Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293283

Articulo 22º .- De la Comision encargada de proponer sanciones La Comision es la encargada de proponer las sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, luego de que el organo instructor MORDAZA actuado conforme a lo senalado en el articulo 20º del presente reglamento. Articulo 23º.- Organos Sancionadores La Direccion de Defensa del Patrimonio Historico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones son, en primera instancia, las facultadas a emitir la resolucion que imponga la sancion administrativa o que ordena el archivo del procedimiento, el mismo que debera ser notificado al administrado, y de ser el caso, a quien denuncio la infraccion. Articulo 24º.- Procedimiento de determinacion 24.1. MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador se podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso, de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. 24.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razon del MORDAZA de supervision o por denuncia de parte interesada, por comunicacion de cualquier organo del Instituto Nacional de Cultura que MORDAZA detectado la comision de una infraccion. 24.3. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se notificara al administrado los hechos que se le imputan a titulo de cargo dandole un plazo de 5 dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion para que presente los descargos respectivos. El referido plazo podra ser MORDAZA a solicitud del administrado y siempre que asi lo considere pertinente la Administracion. Dicho plazo no podra ser mayor a 15 dias habiles. 24.4. Los Informes Tecnicos, Inspecciones Oculares y Actas de Verificacion y Constatacion, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se tienen por cierta, salvo prueba en contrario. 24.5. Los instrumentos MORDAZA detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idoneas a criterio de la Administracion. 24.6. Transcurrido el plazo otorgado al administrado desde la notificacion, el Organo Instructor emitira un informe pronunciandose sobre la procedencia o no de sancion; de considerarla procedente, remitira los actuados a la Comision encargada de proponer sanciones administrativas para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 25º.- Prescripcion La facultad del Instituto Nacional de Cultura para determinar la existencia de Infracciones administrativas y la imposicion de sanciones prescribe a los cinco (5) anos de cometida la infraccion o desde que ceso si fuera una accion continua. Articulo 26º .- Recursos Impugnativos 26.1. Los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. 26.2 El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que emitio la resolucion de sancion adjuntando nueva prueba. 26.3. El recurso de apelacion se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico a fin de que este se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 27º.- Medidas preventivas 27.1. La medida preventiva sera dispuestas por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, la Direccion de Arqueologia, la Direccion de Fomen-

to de las Artes, la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones en los casos que MORDAZA pertinentes. 27.2. Las medidas preventivas que se pueden aplicar son: 27.2.1 La paralizacion 27.2.2 Desmontaje 27.2.3 Apuntalamiento Articulo 28º .- Medidas cautelares 28.1 Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. En caso que, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, se imponga una sancion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Escala de Multas del Instituto Nacional de Cultura, que implique un acto que MORDAZA sido impuesto anteriormente como medida cautelar, esta MORDAZA quedara sin efecto. 28.2 Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. 28.3 Las medidas cautelares se realizaran a traves de los organos competentes de la Institucion, previo el informe tecnico respectivo. Articulo 29º.- Disposicion de Medidas Cautelares Las medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador seran dispuestas por los Organos de Instruccion o por las instancias a quien se deleguen dicha facultad. Articulo 30º.- Clases de Medidas Cautelares Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: Paralizacion de Obras Retiro de Maquinarias y accesorios Incautacion de bienes Otras que disponga la Entidad.

Articulo 31º.- Procedimiento para la aplicacion de Medidas Cautelares en caso de infracciones El procedimiento para la aplicacion de las medidas cautelares en caso de infracciones, es el siguiente: a) Una vez identificada la infraccion, el personal autorizado del Instituto Nacional de Cultura dispondra en el acta de verificacion la medida cautelar pertinente. El Acta de verificacion, contendra, segun corresponda y de ser aplicable los siguientes elementos minimos: - Ubicacion e identificacion del bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion, materia de la medida. - Identificacion del personal autorizado. - Infraccion y/o actividad no autorizada. - Medidas cautelares dispuestas. - Identificacion y nombre de la persona con quien se entendio la diligencia y, de ser factible la individualizacion. - Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. b) Personal autorizado del Instituto Nacional de Cultura al ejecutar las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. c) Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el personal autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. Articulo 32º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave. El Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave, para proteger el bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion, es el siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.