Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 293304

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

es solo de su absoluta competencia y no se encuentra supeditada a restriccion alguna sobre normas de austeridad, que corresponden como queda dicho a aquellos fondos proveidos directamente por el Gobierno Central y comprendidos en las Leyes Nº 28425 y Nº 28427, respectivamente; En uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobacion de actas, ha aprobado el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en su condicion de gobierno local solo se encuentra sujeta a las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos - Ley Nº 28425, respecto a las transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005 - Ley Nº 28427, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA para que regule las disposiciones internas de Racionalizacion y Austeridad en el MORDAZA de las disposiciones de Racionalidad y Austeridad consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, Ley Nº 28427 y, respecto a las transferencias que se han efectuado a su favor en la referida ley, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005, debiendose considerar ademas las medidas de austeridad adicionales establecidas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09834

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan aplicacion de arbitrios municipales para el Periodo junio a diciembre de 2005, en cumplimiento de sentencia y fallo aclaratorio del Tribunal Constitucional
ORDENANZA Nº 225-MSS MORDAZA de MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone

en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar que los arbitrios, son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, con fecha 14MAR2005, fue publicada la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC, mediante la cual se pronuncia declarando inconstitucionales las Ordenanzas emitidas por esta Municipalidad, que regularon los arbitrios desde los ejercicios 1997 a 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 210-MSS se regularon los arbitrios para el ejercicio 2005, prorrogando la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS que MORDAZA los arbitrios para el 2004, sin embargo al ser declarada esta MORDAZA inconstitucional, y retirada del ambito juridico, la cobranza para el ejercicio 2005 se vio tambien afectada, al haber quedado sin sustento legal; Que, en atencion a lo senalado, mediante Resolucion Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada con fecha 22ABR2005, dicho organo jurisdiccional establece en el fundamento 11, que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA debera emitir una nueva ordenanza para la regularizacion del cobro de arbitrios del periodo 2005 y solo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional; Que, asimismo, senala en el mismo fundamento, que la nueva ordenanza debera utilizar los criterios de distribucion desarrollados en el Expediente Nº 0041-2005-AI/ TC, y ser ratificada en un plazo que no exceda de los 30 dias habiles, luego de la publicacion de dicha Resolucion Aclaratoria, exhortandose a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin que otorgue celeridad al tramite de ratificacion, bajo las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, asi mismo, respecto a la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribucion de los servicios publicos que presta la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA entre los vecinos, han tomado en consideracion los lineamientos establecidos por la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, asi como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributacion Municipal y lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada el 14MAR2005; Que, de esta manera se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, asimismo, mediante la presente Ordenanza, en aplicacion de los criterios establecidos, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el periodo junio a diciembre del 2005, los mismos que regiran desde el dia siguiente a la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que ratifique la presente Ordenanza; Que, respecto a los contribuyentes diligentes que cumplieron con los pagos correspondientes al presente ejercicio de acuerdo a los plazos y montos regulados por la Ordenanza Nº 210-MSS, vigente hasta el 14MAR2005, resulta necesario precisar que no se veran afectados por la nueva liquidacion que se produzca en atencion a lo senalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional y su Resolucion Aclaratoria; Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA brindar las mayores facilidades a fin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.