Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

ante la SUNAT y demas cargo que se le atribuyen, siendo un exceso en las apreciaciones del Organo de Control y de la Comision Especial al imponerme la sancion que su despacho ha resuelto; b) En el Manual de Organizacion y Funciones de la Oficina Ejecutiva de Administracion del IEMP, sobre la definicion de la Oficina de Economia no existe ninguna responsabilidad funcional para con otras organizaciones como es para el SUB CAFAE, por lo que al no estar establecidos como funciones generales o especificas, mal podria afirmarse que se ha incumplido funciones y por tanto haberse cometido falta para ser sujeto de sancion por algo que no esta establecido en MORDAZA o documentos internos de gestion institucional; c) se cometio un exceso de funciones puesto que el suscrito ostenta el cargo de Director de Economia, no correspondiendole de ninguna manera a la Comision Especial, ya que segun la Resolucion Ministerial Nº 1982005/MINSA que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, corresponde a la Comision Permanente de cada entidad conocer y resolver las faltas cometidas por los funcionarios hasta el Nivel F-3, en consecuencia la Resolucion dictada es nula de puro derecho al haberse basado en el informe de un organo que no esta premunido de dicha competencia; y, d) se transgredio lo dispuesto en el articulo 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al sancionarlo mediante Resolucion Directoral, cuando correspondia al Jefe de Personal, quien se ha desconocido su autoridad y competencia, no existiendo la propuesta de su Jefe inmediato para la aplicacion de la sancion y aprobacion del superior jerarquico; Que, de la revision del recurso interpuesto se aprecia que el impugnante adjunta a su recurso, MORDAZA del Acta de Sesion del Comite de Administracion del SUB CAFAE de fecha 8 de noviembre del 2001 y 3 de siembre del 2005, Acta de Constitucion y Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Instituto MORDAZA Perinatal, Resolucion Directoral Nº 315DG-IMP-01 que aprueba transitoriamente el Manual de Organizacion y Funciones de la Oficina Ejecutiva de Administracion y parte correspondiente a la Organizacion y Funciones de la Oficina de Economia y Resolucion Ministerial Nº 198-2005/MINSA que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; sin embargo, del analisis de dichos documentos se concluye que no constituyen nueva prueba que enerve la sancion impuesta por Resolucion Directoral Nº 246-DG-IEMP-05; en consecuencia el recurso de reconsideracion deviene en improcedente; sin perjuicio de ello, es pertinente pronunciarse sobre los hechos alegados por el impugnante; Que, respecto a que no se encuentra entre sus funciones realizar tramites ante la SUNAT y demas cargo que se le atribuyen, debemos senalar que, el Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del IEMP en su articulo 7º establece que el Comite de Administracion, es el organo de gestion, tiene la representacion y direccion del Comite; por tanto, los miembros del Comite son responsables de cumplir las disposiciones que regulan las actividades del SUB CAFAE asi como con las disposiciones de caracter administrativo establecidos en la normatividad vigente; como es el caso de la inscripcion en los Registros Publicos, obtencion del Registro Unico de Contribuyente ante la SUNAT, apertura de una Cuenta Corriente para las subvenciones de incentivos laborales ante el Banco de la Nacion; en ese sentido, el impugnante como miembro del Comite de Administracion omitio las disposiciones establecidas en el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 respecto a la inscripcion del acto constitutivo y del estatuto del SUB CAFAE ante los Registros Publicos; en el inciso 12) del articulo 19º Reglamento Interno del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del IEMP respecto a la apertura de una cuenta corriente para las transferencias del Tesoro Publico, asi como lo dispuesto en el inciso c) del articulo 9º del Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del IEMP respecto a coordinar y supervisar con el Presidente la administracion de los fondos que percibe, senalados en su articulo 22º entre los que se encuentran, los ingresos generados por actividades, servicios, aportes voluntarios y otros. Por tanto este extremo debe desestimarse;

Que, con relacion a que no tiene ninguna responsabilidad funcional en su calidad de Director de Economia con otras organizaciones como es el SUB CAFAE, al no estar establecidas dentro de las funciones generales o especificas, al respecto debemos manifestar que, el articulo 19º del Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del IEMP, establece que el Vicepresidente sera el Director de Economia quien representa a la entidad ejecutora y se constituye en miembro nato del SUB CAFAE de la entidad. Asimismo el Reglamento Interno del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del IEMP, en su articulo 15º dispone que el SUB CAFAE estara integrado entre otros por el representante de la Direccion de Economia del IEMP, quien ejercera las funciones de Vicepresidente; en ese sentido, se evidencia el desconocimiento del impugnante de las funciones y responsabilidades asignadas al Director o Representante de la Direccion de Economia establecida en los citados Reglamentos como representante nato de la entidad ante el Comite de Administracion del SUB CAFAE. Por tanto este extremo debe desestimarse; Que, sobre la supuesta nulidad de la Resolucion Impugnada, por haber el Comite Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitido informe no estando premunido de dicha competencia, debemos senalar que por Resolucion Directoral Nº 081-DG-IEMP-05 del 4 de marzo del 2005, se constituyo el Comite Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los funcionarios del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal, derivado del Informe Nº 003-2004-2-4060 - Informe Largo Auditoria Financiera al SUB CAFAE del IEMP Ejercicio 2003; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud aprobado por Resolucion Ministerial Nº 198-2005/MINSA, establece que los Procesos Administrativos Disciplinarios que, a la entrada en vigencia del referido Reglamento, se encuentren en tramite se regiran por la normatividad anterior hasta su conclusion. Estableciendo en su Tercera Disposicion Transitoria y Final que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion Ministerial que la apruebe; Que, la Resolucion Ministerial Nº 198-2005/MINSA fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2005, fecha posterior a la que el Comite Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituido por Resolucion Directoral Nº 081-DG-IEMP05 asumiera competencia para pronunciarse respecto a los cargos atribuidos al impugnante en el Informe Nº 003-2004-2-4060; en ese sentido, el Comite Especial fue el competente conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del referido Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios. Por tanto este extremo debe desestimarse; Que, sobre el hecho que se transgredio lo dispuesto en el articulo 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al sancionarlo por Resolucion Directoral, cuando correspondia al Jefe de Personal, quien se ha desconocido su autoridad y competencia, al respecto debemos indicar que el impugnante no tiene MORDAZA que la sancion impuesta no se refiere a una suspension sin goce de remuneraciones, regulada en el articulo 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sino corresponde a una de cese temporal sin goce de remuneraciones impuesta como consecuencia de un MORDAZA Administrativo Disciplinario, en el cual el Comite Especial por MORDAZA Nº 009-CEPAD-SUBCAFAE-IEMP-05 concluyo que los actos imputados al impugnante constituian falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 21º e incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, recomendando la sancion de cese temporal sin goce de haberes por un periodo de quince (15) dias, imponiendose finalmente la sancion de cese temporal por tres (03) dias sin goce de remuneraciones conforme a la prerrogativa del titular de la entidad establecida en el articulo 170º del citado Decreto Supremo. Por tanto este extremo debe desestimarse; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica y en MORDAZA con las facultades en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal aprobado por Resolucion

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