Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

tor del distrito, los mismos que se detallan en el Anexo V de la presente Ordenanza. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en funcion al tamano del predio. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de MORDAZA de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. Articulo 9º.- INAFECTACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru, asi como de la Policia Nacional del Peru, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempenan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios por Serenazgo. Articulo 10º.- REGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 11º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones, debera ser expreso. Articulo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 13º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el periodo comprendido entre junio a diciembre del ano 2005, los mismos que se calcularan en base a las Tasas fijadas en los Anexos Nºs 1, 2 y 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- INFORME TECNICO En aplicacion del articulo 69, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Anexo Nº IV se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, a traves de la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, se difundira la estructura desagregada de los costos de los servicios publicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Nº 0041-2004-AI/TC, la presente ordenanza regula la determinacion de los arbitrios para el periodo junio a diciembre del 2005. Segunda.- Distribucion del Costo de los servicios El costo de los servicios publicos que se distribuira a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, corresponde al periodo junio a diciembre del 2005. Tercero.- Montos a pagar Los pagos efectuados hasta el 14MAR2005 inclusive por concepto de los arbitrios municipales correspondientes al presente ejercicio, liquidados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, por todo el ano o parte de el, son considerados validos y cancelatorios por el periodo al que corresponden. Ningun contribuyente que MORDAZA realizado pagos hasta la fecha senalada en el parrafo anterior, se MORDAZA afectado por los incrementos que se produzcan como efecto de la nueva liquidacion, respecto de los periodos ya cancelados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Si producto de la nueva liquidacion, realizada en base a la presente Ordenanza, los montos a pagar resultaran menores respecto de aquellos determinados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, verificandose pagos en exceso por los periodos que hubiere cancelado hasta el 14MAR2005 inclusive, sera de aplicacion lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Tercera.- Los pagos a cuenta realizados en el periodo comprendido entre el 15 de marzo del 2005 y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seran liquidados en base a la normativa que corresponda. Si se verifica que lo pagado resulta mayor a lo liquidado, se le MORDAZA el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Cuarta.- El costo por los servicios publicos, generados entre el 01ENE2005 y hasta la publicacion de la ratificacion de la presente Ordenanza, seran distribuidos en funcion a los Edictos Nºs 182 y 183, y sus modificatorias, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Resolucion Aclaratoria publicada con fecha 22ABR2005, considerando como limite el costo del servicio aprobado. Quinta.- Para el ejercicio 2005, se concederan como incentivo por el abono oportuno de los tributos, un descuento del orden del 6% y 2%, segun los supuestos que se senalan continuacion: A.- Si estuvo al dia en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2004, y: Cancela las cuotas del periodo junio a diciembre del 2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendra un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicara en la MORDAZA cuota. B.- Si no estuvo al dia en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2004 y: Cancela las cuotas del periodo junio a diciembre del 2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendra un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicara en la MORDAZA cuota. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, donde se apruebe su ratificacion. POR TANTO:

Primera.- Aplicacion temporal de la presente ordenanza Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Resolucion Aclaratoria de fecha 22ABR2005, a su Sentencia recaida en el Expediente

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA

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