entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Huarochiri, sobre el otorgamiento de licencias provisionales por parte de esta MORDAZA para la realizacion del servicio de transporte publico en la circunscripcion territorial de la primera. En tales sentencias, se ha precisado claramente que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regular el transporte MORDAZA e interurbano dentro de su jurisdiccion, y que la Municipalidad Provincial de Huarochiri carece de competencia para otorgar autorizaciones provisionales a empresas de transporte terrestre para que operen dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 13. Tal delimitacion ha obedecido a un exhaustivo analisis del parametro de constitucionalidad existente en cuanto a las competencias de los gobiernos locales en el desarrollo y regulacion del transporte publico, parametro que se encuentra integrado por la Constitucion, la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y, en determinados casos, por la Ley

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