Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, respectivamente. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo, debiendo remitir MORDAZA de los mismos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Direccion Municipal Administrativa, la elaboracion de los Presupuestos 2006 y 2007, considerar los importes anuales de S/. 50,000.00 a efecto de contar con el MORDAZA presupuestal para atender las obligaciones que se estan comprometiendo al contratar el servicio de soporte de ORACLE por los dos anos senalados. Asimismo para la contratacion del mencionado servicio, la referida Oficina debera cumplir con el Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas que senala el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 09687

Ratifican la Ordenanza Nº 225-MSS que regula la aplicacion de arbitrios en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002356 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, relacionado a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 225-MSS, por medio del cual se regula la aplicacion de los arbitrios en el distrito de MORDAZA de MORDAZA durante el periodo junio a diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y en la Resolucion Aclaratoria recaidas en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 22 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Incs. del Art. 6º); Que asimismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria-SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza Nº 727 (Ordenanza que aprueba el Cronograma para la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas tributarias aprobadas por las Municipalidades Distritales). En el caso de las Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, la citada Ordenanza dispone que las solicitudes de ratificacion debe-

ran formularse hasta el ultimo dia habil del mes de setiembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, con la finalidad de cumplir con la ratificacion dentro de los plazos previstos en el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; Que, no obstante lo anterior, con fecha 14 de marzo de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucionales las Ordenanzas municipales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA a traves de las cuales se aprobaron los regimenes de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996 al 2004 (Expediente Nº 041-2004-AI/TC); Que, la declaracion de inconstitucionalidad respecto de las Ordenanzas Nº 171-MSS y Nº 172-MSS (ejercicio 2004), ocasiono que devenga en inconstitucional tambien la Ordenanza Nº 210-MSS (ejercicio 2005), en la medida que dicha Ordenanza establece para el presente ejercicio la aplicacion de las tasas correspondientes al 2004 reajustadas con el Indice de Precios al Consumidor registrado en Lima; Que, ante tal situacion, la citada Municipalidad formulo pedido a fin de que se determine el mecanismo aplicable para el cobro de las obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales para lo que resta del ejercicio fiscal 2005, en virtud del cual, mediante Resolucion Aclaratoria publicada el 22 de MORDAZA de 2005, el Tribunal Constitucional dispuso que la Municipalidad debia emitir "(...) una nueva ordenanza para la regularizacion del cobro de arbitrios del periodo 2005 y solo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional, debiendo utilizar los criterios de distribucion desarrollados en el Exp. Nº 041-2004-AI/ TC y, ser ratificada en un plazo que no exceda los 30 dias habiles, luego de la publicacion de la presente Resolucion"; Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional, mediante Oficio Nº 323-2005-SG-MSS del 10 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 225MSS a traves de la cual MORDAZA la aplicacion de los arbitrios en dicho distrito durante el periodo junio a diciembre de 2005; Que, en atencion a que el Tribunal Constitucional ha dispuesto de manera expresa que la presente Ordenanza debera ser evaluada y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el plazo de treinta (30) dias habiles, se procede a la evaluacion legal y tecnica correspondiente siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, a traves de la cual se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias aprobadas por las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de Lima; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, el literal a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De esa forma, los servicios publicos que las Municipalidades prestan en favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 225-MSS establece que la condicion de contribuyente se configura al primer dia calendario de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria y, ademas, que en el caso de transferencias, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera al mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario; Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 225-MSS ha dispuesto que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su pago el ultimo dia habil del mes correspondiente, salvo que mediante otra ordenanza se disponga expresamente la ampliacion del plazo MORDAZA mencionado; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 225-MSS senala que son contribuyentes de los arbitrios, los propie-

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