Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en lo que se refiere a la evaluacion tecnica de la Ordenanza Nº 225-MSS, se establecio que los montos a cobrar por arbitrios, se determinarian distribuyendo el costo total de los servicios entre los contribuyentes del distrito, considerando para el arbitrio de limpieza publica los criterios de distribucion de uso y tamano, por el arbitrio de parques y jardines publicos a los criterios de ubicacion y tamano y por el arbitrio de serenazgo a los criterios de ubicacion, uso y tamano; Que, en ese sentido, el costo asignado al arbitrio de limpieza publica comprende el servicio de barrido de vias y espacios publicos; recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte descarga; transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. El costo asignado al arbitrio de parques y jardines publicos comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. Y el costo asignado al arbitrio de serenazgo comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana; Que, en relacion a las estructuras de costos de los arbitrios establecidos en la Ordenanza Nº 225MSS, se han considerado los siguientes conceptos: mano de obra, materiales, depreciacion de maquinaria y equipos, uniforme, mantenimiento, servicios por terceros, servicio de call center, gastos administrativos y costos por servicios basicos entre los mas importantes. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje promedio de los costos indirectos de los arbitrios alrededor del 32.0%, siendo superior a lo establecido en la Directiva Nº 001-00600000001. Sin embargo, cabe senalar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA presento la documentacion adicional sustentatoria correspondiente, la misma que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 tiene el caracter de declaracion jurada; Que, del mismo modo, se verifico que el costo de los arbitrios municipales correspondientes al periodo comprendido entre junio a diciembre de 2005 asciende a S/. 26,761,246.48, correspondiendo al arbitrio de limpieza publica la cantidad de S/ 10,397,185.15, al arbitrio de parques y jardines publicos la cantidad de S/. 9,727,012.84 y al arbitrio de serenazgo la cantidad de S/. 6,637,048.49, conforme se aprecia de los Anexos 1, 2 y 3 del informe del SAT; Que, en lo que se refiere a la distribucion de los costos del servicio de limpieza publica, se hace una diferenciacion de acuerdo al uso del predio, esto es en usos comerciales, industriales y de servicios en general que generan 5.5 kg de residuos por establecimiento al dia en promedio; uso MORDAZA habitacion, terreno sin construir: predios que generan 0.5 kg de residuos por habitante al dia en promedio; y, uso gobierno central, instituciones publicas, sindicatos, educacion no estatal, fundaciones, asociaciones, museos, etc.: predios que generan entre 25 a 50 kg de residuos por establecimiento al dia en promedio. Teniendo en cuenta lo anterior, se colocan MORDAZA de ponderacion de acuerdo al volumen total de generacion de residuos por cada grupo, siendo ello su nivel de participacion. Sin embargo, la diferencia que existe entre predios agrupados por el mismo uso, sera precisado con el tamano del predio, el cual se usa como un indicador de la cantidad de habitantes que generen residuos o desechos; Que, en lo que se refiere a la distribucion de los costos del servicio de parques y jardines publicos se hace una categorizacion en funcion de su ubicacion con respecto a areas verdes del distrito, esto es en predios con frente a parques publicos (Categoria A); Predios con frente a avenidas con arboledas, areas verdes y similares (Categoria B) y predios ubicados en otras zonas (Categoria C); Teniendo en cuenta lo anterior, se colocan MORDAZA de ponderacion de acuerdo al beneficio obtenido por cada categoria, siendo el nivel de satisfaccion base el de la categoria C, e incrementandose proporcionalmente de acuerdo a su proximidad a areas verdes. Sin embargo, la diferencia que existe entre predios

agrupados por la misma categoria, sera precisada con el tamano del predio el cual se usa como un indicador de la cantidad de habitantes que disfrutan de las areas verdes existentes; Que, en lo que se refiere a la distribucion de los costos del servicio de serenazgo, se utilizan 9 sectores geograficos del distrito (conforme se aprecia del Anexo V de la Ordenanza Nº 225-MSS), definiendose el nivel de servicio asi como la asignacion de recursos en funcion de las zonas mas riesgosas: Teniendo en cuenta lo anterior, un factor que se asocia para precisar el nivel de riesgo potencial (ponderacion), es el criterio uso del predio que sirve para asociar o acumular o segmentar a los predios de acuerdo a sus caracteristicas en: Usos comerciales, industriales y de servicios en general; Uso MORDAZA habitacion, predios sin edificar o en MORDAZA de construccion; Uso actividades bancarias, financieras y joyerias; Uso club social, centro cultural, centros de educacion, etc.; Uso discotecas, centros nocturnos, MORDAZA de juego y afines; y, Uso hipodromo, supermercados, MORDAZA almacenes. Sin embargo la diferencia que existe entre predios agrupados por el mismo uso, sera precisado con el tamano del predio el cual se usa como un indicador del grado de patrullaje que necesitara una unidad vehicular en una determinada area de terreno y la cantidad de habitantes que potencialmente se beneficien; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales de cada arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 225-MSS, asi como el numero de predios afectos para cada caso. Sin embargo, se aprecia una diferencia entre los 84,404 predios que se toman en cuenta para la distribucion del costo total y los 93,266 que aparecen vinculados a la emision de la deuda por arbitrios (estimacion de ingresos). Al respecto se sustenta que la cifra de 84,404 predios esta referida a la cantidad de unidades prediales (predios distintos) que se tienen registrados en la base de datos y sobre las cuales se identifican las caracteristicas que van a incidir en la distribucion. Mientras que los 93,266 registros estan referidos a los «enlaces» (es decir afectaciones - liquidaciones), los que se generan al vincular estos 84,404 predios con sus respectivos propietarios u obligados al pago, cantidad que se incrementa basicamente por efecto de los condominos, en los cuales a un predio le corresponde mas de un propietario en proporcion al porcentaje que le corresponde de dicho predio, segun su declaracion; Que, de este modo, el ingreso estimado para el periodo junio a diciembre de 2005 por el arbitrio de limpieza publica es de S/. 10,351,523.07, por el arbitrio de parques y jardines publicos es de S/. 9,713,649.61 y por el arbitrio de serenazgo es de S/. 6,628,811.00, tal como se aprecia en los Anexos 4, 5 y 6 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el arbitrio de limpieza publica, permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, financiar para el periodo junio a diciembre de 2005, el 99.6% de los costos incurridos en dicho arbitrio. Asimismo, la recaudacion potencial por el arbitrio de parques y jardines publicos en el mismo periodo, permitira financiar el 99.9% de los costos derivados de este arbitrio. Tambien, la recaudacion potencial por el arbitrio de serenazgo en el senalado periodo, permitira financiar el 99.9% de los costos incurridos en dicho arbitrio. Todo ello conforme se aprecia del Anexo 7 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT; Que, respecto de la diferencia de S/. 67,262.57 que aparece en dicho Anexo se debe precisar que al momento de la distribucion del costo total, se han establecido costos por categorias los cuales no deben ser sobrepasados en la simulacion de la distribucion del costo para dicha categoria. En el caso del arbitrio de limpieza publica, no se deben sobrepasar los costos asociados a los 3 grupos identificados, para cada uno de ellos; mientras que en el caso del arbitrio de serenazgo, el ajuste debe ser por el costo de cada uno de los 9 sectores registrados. Al tratarse de una estructura de distribuciones proporcionales, las variaciones que se realicen en las tasas van a afectar a todos los predios en la misma

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