Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que los desechos liquidos y aguas residuales deberan ser tratadas MORDAZA de su descarga a acuiferos o aguas superficiales para cumplir con los limites de calidad de la Ley General de Aguas; asimismo, refiere que entre los metodos a utilizar, a criterio del disenador, estan el tratamiento primario de separacion por gravedad, flotacion, floculacion, biodegradacion, sedimentacion, neutralizacion, etc; 3.8. Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la misma que establece en el numeral 3.9.2. de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, la aplicacion de una multa de hasta 2,000 UIT por la disposicion inadecuada de desechos solidos inorganicos y/o efluentes industriales; 3.9. Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG del 16 de febrero de 2005, se dispuso la publicacion en la pagina Web de OSINERG, de los Criterios Especificos que la Gerencia General de OSINERG tomara en cuenta para la aplicacion, entre otros, del numeral 3.9.2 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; 3.10. Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulta mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 3.11. Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD , establece los criterios que se podran considerar en la graduacion de una multa; 3.12. Que, en este orden de ideas, se emitio el Informe del 3 de febrero de 2005, en donde se consigna que para graduar la sancion que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideracion la metodologia de calculo establecida en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG, para la aplicacion del numeral 3.9.2 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 2'098,175.00 nuevos soles. - El porcentaje del dano () que se ha determinado para la metodologia de calculo es de 5% del valor total del dano (D), que en el presente caso es de 70'859,570.00 nuevos soles; por lo que D asciende a 3'542,978.50. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por no haber sido anteriormente sancionado por incumplimientos a las normas ambientales. F2: Respuesta a la emergencia, activacion del Plan de Contingencias para minimizar los danos ambientales, se le asigna un valor de 4, por no haber respuesta por parte de la empresa fiscalizada ante el vertimiento de las aguas de produccion, el mismo que es continuo y forma parte del MORDAZA productivo. F3: Grado de colaboracion, se le asigna un valor de -2 toda vez que OSINERG ha tenido una colaboracion total en la investigacion de los problemas. Durante la visita especial realizada en el mes de noviembre del ano 2003, el personal de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. colaboro con los requerimientos de supervision, facilitando el acceso a los representantes de OSINERG a los diferentes lugares donde existen vertimientos de aguas de produccion. F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 5, por cuanto existe negligencia al verter el agua de produccion a las quebradas. A pesar de que existe contaminacion de suelos y quebradas por los vertimientos de las aguas de produccion, la empresa fiscalizada continua con esta misma practica operativa. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto ingresos por volu-

menes de ventas en el Lote 8 superan los 150 MM$US al ano. F6: Afectacion a comunidades indigenas, se le asigna un valor de 0, toda vez que la MORDAZA donde se realiza los vertimientos de las aguas de produccion no se encuentra cerca a centros poblados. F7: Implementacion de Sistema de Gestion Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada en el Lote 8 no cuenta con Sistema de Gestion Ambiental. F8: Afectacion a Reservas Naturales, se le asigna un valor de 0 toda vez que el vertimiento no afecta a ninguna Reserva Natural. En tal sentido, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y aplicando la parte de la formula del calculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 1.13. 3.13. Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. en el presente caso debe ascender a 1931.67 UIT; 3.14. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto en el Informe Tecnico Complementario Nº 104820-2004-OSINERG-UMA, se recomienda aplicar la medida correctiva de suspension temporal de actividades de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralizacion de los pozos activos de esta bateria, al haberse determinado que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no ha tomado las acciones correctivas necesarias para no continuar con la inadecuada disposicion de aguas de produccion y revertir los efectos producidos por las mismas; 3.15. Que, el referido Informe Tecnico, ademas, recomienda que se implemente un mejor tratamiento de las aguas de produccion y se disponga de estas de tal forma que no se contamine el medio ambiente; asi como que se elabore un plan de remediacion de las areas impactadas por los vertimientos realizados, el mismo que debera ser presentado a OSINERG; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con multa de 1931.67 UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior de la presente Resolucion y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer la medida correctiva de suspension temporal de actividades de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralizacion de los pozos activos, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.

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